El Supremo reitera la doctrina sobre la naturaleza y valor probatorio de los informes que, previamente elaborados por funcionarios o tcnicos de la Administracin, figuran incorporados al procedimiento judicial

 25/04/2025
Compartir: 

Con estimacin del recurso interpuesto por la Comunidad Autnoma de Castilla y Len, revoca el Tribunal la sentencia impugnada y ordena la retroaccin de las actuaciones al momento en que se le caus indefensin, a fin de que se admita y practique la prueba pericial propuesta por la Administracin autonmica en su escrito de contestacin a la demanda y se dicte nueva sentencia con valoracin de la totalidad de la prueba practicada.

Iustel

Declara la Sala que, tal y como tiene establecido la doctrina, para determinar la naturaleza y la fuerza probatoria de los informes y dictmenes elaborados por expertos de la Administracin, hay que estar a la legislacin procesal civil. Tales informes y dictmenes sern subsumibles dentro del medio de prueba oficialmente denominado “dictamen de peritos” en tanto en cuanto renan las caractersticas que al mismo atribuye el art. 335 de la LEC, que “sean necesarios conocimientos cientficos, artsticos, tcnicos o prcticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos” y que las personas llamadas como peritos “posean los conocimientos correspondientes”. Esto es, se trata de que la acreditacin de un hecho requiera de conocimientos especializados.

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Seccin 5.ª

Sentencia 1902/2024, de 28 de noviembre de 2024

RECURSO DE CASACIN Nm: 119/2023

Ponente Excmo. Sr. FERNANDO ROMAN GARCIA

En Madrid, a 28 de noviembre de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casacin n.º 119/2023, interpuesto por la Comunidad Autnoma de Castilla y Len, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurdicos, contra la sentencia n.º 1.190/2022, de 2 de noviembre, de la Seccin Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Len, con sede en Valladolid, dictada en el recurso contencioso-administrativo n.º 12/2020.

Ha sido parte recurrida el Ayuntamiento de Pereña de la Ribera, representado por el procurador D. Carlos Sastre Mantilla, bajo la direccin letrada de D. Rufo Martnez de Paz.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Romn Garca.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La representacin procesal del Ayuntamiento de Pereña de la Ribera interpuso recurso contencioso-administrativo frente a la resolucin de 22 de octubre de 2019 de la Directora General de Desarrollo Rural de la Consejera de Agricultura, Ganadera y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y Len, por la que se hizo entrega de las obras de adecuacin y mejora de la infraestructura rural en Pereña de la Ribera (Salamanca) e infraestructura rural en la zona de concentracin parcelaria de Pereña de la Ribera (Salamanca), transmitiendo su dominio al Ayuntamiento recurrente.

SEGUNDO.- La Seccin Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Justicia de Castilla y Len, con sede en Valladolid, dict sentencia estimatoria en fecha 2 de noviembre de 2022, cuyo fallo literalmente estableca:

“Que estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de PEREÑA DE LA RIBERA y anulamos, por su disconformidad con el ordenamiento jurdico, la resolucin de la Directora General de Desarrollo Rural de la Consejera de Agricultura, Ganadera y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y Len, de fecha 22 de octubre de 2019, en virtud de la que se declaran terminadas las obras de "adecuacin y mejora de la infraestructura rural en Pereña de la Ribera (Salamanca)" e "infraestructura rural en la zona de concentracin parcelaria de Pereña de la Ribera (Salamanca)", por las que se han seguido los expedientes n.º 2292 y 2293 y, encontrndose en condiciones tcnicas de aptitud para el fin a que se destinan, segn actas de recepcin de 19 de octubre de 2016 y 2 de octubre de 2019, hacer entrega de las referidas obras y transmitir el dominio de las mismas al Ayuntamiento de Pereña de la Ribera, condenamos a la Administracin demandada a la subsanacin y reparacin de las deficiencias denunciadas en el informe que acompaña la demanda y que se individualizan en el informe pericial de la perito de la parte actora, con imposicin de costas a la parte demandada con el lmite señalado en el ltimo fundamento de derecho.”

TERCERO.- Contra la referida sentencia prepar recurso de casacin el Letrado de los Servicios Jurdicos de la Comunidad Autnoma de Castilla y Len, que por la Sala de instancia se tuvo por preparado en auto de fecha 22 de diciembre de 2022, que, al tiempo, orden remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes.

