BASES DE CONVOCATORIA
1. Descripcin de las plazas
1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 417 plazas del Cuerpo de Letrados de la Administracin de Justicia, cdigo 4043, de las comprendidas en el anexo II apartado “Personal de la Administracin de Justicia” del Real Decreto 625/2023, de 11 de julio (BOE de 12 de julio), y en el anexo II, apartado “Personal de la Administracin de Justicia” del Real Decreto 656/2024, de 2 de julio (BOE de 3 de julio), a travs de los sistemas generales de acceso libre y de promocin interna.
De estas 417 plazas, 254 pertenecen a la OEP del año 2023, con una distribucin de 177 plazas para el acceso por turno libre y 77 plazas para el acceso por promocin interna, y 163 pertenecen a la OEP del año 2024, distribuidas en 114 plazas para el acceso por turno libre y 49 plazas para el acceso por promocin interna.
La distribucin de las plazas entre el turno libre y la promocin interna se ha determinado en atencin a las sentencias nm. 1577/2024, de 9 de octubre, referida a la oferta de empleo pblico del año 2023, y nm. 232/2025, de 6 de marzo, relativa a la oferta de empleo pblico del año 2024, dictadas por la seccin cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Del total de estas plazas, se reservarn el 7 y el 10 por ciento, respectivamente, de las contempladas en el Real Decreto 625/2023 y en el Real Decreto 656/2024 para ser cubiertas por quienes tengan la condicin legal de personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 %.
1.2 La distribucin por turnos de acceso y OEP de las 417 plazas convocadas es la siguiente:
- Para la OEP 2023:
● Acceso libre: 177 plazas, de las cuales 12 constituyen el cupo de reserva de personas con discapacidad.
● Acceso por promocin interna: 77 plazas, de las cuales 5 constituyen el cupo de reserva de personas con discapacidad.
- Para la OEP 2024:
● Acceso libre: 114 plazas, de las cuales 11 constituyen el cupo de reserva de personas con discapacidad.
● Acceso por promocin interna: 49 plazas, de las cuales 5 constituyen el cupo de reserva de personas con discapacidad.
Las plazas reservadas en promocin interna para personas con discapacidad que queden desiertas se acumularn a las del turno ordinario de promocin interna.
Las plazas convocadas para el sistema general de promocin interna que queden vacantes se acumularn a las de acceso libre, sistema general, antes de la realizacin del curso selectivo.
En el turno libre, las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas se acumularn al turno general.
1.3 Las personas aspirantes slo podrn participar en uno de los turnos: turno libre o promocin interna ya que los sistemas generales de acceso libre y de promocin interna son independientes.
2. Proceso selectivo
2.1 El proceso selectivo se realizar mediante el sistema de oposicin para las personas aspirantes que se presenten por el turno de acceso libre, y mediante el sistema de concurso oposicin para las personas aspirantes que se presenten por el turno de promocin interna, con las valoraciones, ejercicios y mritos que se especifican en el anexo I.
Se adoptarn las medidas precisas para que las personas aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de las personas tanto en la realizacin de los ejercicios como en el curso selectivo. En este sentido, para las personas con discapacidad que as lo hagan constar en su solicitud, se establecern las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realizacin, de conformidad con la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptacin de tiempos adicionales en los procesos selectivos para acceso al empleo pblico de personas con discapacidad (BOE de 13 de junio) y de conformidad con el punto 5.5.a) de la presente convocatoria.
En primer lugar, se resolver el turno de promocin interna y con posterioridad el turno libre.
2.2 El proceso selectivo consistir en la superacin de las siguientes fases, en los trminos indicados en el anexo I de esta resolucin:
- Promocin interna:
a) Fase de oposicin:
1. Primer ejercicio, examen tipo test.
2. Segundo ejercicio, examen oral.
b) Fase de concurso:
- Turno libre:
a) Fase de oposicin:
1. Primer ejercicio, examen tipo test.
2. Segundo ejercicio, examen oral.
3. Tercer ejercicio, examen prctico.
Tanto en el turno de acceso libre como en el de promocin interna se incluye la superacin de un curso formativo de carcter selectivo que tendr lugar en el Centro de Estudios Jurdicos para las personas aspirantes de ambos turnos, una vez superados los ejercicios establecidos para cada turno en el anexo I. Se desarrollar y calificar conforme a lo previsto en la normativa reguladora del Centro. Para la realizacin de este, las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposicin o de concurso oposicin sern nombradas personal funcionario en prcticas.