CUARTO.- Recibidas las actuaciones y personadas las partes, la Seccin Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo -en auto de fecha 29 de marzo de 2023- declar que la cuestin planteada en el recurso que presentaba inters casacional objetivo para la formacin de la jurisprudencia consista en precisar y complementar nuestra jurisprudencia consiste en:

“[...] reafirmar, complementar, matizar o, en su caso, rectificar o corregir la doctrina jurisprudencial establecida en relacin con la naturaleza y valor probatorio de los informes que, previamente elaborados por funcionarios o tcnicos de la Administracin, figuran incorporados al procedimiento judicial.”

Y, a tal efecto, dicho auto, identific como normas jurdicas que deberan ser objeto de interpretacin, sin perjuicio de que la sentencia hubiera de extenderse a otras si as lo exigiera el debate finalmente trabado en el recurso, las siguientes:

“[...] artculo 24.2 de la Constitucin y artculos 335.1 y 336 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.”

QUINTO.- La parte recurrente interpuso recurso de casacin en escrito presentado el 19 de mayo de 2023, en el que, tras exponer los motivos de impugnacin que consider oportunos, solicit que:

“[...] tener por formulado, en tiempo y forma, el ESCRITO DE INTERPOSICION del recurso de casacin y dar al mismo el trmite legal hasta, en su da, dictar Sentencia que, con ntegra estimacin del presente Recurso de Casacin, case y anule la Sentencia n.º 1190/2022, de 2 de noviembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Len, con sede en Valladolid, dictada en el Procedimiento Ordinario n.º 12/2020, ordenando retrotraer las actuaciones al momento en que se caus la indefensin aqu denunciada, admitiendo la prctica de la prueba pericial propuesta por la Administracin en el escrito de contestacin a la demanda, con crtica de dictmenes, para que una vez practicada con la preceptiva contradiccin y valorada en conclusiones, se dicte de nuevo Sentencia valorando esta vez la totalidad de la prueba, por ser justicia que pido en Valladolid para Madrid en la fecha de la firma electrnica del presente escrito.”

SEXTO.- La representacin procesal del Ayuntamiento de Pereña de la Ribera se opuso al recurso de casacin interpuesto de contrario, mediante escrito en el que terminaba suplicando a la Sala que “[...] dicte sentencia por la que declare que no ha lugar a casar y anular la Sentencia dictada por el TSJ de Castilla y Len, objeto de aquel, en los trminos interesados en el suplico del escrito de la contraparte, confirmndola en todos sus extremos y por sus propios fundamentos, haciendo adems expresa imposicin de costas a la recurrente.”

SPTIMO.- De conformidad con el artculo 92.6 de la Ley de la Jurisdiccin y, considerando innecesaria la celebracin de vista pblica atendiendo a la ndole del asunto, qued el recurso concluso y pendiente de señalamiento para votacin y fallo.

OCTAVO.- Mediante providencia de 19 de septiembre de 2024, se señal el presente recurso para votacin y fallo el da 5 de noviembre de 2024, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Objeto del presente recurso.

La Comunidad Autnoma de Castilla y Len impugna en este recurso de casacin la sentencia dictada por la Seccin Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Justicia de Castilla y Len, con sede en Valladolid, en fecha 2 de noviembre de 2022.

Dicha sentencia estim el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representacin procesal del Ayuntamiento de Pereña de la Ribera contra la resolucin de 22 de octubre de 2019 de la Directora General de Desarrollo Rural de la Consejera de Agricultura, Ganadera y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y Len, por la que se hizo entrega de las obras de adecuacin y mejora de la infraestructura rural en Pereña de la Ribera (Salamanca) e infraestructura rural en la zona de concentracin parcelaria de Pereña de la Ribera (Salamanca), transmitiendo su dominio al Ayuntamiento recurrente.

SEGUNDO.- El auto de admisin y la cuestin de inters casacional suscitada en este recurso en relacin con las concretas circunstancias del caso examinado.

El auto dictado en fecha 29 de marzo de 2023 por la Seccin Primera de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo declar que la cuestin planteada en el recurso que presentaba inters casacional objetivo para la formacin de la jurisprudencia consista en precisar y complementar nuestra jurisprudencia a fin de “(...) reafirmar, complementar, matizar o, en su caso, rectificar o corregir la doctrina jurisprudencial establecida en relacin con la naturaleza y valor probatorio de los informes que, previamente elaborados por funcionarios o tcnicos de la Administracin, figuran incorporados al procedimiento judicial.”

Pues bien, a estos efectos conviene recordar que esta Sala ha establecido en mltiples ocasiones [por todas, baste citar la STS n.º 642/2024, de 16 de abril (RC 6302/2022)] que para dar respuesta precisa a las cuestiones planteadas debemos tener presente que la labor hermenutica que nos requiere el auto de admisin (ex artculo 93.1) no puede hacerse "en abstracto", prescindiendo del objeto del litigio en los trminos que derivan de la actuacin administrativa recurrida y de las pretensiones ejercitadas por las partes.

Por ello, es preciso tomar en la debida consideracin cules son las concretas circunstancias del litigio en que se ha suscitado la cuestin de inters casacional sobre la que ahora se requiere nuestro pronunciamiento. A tal fin destacamos las siguientes:

1) La Comunidad Autnoma de Castilla y Len, actuando como parte demandada, present en el marco del indicado recurso contencioso-administrativo escrito de contestacin a la demanda solicitando la admisin como prueba documental del Informe que adjuntaba, de 16 de febrero de 2021, elaborado por el Servicio Territorial de Agricultura, Ganadera y Desarrollo Rural de Salamanca y, ms en concreto, por D. Gregorio (Ingeniero Agrnomo y director facultativo de las obras).

Asimismo, en ese escrito, la Comunidad Autnoma propuso prueba pericial consistente en "la declaracin ante esa digna Sala de D. Gregorio, para que pueda ratificar su informe, aclarando los extremos que las partes consideren necesario y con crtica de dictmenes en relacin con el Informe elaborado a instancias de la parte actora por D.ª. ngeles".

2) La Sala de instancia, en auto de 25 de marzo de 2021, razon lo siguiente en relacin con los medios de prueba propuestos por las partes en sus Fundamentos Cuarto y Quinto:

“CUARTO.- Para el caso que nos ocupa y en relacin a los medios probatorios articulados en su da por la recurrente, se admite y declara pertinente la prueba documental propuesta, a excepcin de lo relativo al expediente administrativo por innecesaria, toda vez que el expediente administrativo ya forma parte, por imperativo legal, de las presentes actuaciones. Se tienen por reproducidos los documentos aportados por la actora con sus escritos de interposicin de recurso y de demanda.

Se admite la prueba pericial propuesta por la parte actora, que se llevar a efecto como en la parte dispositiva de esta resolucin se indicar.

QUINTO.- En relacin a los medios de prueba propuestos por la representacin procesal de la parte demandada se admite y declara pertinente la prueba DOCUMENTAL que se propone, con la Unin, a los autos de los documentos acompañados por dicha parte con su escrito de contestacin.

No ha lugar y se inadmite la prueba pericial propuesta por la parte demandada. Se trata de la ratificacin de un informe aportado con la contestacin a la demanda, emitido por funcionario pblico y que, por lo tanto, no rene el carcter de' prueba pericial. Este informe del funcionario pblico, siempre puede ser objeto de valoracin y no precisa ratificacin alguna para que surta los efectos que le son propios, dada la objetividad e imparcialidad inherente a la actuacin de los funcionarios en el ejercicio de sus cargos”

Y, tras ello, admiti la pertinencia de la prueba documental propuesta por las partes y la pericial propuesta por la parte demandante, pero inadmiti la prueba pericial propuesta por la parte demandada.

3) La parte demandada interpuso entonces recurso de reposicin contra ese auto en fecha 7 de abril de 2021, al que se opuso la parte actora.

4) La Sala de instancia dict auto en fecha 5 de mayo de 2021, desestimando el recurso de reposicin con base en los razonamientos contenidos en su Fundamento Primero, que al efecto estableci:

“PRIMERO.- Cumplimiento de los requisitos del escrito de preparacin.

En primer lugar, desde un punto de vista formal, debe señalarse que el escrito de preparacin ha sido presentado en plazo ( artculo 89.1 LJCA), contra sentencia susceptible de casacin ( artculo 86 LJCA, apartados 1 y 2) y por quien est legitimado, al haber sido parte en el proceso de instancia ( artculo 89.1 LJCA), habindose justificado tales extremos y los dems requisitos exigidos en el artculo 89.2 LJCA.