2.3 El proceso selectivo se desarrollar de acuerdo con el siguiente calendario:
− Promocin interna:
En la resolucin por la que se aprueba la relacin definitiva de personas admitidas y excluidas se indicar el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposicin.
− Acceso libre:
El primer ejercicio de la fase de oposicin ser anterior a la finalizacin del segundo ejercicio de la fase de oposicin del turno de promocin interna.
Segn lo establecido en la oferta de empleo pblico de 2024, la convocatoria deber ejecutarse en el plazo mximo de dos años desde su publicacin, y las respectivas fases de oposicin en un año, salvo causa motivada que deber justificarse ante el departamento ministerial con competencias en materia de funcin pblica.
El tribunal calificador publicar un cronograma orientativo con las fechas previstas para la realizacin de los ejercicios de este proceso selectivo en la pgina web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (www.mjusticia.gob.es), con anterioridad a la celebracin del primer ejercicio del turno de promocin interna.
Desde la total conclusin de un ejercicio o prueba y el comienzo de la siguiente, debe transcurrir un plazo mnimo de setenta y dos horas y mximo de cuarenta y cinco das hbiles en ambos turnos.
El correcto desarrollo de este proceso selectivo exige el cumplimiento de determinados plazos que resultan inviables durante el mes de agosto, por ello, se declara dicho mes inhbil a efectos del cmputo de plazos en las pruebas selectivas de la presente convocatoria.
3. Programas
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
El contenido del temario para todos los ejercicios de la oposicin se ajustar a la normativa publicada en el “Boletn Oficial del Estado” y en el “Diario Oficial de la Unin Europea” a la fecha de la publicacin de la presente convocatoria, aun cuando no hubiese entrado en vigor.
4. Requisitos de las personas aspirantes
4.1 Para ser admitidas en la realizacin del proceso selectivo, las personas aspirantes debern poseer en el da de finalizacin del plazo de presentacin de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesin como funcionario de carrera los siguientes requisitos de participacin:
a) Ser mayor de edad y no haber alcanzado la edad de jubilacin forzosa, ni alcanzarla durante el tiempo que dure el proceso selectivo hasta la toma posesin, incluido el curso selectivo en el Centro de Estudios Jurdicos.
b) Tener la nacionalidad española.
c) Hallarse en posesin del ttulo de Licenciado o Grado en Derecho o en condiciones de obtenerlo a la fecha de publicacin de la convocatoria. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deber estar en posesin de la credencial que acredite su homologacin o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicar a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificacin profesional en el mbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unin Europea.
d) No haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad mayores de tres años, a menos que se hubiera obtenido la cancelacin de antecedentes penales o la rehabilitacin.
e) No haber sido separado del servicio de alguna de las Administraciones Pblicas, ni hallarse en inhabilitacin absoluta o especial para empleos o cargos pblicos por resolucin judicial.
f) No padecer enfermedad o defecto fsico o psquico que le impida el desempeño del cargo.
Adems de los requisitos anteriores, en la solicitud de participacin deber manifestarse expresamente el compromiso de prestar el juramento o la promesa previstos en el artculo 443.1.d) de la Ley Orgnica del Poder Judicial.
4.2 Las personas aspirantes que concurran a la convocatoria por el turno de promocin interna, debern cumplir adems los siguientes requisitos:
− Pertenecer como personal funcionario de carrera al Cuerpo o Escala de Gestin Procesal y Administrativa.
− Haber prestado servicios efectivos como titular, sustituto/a o interino/a, durante al menos dos años, en el Cuerpo o Escala de Gestin Procesal y Administrativa. A estos efectos se computarn los servicios prestados en el Cuerpo de Oficiales de la Administracin de Justicia del que, en su caso, procedan.