Por lo dems, el escrito de preparacin ha identificado debidamente las normas cuya infraccin se imputa a la sentencia de instancia, cumplindose con la carga procesal de justificar, primero, su incardinacin en el Derecho estatal o europeo; segundo, la necesidad de su debida observancia en el proceso de instancia; y tercero, su relevancia en el sentido del fallo.”

5) Concluido el procedimiento se dict la sentencia que ahora se impugna, en cuyo Fundamento Tercero se hacan en relacin con la prueba las siguientes consideraciones:

TERCERO.- Prueba.

Como se ha señalado al exponer las alegaciones de las partes, la parte recurrente funda su pretensin en el informe que acompaña a la demanda como Anejo n.º 2, elaborado por la Ingeniera de Caminos, Canales y Puertos, doña ngeles, que se ha ratificado en juicio y en el que detalla las deficiencias observadas.

La parte demandada se apoya en el informe redactado por Don Gregorio, Ingeniero Agrnomo del Servicio Territorial de Agricultura, Ganadera y Desarrollo Rural de Salamanca de la Consejera de Agricultura y Ganadera, autor del proyecto tcnico y director facultativo de la obra, aportado con la contestacin a la demanda. El auto dictado por esta Sala el 25 de marzo de 2021 acuerda no admitir este informe como prueba pericial, por entender que se trata de la ratificacin de un informe aportado con la contestacin a la demanda, emitido por funcionario pblico y que, por lo tanto, no rene el carcter de prueba pericial por no reunir los requisitos exigidos en el artculo 335 y siguientes de la LEC, hay que tener en cuenta que el informe que se acompaña a la contestacin ha sido emitido como medio de defensa de las actuaciones del tcnico que formulo el proyecto objeto de ejecucin e impugnado en la presente va jurisdiccional.

No ha declarado tampoco como testigo.

En la vista se ha practicado solo la Pericial de la parte actora. Es importante poner de manifiesto el exhaustivo, minucioso y riguroso informe que emite la perito, en el que analiza con detalle y de una forma muy clarificadora todos los defectos que se han apreciado, su localizacin y un reportaje fotogrfico. La perito ha estudiado y examinado los proyectos, y toda la documentacin obrante en el expediente incluyendo las autorizaciones, as como los planos finales de obra.

Este informe ha sido ratificado por la perito, que ha contestado a las aclaraciones y preguntas que le han formulado las partes, estando sus respuestas tambin presididas por el rigor y por una clarificadora explicacin de cada una de las cuestiones por las que ha sido interrogada.

La administracin demandada sostiene en su escrito de contestacin que pese a que se trate de ejecutar unas obras en una misma zona de concentracin parcelaria el segundo proyecto no es complementario del anterior.

Tanto el primer proyecto 2292 "proyecto de ejecucin y adecuacin y mejora de la infraestructura rural en Pereña de la Ribera (Salamanca)" como el segundo 2339 "proyecto de ejecucin de infraestructura rural en la zona de concentracin parcelaria de Pereña del Ribera (Salamanca)" no son dos proyectos diferenciados, sino que estn estrechamente vinculados y ambos derivan de las necesidades tras el acuerdo de concentracin parcelaria, de forma que en el informe propuesta de 2339 se recoge precisamente la vinculacin y relacin entre ambos, pues el de junio de 2014 fue redactado a fin de garantizar un acceso seguro a las explotaciones agrarias, siendo un proyecto que se aprob el 25 de septiembre de 2014, se adjudic el 3 de septiembre de 2015 y se concluy en octubre de 2016, y con esa obras se satisfacan parcialmentelas necesidades de caminos de acceso a las fincas de esa as que ahora es preciso acometer las obras correspondientes a la infraestructura de la concentracin parcelaria y para ello el proyecto 2339.

Ambos fueron redactados por don Gregorio. l fue tambin el director facultativo.

El presupuesto base de la licitacin del primer proyecto fue de 679.051'97 euros y del segundo de 948.114 euros. Las Actas de reconocimiento y comprobacin de las obras de los dos proyectos fueron firmadas, la primera el 26 de octubre de 2016, y la segunda el 23 de mayo de 2018. En ambas actas se hace constar que se ha comprobado que las obras "se encuentran en buen estado y que han sido ejecutadas de acuerdo con el proyecto aprobado y las rdenes de la Direccin de la Obra".

Con entrega al ayuntamiento de las obras correspondientes a los dos expedientes y la transmisin por acto de domino, en virtud de resolucin de la Directora General de Desarrollo Rural de 22 de octubre de 2019.

Obra en el expediente informe de D. Gregorio, que como Director de las Obras informa al TSJ en relacin a los dos expedientes, indicando que: "respecto al 2.292 el proyecto no se modifica pero si se ejecutan de ste las unidades de obras que figuran medidas y valorados en la certificacin numero 12 correspondientes al mes de septiembre y en el acta de recepcin de la obra de fecha 19 de diciembre de 2016, y que expone de forma resumida, indicando que el segundo proyecto el correspondiente al nmero 2339, se ha ejecutado sin modificaciones.

Explica que el Director de la obra, habida cuenta de la correcta forma de ejecucin de las obras, por las dos contratistas, no consider necesario disponer de un libro de rdenes y no se precis comunicaciones por escrito a las contratas. En el apartado Comunicaciones, licencias y/o autorizaciones, adjunta las autorizaciones que por parte de la Confederacin Hidrogrfica del Duero para la realizacin de obras de fabrica en cauces pblicos y de la Diputacin de Salamanca para la ejecucin de los entronques en los caminos de concentracin parcelaria con sus carreteras. Indica que las autorizaciones solamente se refieren al segundo proyecto, ya que las obras de fabrica del primero no afectaban a cauces pblicos y que tampoco se realizaron los entronques con las carreteras.

La Confederacin Hidrogrfica del Duero concede autorizacin para realizar obras de fbrica, marco prefabricado y badenes inundables sin tubos sobre diversos cauces pblicos y sus zonas de polica, correspondiente la ejecucin de infraestructura en la zona de concentracin parcelaria de Pereña de la Ribera, y concede autorizacin sobre las solicitudes y con apoyo en la documentacin tcnica presentada por el servicio territorial de agricultura y

ganadera de la Junta de Castilla y Len".

TERCERO.- El escrito de interposicin.

La parte recurrente en casacin alega, en esencia, que la sentencia dictada por la Sala de instancia incurre en infraccin del artculo 24.2 CE y de los artculos 335.1 y 336 de la LEC, por inadmitir de forma contraria a Derecho la prueba propuesta por la Administracin demandada, generndole indefensin.

Alega tambin que la decisin de la Sala sentenciadora al impedir la ratificacin y contradiccin del informe aportado por la Administracin a su contestacin a la demanda transforma indebidamente una prueba pericial en una prueba documental al margen de la voluntad de la parte que la propuso -cosa que no se hizo en relacin con la prueba propuesta por la demandante-, vulnerando as su derecho a utilizar los medios de prueba considerados pertinentes para su defensa ( artculo 24.2 CE).

Por otra parte, destaca que el funcionario firmante del informe ya haba intervenido en el expediente, por lo que la Sala de instancia poda haber transformado la prueba en testifical-pericial en lugar de inadmitirla, garantizando as la ratificacin y la contradiccin del informe, pero al considerar que un informe aportado con la contestacin a la demanda, emitido por funcionario pblico no puede considerarse como prueba pericial, se vulnera la literalidad de los artculos 335.1 y 336 de la Ley 1/2000.

Afirma que las consecuencias de la indefensin alegada han sido relevantes y determinantes del fallo, pues una lectura de la sentencia permite afirmar que se utilizan y reproducen por la Sala todas las crticas efectuadas por la perito de la parte actora para desmontar el Informe aportado por la Administracin y estimar las pretensiones del Ayuntamiento demandante, sin que se pudieran introducir criterios tcnicos para rebatir las afirmaciones de la perito de la parte actora en la vista de ratificacin de su informe, al carecer la representacin procesal de la Administracin, lgicamente, de los conocimientos necesarios para ello y de una titulacin adecuada que los respalde. Por tanto, a su juicio, la falta de la prctica de la prueba pericial propuesta por la Comunidad Autnoma fue determinante a la hora del dictado de la sentencia.

Y considera que tal forma de actuar vulnera la doctrina jurisprudencial establecida en la STS n.º 202/2022, de 17 de febrero (RC 5631/2019).