5. Solicitudes
5.1 De acuerdo con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuacin y funcionamiento del sector pblico por medios electrnicos, la presentacin de la instancia de solicitud deber realizarse por va electrnica, a travs del servicio de Inscripcin en Procesos Selectivos del punto de acceso general, http://administracion.gob.es/PAG/ips, al que se puede acceder directamente o a travs del portal web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, www.mjusticia.gob.es (Empleo pblico-Oposiciones y procesos selectivos). Una vez identificado, deber elegir la convocatoria de acceso al Cuerpo de Letrados de la Administracin de Justicia, pulsar en “inscribirse” y a continuacin elegir la opcin “realice la inscripcin online”, siguiendo las instrucciones que se indican en el anexo III.
Los sistemas de identificacin y firma admitidos para realizar la inscripcin sern los que determine el servicio IPS.
5.2 Para participar en estas pruebas selectivas se deber cumplimentar y presentar electrnicamente la solicitud de admisin en el modelo oficial 790, en el Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias).
La presentacin por esta va permitir:
− La inscripcin en lnea en el modelo oficial 790.
− Anexar documentos a la solicitud.
− El pago electrnico de tasas ya sea por tarjeta, en las entidades concertadas, o por cargo en cuenta corriente.
− El registro electrnico de la solicitud.
− La modificacin, durante el plazo de inscripcin, de la solicitud registrada.
− La subsanacin de la solicitud, en su caso, durante el plazo otorgado al efecto.
La presentacin de solicitudes se realizar en el plazo de veinte das hbiles contados a partir del da siguiente al de la fecha de publicacin de esta convocatoria en el “Boletn Oficial del Estado” y se dirigir al Secretario de Estado de Justicia. La no presentacin de sta en tiempo y forma supondr la exclusin de la persona aspirante.
5.3 En el caso de una incidencia tcnica que imposibilite la presentacin de la solicitud por medios telemticos, y hasta que se solucione la incidencia, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, podr determinar una ampliacin de los plazos no vencidos y publicar en su pgina web, tanto la incidencia tcnica acontecida como la ampliacin concreta del plazo no vencido.
En el caso de que se produzca alguna incidencia tcnica durante el proceso de inscripcin debern rellenar el siguiente formulario https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS o dirigirse al telfono 060.
5.4 El importe de la tasa por derechos de examen ser de 31,10 euros para el sistema general de ingreso libre y de 15,55 euros para el sistema de promocin interna. El importe reducido para familias numerosas ser de 15,55 euros y de 7,78 euros respectivamente.
5.5 Estarn exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % incluidos en el artculo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusin social, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condicin, expedido por el rgano competente. Si adems solicitan adaptacin de tiempo y/o medios para la realizacin de cualquiera de las pruebas selectivas, incluyendo el curso selectivo, debern ser consignadas las necesidades especficas que se tengan a este respecto. En tal caso, y a efectos de que el tribunal calificador nmero uno pueda valorar la procedencia o no de la concesin de lo solicitado, la persona interesada adjuntar el Dictamen Tcnico Facultativo emitido por el rgano tcnico de calificacin del grado de minusvala competente, acreditando de forma fehaciente, la/s deficiencia/s permanentes que han dado origen al grado de minusvala reconocido La adaptacin no se otorgar de forma automtica, sino nicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relacin directa con la prueba a realizar, debiendo ser resuelta individualmente la procedencia y concrecin de la adaptacin para garantizar la participacin en el proceso en condiciones de igualdad.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicacin de la convocatoria. Sern requisitos para el disfrute de la exencin que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promocin, formacin o reconversin profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cmputo mensual, al salario mnimo interprofesional.
Estas personas debern acompañar a la solicitud los siguientes documentos:
1) Certificado emitido por las oficinas de los servicios pblicos de empleo sobre su condicin de demandante de empleo, que deber acreditar tambin el cumplimiento de los requisitos señalados en el prrafo anterior.
2) Declaracin jurada o promesa escrita del solicitante de carecer de rentas superiores, en cmputo mensual, al salario mnimo interprofesional.
c) Los miembros de familias numerosas de categora especial, en los trminos del artculo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Proteccin de la Familia Numerosa, tendrn tambin derecho a una exencin del 100 por ciento del importe de la tasa. Los que fueran de categora general disfrutarn de una reduccin del 50 por ciento. La condicin de familia numerosa y su categora se acreditar mediante el correspondiente ttulo actualizado, que deber adjuntarse a la solicitud.
d) Las vctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños fsicos o psquicos como consecuencia de la actividad terrorista y as lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolucin administrativa por la que se reconozca tal condicin, su cnyuge o persona que haya convivido con anloga relacin de afectividad, el cnyuge del fallecido y los hijos de las personas heridas y fallecidas, de acuerdo con la disposicin final quinta de la Ley Orgnica 9/2015, de 28 de julio, que añade una nueva letra al apartado cinco del artculo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.