Por todo ello, concluye, procede dictar sentencia que, estimando el presente recurso de casacin, complete la doctrina jurisprudencial establecida en relacin con la naturaleza y valor probatorio de los informes que, previamente elaborados por funcionarios o tcnicos de la Administracin, figuran incorporados al procedimiento judicial en el sentido de que las Administracin pblicas pueden proponer y puede admitirse por el Tribunal como prueba pericial un informe elaborado por un funcionario pblico que preste servicio para la misma, que el mismo puede ser ratificado, sometido a contradiccin y ser valorado, conforme a las reglas de la sana crtica, con la totalidad de la prueba practicada a la hora de dictar sentencia.

CUARTO.- El escrito de oposicin del Ayuntamiento de Pereña de la Ribera.

El citado Ayuntamiento muestra su oposicin al escrito de interposicin y precisa que de lo que realmente se trata en este trmite casacional no es de si un tcnico al servicio de la Administracin Pblica puede intervenir como perito en un procedimiento judicial (cuestin abordada y resuelta en sentido afirmativo por el Supremo en reiteradas ocasiones) sino de si un tcnico de la Administracin puede intervenir como perito de su propio trabajo, sosteniendo que el informe del Sr. Gregorio (que haba sido el funcionario redactor del proyecto y haba dirigido personalmente las obras de que se trataba), admitido previamente como prueba documental, no poda ser considerado como informe pericial a la luz de artculo 335.2 de la LEC, siendo inviable que el mismo documento y la misma persona que lo firmaba pudieran utilizarse como prueba documental y como prueba pericial y como perito, respectivamente.

Niega tambin, de plano, que se haya producido infraccin del artculo 336 de la LEC, porque la inadmisin de la pericial nada tiene que ver con el momento de presentacin del informe del Sr. Gregorio, que es de lo que se ocupa este artculo, sino con su no consideracin como informe pericial y con la identidad de su firmante, a la sazn proyectista y director de las obras de que se trata.

Y finalmente, rechaza la parte recurrida que al inadmitir la prueba pericial propuesta por la adversa en la instancia se haya producido infraccin de lo dispuesto por el art. 24 de la Constitucin, señalando al respecto que el informe del Sr. Gregorio, admitido como prueba documental, segn interes la contraparte en su escrito de contestacin a la demanda, fue tambin objeto de anlisis en la sentencia por la Sala de instancia, en la que consta claramente la ratio decidendi tanto respecto a la inadmisin como pericial como a su valor probatorio.

En consecuencia, concluye solicitando se dicte sentencia desestimatoria del recurso de casacin interpuesto.

QUINTO.- Doctrina sobre la cuestin de inters casacional suscitada en este recurso.

El auto dictado por la Seccin Primera de esta Sala el 29 de marzo de 2023 declar que la cuestin planteada en el recurso que presentaba inters casacional consista en reafirmar, complementar, matizar o, en su caso, rectificar o corregir la doctrina jurisprudencial establecida en relacin con la naturaleza y valor probatorio de los informes que, previamente elaborados por funcionarios o tcnicos de la Administracin, figuran incorporados al procedimiento judicial.

El mismo auto recordaba la doctrina establecida sobre esta cuestin en la STS n.º 202/2022, de 17 de febrero (RC 5631/2019), que señalaba en su Fundamento Jurdico Sptimo lo siguiente: "Todo ello significa que, para determinar la naturaleza y la fuerza probatoria de los informes y dictmenes elaborados por expertos de la Administracin, hay que estar a la legislacin procesal civil. Pues bien, tales informes y dictmenes sern subsumibles dentro del medio de prueba oficialmente denominado "dictamen de peritos" en tanto en cuanto renan las caractersticas que al mismo atribuye el art. 335 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: que "sean necesarios conocimientos cientficos, artsticos, tcnicos o prcticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos" y que las personas llamadas como peritos "posean los conocimientos correspondientes". En pocas palabras, se trata de que la acreditacin de un hecho requiera de conocimientos especializados."

Pues bien, esta Sala no aprecia en este momento la concurrencia de motivo alguno que deba conducirnos a modificar o rectificar dicha doctrina, razn por la cual la reiteramos ahora expresamente.

SEXTO.- Aplicacin al caso de la referida doctrina.

I. En el presente caso, se desprende de lo actuado -y as se reflej en el propio auto de admisin- que la representacin procesal del Ayuntamiento de Pereña de la Ribera interpuso recurso contencioso-administrativo -tramitado con el n.º 12/2020- frente a la resolucin de 22 de octubre de 2019 de la Directora General de Desarrollo Rural de la Consejera de Agricultura, Ganadera y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y Len, por la que se hizo entrega de las obras de "adecuacin y mejora de la infraestructura rural en Pereña de la Ribera (Salamanca)" e "infraestructura rural en la zona de concentracin parcelaria de Pereña de la Ribera (Salamanca)", transmitiendo su dominio al Ayuntamiento recurrente.

La Seccin Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Len, sede de Valladolid, dict auto en fecha 25 de marzo de 2021 decidiendo -entre otros pronunciamientos- no admitir la pericial propuesta por la Comunidad Autnoma de Castilla y Len, "por tratarse de un informe aportado con la contestacin a la demanda, emitido por funcionario pblico y que, por lo tanto, no rene el carcter de prueba pericial". Este auto fue confirmado por otro posterior de fecha 5 de mayo de 2021, en el que la Sala de instancia añadi los siguientes razonamientos: "no puede nunca entenderse que puede reunir el carcter de perito un funcionario que emiti el informe cuyas obras son objeto de ejecucin y que emite otro informe acompañando la contestacin a la demanda. El carcter de perito solo puede deducirse de la emisin de dictmenes que cumplen los requisitos establecidos en el artculo 335 y siguientes de la LEC, y este carcter no puede deducirse ni formal -no se aporta dictamen con los requisitos del artculo 335 citado- ni materialmente -dados el carcter y naturaleza de la prueba pericial- del documento confeccionado "ad hoc" con la contestacin en la demanda, emitido como medio de defensa de las actuaciones del tcnico que formulo el proyecto objeto de ejecucin e impugnado en la presente va jurisdiccional".

Finalmente, la misma Sala y Seccin dict la sentencia n.º 1190/2022, de 2 de noviembre, estimando el recurso contencioso-administrativo presentado contra la resolucin mencionada y anulando sta, condenando a la Junta de Castilla y Len a la subsanacin y reparacin de las deficiencias.

En concreto, por lo que a este recurso se refiere, se estableca en dicha sentencia en relacin con la prueba practicada lo siguiente:

"[...] Como se ha señalado al exponer las alegaciones de las partes, la parte recurrente funda su pretensin en el informe que acompaña a la demanda como Anejo n.º 2, elaborado por la Ingeniera de Caminos, Canales y Puertos, doña ngeles, que se ha ratificado en juicio y en el que detalla las deficiencias observadas.

La parte demandada se apoya en el informe redactado por Don Gregorio, Ingeniero Agrnomo del Servicio Territorial de Agricultura, Ganadera y Desarrollo Rural de Salamanca de la Consejera de Agricultura y Ganadera, autor del proyecto tcnico y director facultativo de la obra, aportado con la contestacin a la demanda. El auto dictado por esta Sala el 25 de marzo de 2021 acuerda no admitir este informe como prueba pericial, por entender que se trata de la ratificacin de un informe aportado con la contestacin a la demanda, emitido por funcionario pblico y que, por lo tanto, no rene el carcter de prueba pericial por no reunir los requisitos exigidos en el artculo 335 y siguientes de la LEC, hay que tener en cuenta que el informe que se acompaña a la contestacin ha sido emitido como medio de defensa de las actuaciones del tcnico que formulo el proyecto objeto de ejecucin e impugnado en la presente va jurisdiccional.

No ha declarado tampoco como testigo.

En la vista se ha practicado solo la Pericial de la parte actora. Es importante poner de manifiesto el exhaustivo, minucioso y riguroso informe que emite la perito, en el que analiza con detalle y de una forma muy clarificadora todos los defectos que se han apreciado, su localizacin y un reportaje fotogrfico. La perito ha estudiado y examinado los proyectos, y toda la documentacin obrante en el expediente incluyendo las autorizaciones, as como los planos finales de obra.

Este informe ha sido ratificado por la perito, que ha contestado a las aclaraciones y preguntas que le han formulado las partes, estando sus respuestas tambin presididas por el rigor y por una clarificadora explicacin de cada una de las cuestiones por las que ha sido interrogada."

II. De lo expuesto se deduce que la Sala de instancia acord no admitir como prueba pericial la referida al informe redactado por el tcnico de la Comunidad Autnoma demandada, Sr. Gregorio, por entender que se trataba de la ratificacin de un informe aportado con la contestacin a la demanda, emitido por funcionario pblico y que, por lo tanto, no reuna el carcter de prueba pericial.