No ser necesario presentar la documentacin acreditativa de la exencin o reduccin de tasa en los supuestos que se indican en el anexo III de esta convocatoria, que ser recabada de oficio por el rgano gestor, salvo oposicin expresa del solicitante. En este ltimo caso, deber adjuntarse la documentacin acreditativa de la exencin o reduccin de pago de tasas en formato electrnico, segn se establece en las instrucciones previstas para la inscripcin electrnica.
5.6 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisin sern tratados con la nica finalidad de la gestin de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y nmero del documento de identidad se publicar en la forma que determina la disposicin adicional sptima de la Ley Orgnica 3/2018, de 5 de diciembre, de Proteccin de Datos Personales y garanta de los derechos digitales.
El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes tomar medidas para que esa informacin no sea indexada por los buscadores de Internet. La base legal para el tratamiento de estos datos son la Ley Orgnica 6/1985, de 1 de julio, las leyes 39/2015, de 1 de octubre y 40/2015, de 1 de octubre y, supletoriamente, el texto refundido de la ley del Estatuto Bsico del Empleado Pblico.
La Secretara General para la Innovacin y Calidad del Servicio Pblico de Justicia del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de proteccin de datos de las personas solicitantes se podrn ejercer dirigindose al responsable del tratamiento por va electrnica, a travs de la sede electrnica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes o presencialmente a travs de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.
Las personas interesadas pueden ejercer sus derechos tambin ante la Agencia Española de Proteccin de Datos www.aepd.es.
5.7 Proceder la devolucin de la tasa por derechos de examen cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, de conformidad con lo establecido en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Pblicos. Por tanto, no proceder devolucin alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusin de las pruebas selectivas por causas imputables a la persona interesada.
5.8 La falta de justificacin del abono de los derechos de examen dentro del plazo fijado para la presentacin de instancias o, en su caso, de encontrarse exento, determinar la exclusin de la persona aspirante.
5.9 Los errores de hecho, materiales o aritmticos, que pudieran advertirse en la solicitud, podrn subsanarse en cualquier momento de oficio o a peticin de la persona interesada.
5.10 Las personas aspirantes que por aplicacin de lo previsto en la convocatoria inmediatamente anterior tuvieran derecho a conservar la nota del primer ejercicio, al tener una puntuacin superior al 60 por ciento de la calificacin mxima prevista para dicho ejercicio, debern presentar la solicitud y manifestar expresamente en la misma que ejercen ese derecho, de acuerdo con las instrucciones señaladas en el anexo III de esta orden. En caso de no hacerlo constar, se entender que renuncian a la misma y debern realizar de nuevo el ejercicio.
6. Admisin de las personas aspirantes
6.1 Transcurrido el plazo de presentacin de solicitudes, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes dictar resolucin declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha resolucin, que deber publicarse en el “Boletn Oficial del Estado”, se indicarn los lugares en que se encuentren expuestas al pblico las listas provisionales certificadas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas y las causas de exclusin de las personas aspirantes no admitidas. En todo caso, se publicar en la pgina web del Ministerio la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (www.mjusticia.gob.es) y en el punto de acceso general (www.administracion.gob.es), señalndose un plazo de diez das hbiles, a contar a partir del da siguiente al de la publicacin de la resolucin en el “Boletn Oficial del Estado”, para subsanar los defectos que hubieran motivado la exclusin u omisin.
Las personas aspirantes debern comprobar, no solo que no figuran en la relacin de personas excluidas, sino, adems, que sus nombres y dems datos constan correctamente en la relacin de personas admitidas.
6.2 Finalizado el plazo de subsanacin, en el caso de que se hubieran producido modificaciones en las listas, stas se publicarn en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales, indicando la fecha del primer ejercicio de la oposicin, del turno de promocin interna.
7. Tribunal
7.1 El tribunal calificador de este proceso selectivo ser nombrado por el Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes publicndose este nombramiento en el “Boletn Oficial del Estado”.
7.2 El tribunal que evale las pruebas de ingreso por promocin interna ser el mismo que juzgue la oposicin libre.
7.3 Si el nmero de personas aspirantes lo hiciese aconsejable, en un mismo proceso selectivo podr preverse la accin simultnea de dos o ms tribunales, que actuarn coordinados por el tribunal calificador nmero uno. En este caso, el tribunal calificador nmero uno asumir las siguientes funciones:
- Preparar y corregir el primer examen de ambos turnos.
- Preparar y corregir el tercer examen del turno libre.
- Coordinar al resto de tribunales y ordenar el proceso.
Los restantes tribunales asumirn, junto con el nmero uno, las siguientes funciones respecto de ambos turnos: evaluar el concurso de mritos segn las instrucciones del tribunal calificador nmero uno y calificar el segundo examen, oral.
7.4 Se constituir asimismo un tribunal o tribunales suplentes que tendrn el mismo nmero de miembros e igual composicin que los titulares.
7.5 Cada tribunal estar constituido, de acuerdo con lo previsto en el artculo 33.2 del Reglamento Orgnico del Cuerpo de Letrados de la Administracin de Justicia, por nueve miembros. Ser presidido por un letrado o una letrada de la Administracin de Justicia de primera o segunda categora, con una antigüedad de al menos diez años en el cuerpo, y sern vocales: un magistrado o magistrada que sustituir en caso de ausencia al presidente o presidenta; un o una fiscal; una catedrtica o catedrtico, o un profesor o profesora, titular de universidad de disciplinas jurdicas; un abogado o abogada con ms de diez años de ejercicio profesional; un funcionario o funcionaria del grupo A1, con licenciatura o grado en Derecho; un abogado o abogada del Estado y dos funcionarios o funcionarias del Cuerpo de Letrados de la Administracin de Justicia, uno de las cuales actuar como secretario con voz y voto. Cuando no fuera posible designar a un abogado o abogada del Estado, podr nombrarse a una segunda persona funcionaria del grupo A1 de las destinadas en el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
En su composicin se atender al criterio de paridad entre hombres y mujeres.
7.6 Los tribunales, de acuerdo con el artculo 14 de la Constitucin Española, velarn por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
7.7 Los distintos tribunales que se formen actuarn bajo la direccin y coordinacin del tribunal calificador nmero uno, al que corresponder la resolucin de cuantas consultas, interpretaciones o criterios de valoracin y unificacin puedan plantearse con los restantes tribunales, los cuales, sin embargo, actuarn con autonoma en cuanto a la seleccin de las personas opositoras que les correspondan. A tal efecto, las personas que presidan los tribunales calificadores sern convocadas por el presidente del tribunal calificador nmero uno para la adopcin de los acuerdos pertinentes que garanticen la unidad de actuacin de los tribunales, en lo que se refiere al desarrollo del proceso selectivo.
7.8 El tribunal no podr actuar sin la presencia de, al menos, cinco miembros. Las decisiones del tribunal se adoptarn por mayora de votos, siendo de calidad, en caso de empate, el voto de la persona que lo presida. El tribunal resolver cuantas incidencias se planteen durante el desarrollo de la oposicin que no estn expresamente previstas en la convocatoria y normas aplicables.
Las sesiones se documentarn por el secretario, que levantar acta de estas, suscribindolas con el visto bueno del presidente. En las actas se indicar necesariamente los miembros presentes y las motivaciones de las decisiones del tribunal, expresndose las razones por la que las personas aspirantes, en su caso, hayan sido suspendidas o invitadas a retirarse, en aplicacin de lo establecido en estas bases.
7.9 En lo no previsto expresamente en la presente convocatoria, los actos de trmite y resoluciones adoptados por los tribunales que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensin, podrn ser impugnados mediante recurso de alzada ante el Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en los plazos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.
7.10 A efectos de comunicaciones y dems incidencias, los tribunales tendrn su sede en el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, calle San Bernardo, nm. 62, 28071 Madrid. Las comunicaciones por correo electrnico se realizarn a la siguiente direccin: seleccion.laj@mjusticia.es.
7.11 Los acuerdos de los tribunales en relacin con el desarrollo del proceso selectivo se remitirn al Centro de Estudios Jurdicos.
7.12 En la pgina web del Ministerio la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (www.mjusticia.gob.es), se publicar un breve currculum profesional de las personas que formen parte de los tribunales.
7.13 Se faculta al tribunal para adoptar las medidas, instrucciones o resoluciones necesarias para descentralizar la realizacin de las pruebas selectivas, as como para su prctica por medios electrnicos o telemticos, incluidos los audiovisuales.
El tribunal informar a las personas aspirantes con suficiente antelacin de los medios tcnicos que se utilizarn en cada caso.
8. Normas de las pruebas selectivas
8.1 El orden de actuacin de las personas aspirantes en la fase de oposicin, tanto del acceso libre como en promocin interna, se iniciar alfabticamente por el primero de la letra “V”, segn lo establecido en la resolucin de 25 de julio de 2024, de la Secretara de Estado de Funcin Pblica (BOE de 31 de julio). En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por esa letra, el orden de actuacin se iniciar por aquellas cuyo primer apellido comience por la letra “W” y as sucesivamente.
8.2 Si a causa de una situacin debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en cualquiera de sus fases o realizar algn ejercicio de este, su situacin quedar condicionada a la finalizacin del proceso y a la superacin de las fases que hayan quedado aplazadas. La realizacin de estas pruebas no podr conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolucin del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deber ser valorado por el tribunal. En todo caso, la realizacin de las citadas pruebas tendr lugar antes de la publicacin de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.
En situaciones de maternidad reciente con un hijo o hija lactante, se habilitar un espacio o sala anexa donde la persona de confianza de la mujer acerque al beb para que sta pueda amamantarlo, y una persona designada por el Tribunal Calificador nmero Uno controlar el tiempo empleado para ello, a los efectos de recuperar el tiempo en el desarrollo de las pruebas.
8.3 Se establece la conservacin de la nota del primer ejercicio para las personas aspirantes con discapacidad que se hayan presentado por este cupo de reserva siempre que la nota obtenida supere el 50 por ciento de la calificacin mxima prevista para dicho ejercicio y las personas aspirantes no superen el proceso selectivo final, quedando exentas de realizar el primer ejercicio en la convocatoria inmediatamente siguiente, computndoselas una puntuacin equivalente a la obtenida, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificacin de los ejercicios en los que se ha conservado la nota sean anlogos.
8.4 Las personas aspirantes del turno de promocin interna sern convocadas a la celebracin del primer ejercicio de la fase de oposicin en el “Boletn Oficial del Estado” junto con la publicacin de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, en llamamiento nico, siendo excluidas de la oposicin quienes no comparezcan. Los ejercicios tendrn lugar en Madrid.
El tribunal calificador nmero uno har pblica en la pgina web del Ministerio la lista de personas aprobadas del primer ejercicio, convocando a las personas aspirantes para realizar el examen del segundo ejercicio.
8.5 Terminados los ejercicios de carcter terico de la fase de oposicin establecidos en el anexo I, acceso por el turno de promocin interna, el tribunal calificador nmero uno har pblica en el servicio de informacin del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (www.mjusticia.gob.es), y en el punto de acceso general www.administracion.gob.es, la relacin de personas aspirantes que la hayan superado, con indicacin de la puntuacin obtenida en cada uno de los ejercicios y la total, otorgndoles un plazo de diez das hbiles para presentar toda la documentacin acreditativa de los mritos a valorar en la fase de concurso.
En la fase de concurso se valorarn los mritos de acuerdo con el baremo que figura en el anexo I de esta convocatoria y los mritos computables sern los causados hasta la fecha de finalizacin del plazo de presentacin de solicitudes.
La acreditacin del tiempo de servicios prestados en la Administracin de Justicia se aportar de oficio por la propia Administracin responsable.
Los tribunales valorarn los mritos acreditados y el tribunal calificador nmero uno publicar en la pgina web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes la relacin de personas aspirantes con la valoracin provisional de mritos de la fase de concurso, con indicacin de la puntuacin obtenida en cada apartado y la total. Las personas aspirantes dispondrn de un plazo de diez das hbiles a partir del siguiente al de la publicacin de dicha relacin para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo y vistas y resueltas las alegaciones el tribunal publicar la relacin con la valoracin definitiva de la fase de concurso.
8.6 Antes de la finalizacin del segundo ejercicio de las personas que acceden por promocin interna, el tribunal calificador nmero uno har pblica la convocatoria para la celebracin del primer ejercicio de la oposicin del turno libre en el “Boletn Oficial del Estado” y en la pgina web del Ministerio (www.mjusticia.gob.es). La convocatoria tendr lugar en llamamiento nico, quedando excluidas de la oposicin las personas que no comparezcan.
El tribunal calificador nmero uno har pblica, en la pgina web del Ministerio, la lista de personas aprobadas del primer ejercicio del turno libre, convocando a las personas aspirantes para realizar el examen del segundo ejercicio. Del mismo modo, publicar las personas aprobadas del segundo ejercicio, convocando el tercero.
Todos los ejercicios tendrn lugar en Madrid.
9. Nombramiento como personal funcionario en prcticas. Curso selectivo
9.1 Una vez terminados los ejercicios de carcter terico y prctico establecidos en el anexo I, el tribunal calificador nmero uno har pblica la relacin de personas aprobadas, conforme al artculo 40.1 del Reglamento Orgnico del Cuerpo de Letrados de la Administracin de Justicia en la pgina web del Ministerio, www.mjusticia.gob.es y en el punto de acceso general www.administracion.gob.es.
Esta propuesta de personas aprobadas se elevar al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, que la publicar en el “Boletn Oficial del Estado”.
9.2 En el plazo de veinte das hbiles contados a partir del da siguiente al de la fecha de publicacin en el “Boletn Oficial del Estado” de las propuestas de personas aprobadas, las personas aspirantes de promocin interna y de turno libre que figuren en las mismas, presentarn telemticamente en la Unidad de registro EA0041048-Subdireccin General para la Innovacin y Calidad de la Oficina Judicial y Fiscal poniendo en ASUNTO: LAJ2024, dirigidos al Secretario de Estado de Justicia para su nombramiento como funcionario en prcticas, los documentos siguientes acreditativos de los requisitos exigidos en la convocatoria:
a) Las personas aspirantes que, en su solicitud de participacin inicial, se hayan opuesto expresamente para que sus datos de identidad personal y los referidos a sus titulaciones o certificaciones acadmicas, puedan ser consultados y verificados de oficio por el rgano instructor de este proceso selectivo, debern aportar copia autntica del documento nacional de identidad, o equivalente, y copia autntica del ttulo de Licenciado o Licenciada o Grado en Derecho o certificacin acadmica acreditativa de tener aprobadas todas las asignaturas que le capacitan para la obtencin del mismo, acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para su expedicin.
b) En el supuesto de titulacin obtenida en el extranjero, certificado de homologacin del Ministerio de Educacin y Formacin Profesional.
c) Certificado mdico oficial acreditativo de no estar impedido o impedida por enfermedad que imposibilite el desempeño del cargo de letrado de la Administracin de justicia. En el caso de las personas aspirantes que tengan la condicin legal de personas con discapacidad, con grado igual o superior al 33 por 100, el certificado a presentar ser la certificacin de los rganos competentes que acredite tal condicin y su compatibilidad funcional para desempeñar las tareas propias del Cuerpo de Letrados de la Administracin de Justicia.
d) El certificado de penales ser aportado de oficio por la Secretara de Estado de Justicia, de acuerdo con lo previsto en el artculo 53.d) de la Ley del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.
9.3 Comprobado que todas las personas aspirantes que han superado los ejercicios del anexo I renen los requisitos de la base 4 de la presente convocatoria, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes dictar orden que ser publicada en la pgina web del Ministerio, as como en la del Centro de Estudios Jurdicos, nombrndolas funcionarios en prcticas y convocndolas para la realizacin del curso selectivo en el Centro de Estudios Jurdicos.
9.4 El curso selectivo, tanto para la promocin interna, como para el turno libre, dar comienzo dentro del plazo mximo de dos meses contados desde el nombramiento como personal funcionario en prcticas y constar de una fase terico-prctica no inferior a dos meses que tendr lugar en el Centro de Estudios Jurdicos y de una fase posterior de prcticas tuteladas en las oficinas judiciales por un tiempo no inferior a cuatro meses. Se desarrollar en ambos casos con sujecin al contenido que se especifique en el plan docente del Centro de Estudios Jurdicos, en el que deber incluirse la materia de igualdad entre mujeres y hombres, formas de no discriminacin y violencia de gnero.
Las personas aspirantes que no superen el curso selectivo podrn incorporarse al inmediatamente posterior, con la puntuacin asignada al ltimo de los aprobados en las pruebas selectivas en los ejercicios de dicho proceso selectivo previos al curso. Quienes no superen el curso tampoco en esta segunda ocasin perdern todos sus derechos al nombramiento como letrados de la Administracin de Justicia derivados de las pruebas de acceso que hubiesen aprobado.
Quienes no pudieran realizar el curso por causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Direccin del Centro de Estudios Jurdicos, podrn efectuarlo con posterioridad, incorporndose al inmediato que se convoque de la misma clase, salvo imposibilidad manifiesta y solo por una vez, integrndose en la promocin con la que efecte el curso y en el puesto que le corresponda segn la puntuacin obtenida en los ejercicios previos al curso selectivo.
10. Superacin del proceso selectivo
10.1 La puntuacin final del proceso selectivo del turno libre, vendr determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la fase de oposicin y en el curso selectivo.
10.2 En promocin interna, la puntuacin final del proceso selectivo vendr determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la fase de oposicin, en la fase de concurso y en el curso selectivo.
10.3 Finalizado el curso selectivo, el Centro de Estudios Jurdicos elevar propuesta al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes con las relaciones de personas aspirantes que hubieran superado todo el proceso selectivo en cada turno, cuyo nmero no podr exceder en ningn caso al de plazas convocadas, ordenadas por puntuacin, que contendrn documento nacional de identidad, apellidos y nombre, nota de la oposicin o del concurso oposicin, nota del curso selectivo y nota final. En caso de empate en el turno libre se dirimir a favor de las personas aspirantes por este orden: mayor puntuacin en el segundo ejercicio; mayor puntuacin en el primer ejercicio; mayor puntuacin en el tercer ejercicio; mayor puntuacin en el curso selectivo terico prctico. En promocin interna: mayor puntuacin en la fase de ejercicios del anexo I; mayor puntuacin en el concurso y mayor puntuacin en el curso terico prctico. En caso de persistir el empate, tanto en promocin interna como en turno libre, se estar al orden de actuacin en el proceso selectivo del aspirante, que en esta convocatoria comienza por la letra “V”, segn lo establecido en la resolucin de 25 de julio de 2024, de la Secretara de Estado de Funcin Pblica (BOE de 31 de julio).
10.4 Recibida la propuesta formulada por el Centro de Estudios Jurdicos, el Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, mediante orden que se publicar en el “Boletn Oficial del Estado”, nombrar funcionarios de carrera del Cuerpo de Letrados de la Administracin de Justicia de la tercera categora a las personas aspirantes que figuran en la misma, con expresin del nmero con que figuran en dicha propuesta. Los nombramientos se pondrn en conocimiento de la Secretara de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia a quien corresponda dar posesin a las personas nombradas.
10.5 La adjudicacin de los destinos, se realizar de acuerdo con el orden de puntuacin total obtenida por cada aspirante y la preferencia de estos.
11. Norma final
Al presente proceso selectivo le sern de aplicacin el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo pblico correspondiente al ejercicio 2023; Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo pblico correspondiente al año 2024; lo dispuesto en la presente convocatoria, as como el resto de legislacin vigente en la materia; la Ley Orgnica 7/2015, de 21 de julio; el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.
Con carcter supletorio, en lo no previsto en esta convocatoria se estar a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Bsico del Empleado Pblico.
Contra la presente convocatoria, y cuantos actos administrativos de ella se deriven podr interponerse, con carcter potestativo, recurso de reposicin ante el Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en el plazo de un mes o bien recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de los Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, en ambos casos, a partir del da siguiente a su publicacin en el “Boletn Oficial del Estado”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdiccin Contencioso-administrativa, significndose que, en caso de interponer recurso de reposicin, no se podr interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimacin presunta del mismo.
Asimismo, la Secretara de Estado de Justicia podr, en su caso, proceder a la revisin de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contrasea:
Si desea registrase en la Administracin al Da y poder escribir un comentario, puede hacerlo a travs el siguiente enlace: Registrarme en La Administracin al Da.