Este razonamiento de la Sala de instancia no se ajusta a la doctrina que esta Sala ha establecido en la STS n.º 202/2022, antes mencionada. Conforme a esta doctrina, no existe obstculo legal para que el funcionario de la Administracin demandada, autor del informe tcnico en que bas aqulla la decisin controvertida, pueda ser citado como perito en sede judicial si posee -como es el caso- los conocimientos especializados necesarios para la acreditacin de los hechos o circunstancias relevantes en el asunto, y ello con independencia del resultado de la valoracin que de tal prueba pueda hacer luego el tribunal.

Y es que no se trata de que con la admisin de esa pericial se convierta el referido funcionario en perito de su propio informe, sino de que ste pueda, en sede judicial, ser sometido a ratificacin y a contradiccin por las partes y por el propio tribunal, en las mismas condiciones que el dictamen emitido por la perito de la parte contraria.

De esta manera se garantiza la igualdad de armas entre las partes, sin que la Comunidad Autnoma demandada se beneficie de una presuncin de mayor acierto o de mayor valor del informe por el solo hecho de haber sido emitido por un funcionario tcnico de la propia Administracin (que, adems, intervino de manera relevante en las obras controvertidas), pero sin que tampoco sea dicha parte perjudicada al privrsele de la posibilidad de que el indicado funcionario pueda responder a las crticas de la contraparte y, en definitiva, justificar que los razonamientos y conclusiones de su informe son acertados.

Adems, es preciso señalar que desde la perspectiva de la igualdad de armas no se comprende que la Sala de instancia admitiera el informe de la perito propuesta por el Ayuntamiento como prueba documental y tambin pericial y, sin embargo, negara -indebidamente, como hemos visto- la misma posibilidad a la Comunidad Autnoma demandada, a la que solo se le admiti la prueba documental referida al informe del Sr. Gregorio, pero no la pericial relativa a ste, causando a esta parte una verdadera indefensin en sentido material.

En conclusin, a juicio de esta Sala es claro que el presente recurso debe ser acogido.

SPTIMO.- Conclusiones y costas.

A tenor de lo razonado en los anteriores Fundamentos, procede declarar haber lugar y estimar el presente recurso de casacin y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada por no ser ajustada a Derecho, ordenando la retroaccin de las actuaciones al momento en que se caus la indefensin referida, a fin de que se admita y practique la prueba pericial propuesta por la Comunidad Autnoma en su escrito de contestacin a la demanda y se dicte nueva sentencia con valoracin de la totalidad de la prueba practicada.

Y en cuanto a las costas, conforme a lo previsto en los artculos 93 y 139 de la LJCA, disponemos que, respecto de las de casacin, cada parte abone las causadas a su instancia y la mitad de las comunes, al no apreciarse temeridad ni mala fe en ninguna de las partes; y sin efectuar especial imposicin de las costas de la instancia, habida cuenta de las circunstancias del pleito.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitucin, esta Sala ha decidido:

Primero.- Fijar como doctrina jurisprudencial la establecida en el Fundamento Quinto de esta sentencia.

Segundo.- Declarar haber lugar y estimar el recurso de casacin n.º 119/2023, interpuesto por la Comunidad Autnoma de Castilla y Len, contra la sentencia n.º 1.190/2022, de 2 de noviembre, de la Seccin Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Len, con sede en Valladolid, dictada en el recurso contencioso-administrativo n.º 12/2020.

Tercero.- Revocar la sentencia impugnada por no ser ajustada a Derecho.

Cuarto.- Ordenar la retroaccin de las actuaciones al momento en que se caus la indefensin referida, a fin de que se admita y practique la prueba pericial propuesta por la Comunidad Autnoma en su escrito de contestacin a la demanda y se dicte nueva sentencia con valoracin de la totalidad de la prueba practicada.

Quinto.- Imponer las costas en los trminos indicados en el ltimo Fundamento de esta sentencia.

Notifquese esta resolucin a las partes, hacindoles saber que contra la misma no cabe recurso, e insrtese en la coleccin legislativa.

As se acuerda y firma.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contrasea:

 

Si desea registrase en la Administracin al Da y poder escribir un comentario, puede hacerlo a travs el siguiente enlace: Registrarme en La Administracin al Da.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No est permitido verter comentarios contrarios a las leyes espaolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Severiano Fernndez Ramos y Jos Mara Prez Mongui
Crnica de Jurisprudencia sobre Transparencia y Buen gobierno

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana