La falta de terminacin de una construccin no amparada por licencia posibilita incoar en cualquier momento expediente de reposicin de la legalidad urbanstica frente al actual titular, aunque no haya sido el ejecutor material de la obra

 07/09/2023
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Se desestima el recurso de apelacin interpuesto contra la sentencia que confirm el acuerdo de incoacin del expediente para la restauracin de la legalidad urbanstica de obras realizadas sin licencia municipal, con suspensin inmediata de su ejecucin.

Iustel

No aprecia la Sala que la sentencia impugnada haya incurrido en vulneracin del art. 152 de la Ley del Suelo de Galicia, que prev que cuando se estuviera realizando algn acto de uso del suelo o del subsuelo sin el ttulo habilitante exigible en cada caso o sin ajustarse a las condiciones señaladas en el mismo, la persona titular de la alcalda dispondr la suspensin inmediata de dichos actos y proceder a incoar el expediente de reposicin de la legalidad, comunicndolo al interesado. Tanto la incoacin del expediente como la suspensin de los actos de uso del suelo se legitima no solo en los casos de ausencia de ttulo habilitante, sino por no ajustarse a las condiciones señaladas en el mismo. Concluye el Tribunal que la incoacin del expediente con la suspensin inmediata de la obra se encuentra justificada por estar en fase de estructura dos de sus plantas y la necesidad de establecer una prohibicin expresa de posible continuacin de la construccin conducente a su finalizacin.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Seccin 2.ª

Sentencia 146/2023, de 27 de marzo de 2023

RECURSO Nm: 4372/2022

Ponente Excmo. Sr. ANTONIO MARTINEZ QUINTANAR

A Coruña, a 27 de marzo de 2023

Visto por la Seccin 2.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia el recurso de apelacin 4372/2022 interpuesto por DÑA. Tatiana, representada por el Procurador D. ALBERTO VIDAL RUIBAL y defendida por la Letrada DÑA. Tatiana, contra la sentencia n.º 187/2022, de fecha 29/07/2022, dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo n.º 3 de Pontevedra.

Es parte apelada EL CONCELLO DE MOAÑA, representada y defendida por el Letrado D. JOS RAMN VZQUEZ CUETO.

Es Ponente el Magistrado D. ANTONIO MARTNEZ QUINTANAR.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: El Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 3 de Pontevedra dict la sentencia n.º 187/2022, de fecha 29/07/2022, dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo n.º 3 de Pontevedra, por la que se desestima " el recurso contencioso administrativo seguido ante este juzgado como Proceso ordinario n.º 181/2020 a instancia de Tatiana, contra el Decreto n.º 2020-377 de la alcalda del Concello de Moaña dictado en el expediente - denuncia n.º NUM000 con fecha 13.04.2020 confirmatorio en va de reposicin de la resolucin de 26.11.2019 de la propia alcalda, desestimatoria de las alegaciones formuladas contra el acuerdo de incoacin de dicho expediente, tramitado por la ejecucin de obras consistentes en la construccin de una planta stano, bajo y estructura de hormign para dos plantas, realizadas en el camping de Tirn (O Foxn, Tirn, Moaña), sin ttulo habilitante municipal.

Declaro dicha resolucin conforme a derecho, sin condena en costas".

SEGUNDO: La representacin procesal de DÑA. Tatiana present recurso de apelacin solicitando que se dicte sentencia revocando la impugnada, dictando otra en su lugar de conformidad con lo interesado en el suplico de demanda.

TERCERO: La representacin procesal del CONCELLO DE MOAÑA present escrito de oposicin al recurso de apelacin, en el que solicita que se desestime ntegramente el recurso de apelacin interpuesto por la representacin de la Sra. Tatiana contra la sentencia dictada en Autos, confirmndose la sentencia dictada en la instancia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto de contrario, todo ello con imposicin de costas de esta alzada a la parte recurrente.

CUARTO: Recibidos los autos en esta Sala, ante la que se person la parte apelante en los trminos indicados en el encabezamiento, se admiti el recurso de apelacin y quedaron las actuaciones conclusas, pendientes de señalamiento para votacin y fallo. Mediante providencia se señal el da 23 de marzo de 2023 para votacin y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN en su totalidad los fundamentos jurdicos de la sentencia recurrida en apelacin, en todo lo que no contradigan los que se pasan a exponer.

PRIMERO: Sobre los motivos del recurso de apelacin. Alegaciones de la parte apelante.

La parte apelante fundamenta el recurso de apelacin en los siguientes motivos de impugnacin.

1.º. Infraccin del art. 152 de la LSG. Llama poderosamente la atencin que a la hora de analizar si la resolucin administrativa impugnada cumple las previsiones del artculo 152 de la Ley del suelo de Galicia se prescinda de toda consideracin relativa al anlisis de la existencia de ttulo habilitante o licencia municipal de obras. A este respecto, est documentalmente acreditado que la original edificacin consta de planta baja y piso (o planta de stano y bajo segn se mire dado el desnivel existente) y fue construida por el padre de la recurrente previamente autorizado por la administracin demandada por licencia municipal de fecha 8 -9-82 (expediente NUM001) para edificacin de planta baja de 384 m2 y piso de 384 m2 para almacn en camping Tirn-Moaña.

2.º. Es cierto que sobre esas obras ejecutadas conforme a licencia municipal existe una ampliacin posterior. En el marco del convenio de colaboracin con el Concello de moaña a que se refiere la demanda, el padre de la actora solicita la adicin de 2 plantas para hostal (expediente NUM002) si bien con una superficie construida menor en cada una de las plantas de 338m2. En este expediente nos encontramos en el proyecto tcnico de adicin de 2 plantas para hostal el plano nmero 6 visado el 13-11-1986, que el arquitecto reseña y hace constar expresamente lo ya construido, acotndolo a bajo y planta alta en el lateral (visto desde el interior de la finca) con la palabra "EXISTENTE" y acotando la nueva construccin para destinar a hostal, textualmente como "ADICIN".

La jueza a quo plantea en su sentencia aceptando los argumentos del Concello de Moaña la posible legalizacin parcial de stano y bajo. Lo que resulta un contrasentido porque precisamente esa parte de la obra dispone de ttulo habilitante, licencia municipal de obras.

No se trata en definitiva de la posible legalizacin parcial de plantas de stano y bajo que ya disponen de ttulo habilitante sino de ajustar la edificacin a las condiciones señaladas en el ttulo habilitante, lo que conllevara precisamente la retirada o demolicin de la ampliacin posterior de estructuras de hormign de 2 plantas.

3.º. La sentencia recurrida estima que se trata de una obra inacabada y prescinde de analizar la cuestin planteada relativa a la anormal situacin que se plantea por la administracin demandada incoando ahora expediente frente a la aqu demandante, ajena a las obras, si bien titular actualmente del inmueble junto con otras personas ajenas al expediente, cuando la reposicin haba sido ya acordada en expediente que tramita el Concello de Moaña con n.º NUM003, en el que recae resolucin de 21-6-1993 que ordena la reposicin, que devino firme el 21-6-1993 al desestimarse el recurso de reposicin interpuesto por el padre de la actora. La Administracin omiti durante ms de 27 años, desde junio de 1993, ejecutar la restauracin o reposicin que ella misma haba acordado, tratando ahora de imponerla a la actora en un nuevo expediente, con infraccin de los principios non bis in idem y de seguridad jurdica, que sirve de fundamento al instituto de prescripcin y caducidad.

SEGUNDO: Sobre las alegaciones del Concello de Moaña en la oposicin a la apelacin.

El Concello de Moaña se opone al recurso de apelacin alegando que:

1.º. El objeto del recurso contencioso-administrativo ha sido el acuerdo de incoacin del expediente para la restauracin de la legalidad urbanstica, al ser desestimadas las alegaciones que la parte adversa hizo en sede administrativa frente a dicho acuerdo de incoacin. Sin embargo, no se recurre en la litis la resolucin administrativa del citado expediente para la reposicin de la legalidad urbanstica, dictado posteriormente, en el año 2020.

2.º. Tal y como señala la sentencia apelada, es correcta la incoacin por parte del Concello de Moaña del expediente para la restauracin de la legalidad urbanstica nm. 20/2019, con motivo de la ejecucin de obras de construccin de edificacin compuesta de planta de stano, baja, planta primera y segunda, en terreno situado en Tirn-Moaña, encontrndose dichas obras en fase de ejecucin y siendo interesada en dicho expediente la apelante, Sra. Tatiana (la obra fue iniciada por su fallecido padre, don Alberto), titular de las mismas.

Y est justificada la incoacin del citado expediente, por cuanto, como ha quedado demostrado en Autos, las obras objeto del mismo carecen de licencia municipal.

Tambin se acredit que el acto administrativo de incoacin del expediente de disciplina urbanstica se ajusta a lo dispuesto en el artculo 152 del referido texto legal, tratndose de obras en fase de ejecucin y situndose en parcela sujeta al rgimen jurdico del suelo urbano, Ordenanza 2 del PXOM de Moaña, en rea de afeccin de elemento arquitectnico n.º 61 del Catlogo de patrimonio del PXOM.

Dichas obras sin licencia ya fueron objeto de expediente de infraccin urbanstica en el año 1989 (Expte. n.º NUM003) a nombre del Sr. Alberto, expediente que no lleg a ser resuelto. nicamente la sancin de la infraccin no fue impuesta por considerarla prescrita la infraccin por acuerdo de la entonces Comisin de Gobierno de 18 de enero de 1989.

3.º. Las obras no estn terminadas, lo cual justifica -con independencia de que en el momento de la inspeccin municipal se compruebe que no se reinici la construccin en marcha- que se ordene la suspensin de la ejecucin de las obras, por as exigirlo el artculo 152.1 de la Ley del Suelo de Galicia.

Es importante destacar -y as lo recoge la sentencia impugnada de adverso- que en la peticin que hizo en aquellas alegaciones expresamente solicit " Que teniendo por presentado esteescrito, se sirva admitirlo y tenga por hechas las anteriores manifestaciones y en su virtudacuerde concederme plazo para la legalizacin de la planta baja y presentar el proyecto dedemolicin de las dos plantas de estructura ". Con ello se acredita que ni el Sr. Alberto ni la recurrente obtuvieron en algn momento licencia de obras que ampare la construccin objeto del expediente para la reposicin de la legalidad urbanstica, lo que se deriva tambin del propio hecho de que en el año 1987 se suscribiese con el Sr. Alberto un convenio urbanstico que previese la necesaria modificacin del planeamiento municipal (NNSS) a los efectos de poder construir en la parcela de litis una edificacin destinada a hotel, por lo que igualmente cualquier proyecto de construccin presentado con anterioridad a dicha fecha sera inviable jurdicamente, pues las NNSS no permitiran la construccin proyectada, de ah que se necesariamente hiciese falta la modificacin del planeamiento urbanstico.

En ningn caso el Decreto de la Alcalda impugnado contiene ni es la resolucin del expediente para la restauracin de la legalidad urbanstica. Se ha dictado un acto de trmite, aunque quepa calificarlo de complejo.

TERCERO: Sobre la infraccin del art. 152 de la Ley 2/2016 del Suelo de Galicia.

En cuanto a la alegacin de la existencia de ttulo habilitante que ampara las obras objeto del expediente administrativo (al menos parcialmente), hay que tener en cuenta que el objeto de recurso en la instancia no es la resolucin que pone fin al expediente de reposicin de la legalidad urbanstica, sino el acto de trmite de 26.11.2019 de la Alcalda por el que se acuerda desestimar la alegacin formulada contra el acuerdo de incoacin de dicho expediente, tramitado por la ejecucin de obras consistentes en la construccin de una planta stano, bajo y estructura de hormign para dos plantas, realizadas en el camping de Tirn ( O Foxn, Tirn, Moaña), sin ttulo habilitante municipal, confirmado por el Decreto n.º 2020-377 de la alcalda del Concello de Moaña, desestimatorio del recurso de reposicin interpuesto contra aquel.

La parte apelante, en la exposicin del planteamiento de la cuestin litigiosa, alega que lo que realmente se pretende revisar del expediente de litis es el acuerdo de incoacin o de continuacin de la tramitacin del expediente incoado, es decir, si cumpli con las previsiones del art. 152 de la LSG.

Frente a ello hay que recordar el principio general de que los actos de trmite no cualificados, como la mera incoacin de un expediente o la respuesta a una alegacin presentada frente a esa incoacin en el sentido de desestimarla para acordar la continuacin de la tramitacin del expediente, en puridad no son actos de trmite cualificados susceptibles de recurso autnomo. Ahora bien, cuando en el acto de incoacin del expediente, se acuerda, como en este caso sucede, la suspensin inmediata de las obras, ese pronunciamiento de paralizacin cautelar de la obra, en cuanto determina un efecto inmediato en la esfera de intereses del destinatario del acto, determina la admisibilidad formal del recurso jurisdiccional, pero no permite anticipar la decisin sobre cuestiones que son propias de la resolucin que ponga fin al expediente y de los recursos que contra la misma se pueden interponer.

Sentada esa premisa general, en el presente caso es cierto que la sentencia de instancia realiz un tratamiento de la admisibilidad del recurso - muy amplio, al señalar lo siguiente:

"Sucede que en tanto lo que hay que valorar en la sentencia a dictar en este orden jurisdiccional se corresponde con la conformidad o disconformidad a derecho de la resolucin que se recurre ( art. 70 LJCA ), realmente lo que puede revisar del expediente de litis este juzgado, teniendo en cuenta la resolucin que se recurrente, es el acuerdo de incoacin o de continuacin de tramitacin del expediente RLU incoado, es decir, si cumpli con las previsiones del art. 152 de la Ley 2/2016 del Suelo de Galicia.

Y en este punto hay que decir que s porque lo que hizo el Concello fue, una vez constatada la ejecucin (no terminada, en curso) de una serie de obras descritas en el acta de inspeccin de 04.06.2019 (n.º NUM004) como la ejecucin de un stano, un bajo y una estructura de hormign para dos plantas -que el propio inspector, el tcnico municipal Fulgencio, indica que paraliz en la fecha de su visita--, el Concello lo que hace es comenzar la tramitacin del expediente, por la ejecucin de obras sin licencia en suelo urbano consolidado (Ordenanza n.º 2 Camping, PXOM) y adems dentro del rea de afeccin del elemento arquitectnico n.º 61 del Catlogo de Patrimonio del PXOM."

El anlisis de la conformidad a derecho del acto de incoacin y del acto que acuerda la continuacin del procedimiento, a pesar de ser meros actos de trmite no cualificados, vino condicionado por el hecho de que el propio Concello ofreciese recurso de reposicin contra el acuerdo que desestim la alegacin formulada contra el acuerdo de incoacin, lo resolviese en el fondo y por el hecho de que en la contestacin a la demanda tampoco solicitase formalmente la inadmisin del recurso por dirigirse contra un acto de trmite no cualificado.

En este caso hubiera convenido circunscribir la admisibilidad del recurso administrativo y jurisdiccional a la medida cautelar, de suspensin inmediata de las obras, ya que no resultara procedente un anlisis autnomo de la conformidad a derecho del acto mismo de incoacin y del acto mismo de continuacin de la tramitacin. Pero como la sentencia apelada s realiz ese anlisis, y solo se recurre en apelacin por la Sra. Tatiana, y frente a ello el Concello de Moaña ha realizado alegaciones para defender la conformidad a derecho de los actos de incoacin y continuacin del procedimiento, daremos respuesta a las pretensiones planteadas, en los trminos en que se ha suscitado el debate procesal, en esta segunda instancia, condicionados por los trminos en que se determin en el expediente la recurribilidad del acto de respuesta a la alegacin frente a la incoacin y por el objeto de esta segunda instancia, que es la respuesta a la crtica de la fundamentacin de la sentencia para desestimar el recurso contencioso-administrativo.

Constreñidos por estos condicionantes a la hora de abordar las cuestiones controvertidas, debemos concluir que la cuestin del ttulo habilitante de las obras suscitada por el recurrente no puede ser motivo de revocacin de la sentencia, por cuanto que el acto recurrido se limita a desestimar una alegacin de la interesada frente a la incoacin en la que lo que postulaba no era la existencia de licencia, sino que lo que solicitaba era que se le concediera plazo para la legalizacin de la planta baja y presentar el proyecto de demolicin de las dos plantas de estructura. En todo caso, la cuestin de la existencia de licencia en relacin con una parte del edificio inacabado objeto del expediente podr ser hecha valer con ocasin del recurso contra la resolucin que puso fin al expediente de reposicin de la legalidad urbanstica -ya dictada, y a la que no se extendi el recurso contencioso-administrativo-.

En segundo lugar, hay que tener en cuenta que la propia apelante reconoce que "es cierto que sobre esas obras ejecutadas conforme a licencia municipal existe una ampliacin posterior". El objeto del expediente de reposicin de la legalidad es una realidad constructiva determinada, conformada por un solo edificio, del cual es evidente que no hay ttulo habilitante que le d cobertura en la configuracin actual de cuatro plantas, extremo no discutido. En este contexto, es evidente que el Concello puede y debe incoar expediente de reposicin de la legalidad, ya que el edificio en su configuracin actual no est amparado en licencia.

La incidencia que deba tener la existencia de la licencia otorgada en el año 1982 a una edificacin de 2 plantas a la hora de determinar las medidas de reposicin de la legalidad pertinentes, es decir, si estas medidas se deben circunscribir a las dos plantas superiores en estructura o si por el contrario cabe exigir la legalizacin del conjunto, es una cuestin que no se debe analizar con ocasin del recurso contra el acto que desestima la alegacin contra la incoacin del expediente.

En todo caso, la cuestin de si existe o no licencia que ampare las obras objeto del expediente -que es la de un edificio que en su configuracin actual cuenta con planta stano, bajo, y dos plantas ms en estructura- se deber valorar en la resolucin que pone fin al expediente, determinando las medidas de reposicin de la legalidad que procedan, atendiendo a la posible cobertura de parte de las obras en esa licencia, si fuera el caso. Esa resolucin se ha dictado con posterioridad y no se ha recurrido en va contencioso-administrativa, lo que determina que la cuestin del ttulo habilitante -parcial en relacin a la realidad constructiva objeto del expediente- debe ser resuelta con ocasin del recurso administrativo -pendiente de resolucin- y en su caso jurisdiccional contra la resolucin que pone fin al expediente.

Desde el limitado plano en que nos podemos mover en la resolucin de este recurso, solo cabe constatar que el expediente se incoa en relacin con una realidad constructiva actualmente no terminada, conformada por varias plantas, de las cuales las dos ltimas estn en estructura, y es un hecho pacfico que esas dos plantas en estructura adicionales carecen de cualquier licencia. La licencia de 1982 cuya existencia se alega se refera a la construccin de un edificio de "planta baja y piso para almacn", y es evidente que la realidad constructiva sobre la que se proyecta la incoacin del expediente de reposicin de la legalidad desborda esa licencia, y de ah que no pueda revocarse la sentencia, en funcin de la alegacin de la nulidad de la incoacin del expediente por existencia de licencia, cuando lo que hace el acto recurrido es meramente desestimar la alegacin en la que se propona la legalizacin de planta baja y stano y demolicin de las dos plantas adicionales.

Ahora la apelante sostiene que " no se trata en definitiva de la posible legalizacin parcial de las plantas de stano y bajo, que disponen ya de ttulo habilitante, sino de ajustar la edificacin a las condiciones señaladas en el ttulo habilitante (....) Lo que conllevara precisamente la retirada o demolicin de la ampliacin posterior de estructura de hormign". Sin embargo, no se puede revocar la sentencia por esta consideracin, si se observa que:

-el acto recurrido desestima una alegacin en la que se peda la legalizacin parcial, por lo que es evidente que esto era lo pretendido, y sobre lo que se pronunci el Concello, que lo que hace es acordar la continuacin del expediente, porque es en la resolucin definitiva del mismo donde se ha de decidir esta cuestin;

-en el recurso de reposicin interpuesto contra la desestimacin de esa alegacin lo que se alegaba era la tramitacin de un previo expediente de infraccin NUM003, un convenio entre el Sr. Alberto y el Concello de 1987 y una comunicacin posterior de 1988, sosteniendo la antigüedad de la edificacin y que no se realiz obra alguna en ella desde 1989. Y se reprochaba la incoacin de un expediente sancionador, cuando en realidad lo incoado fue un expediente de reposicin de la legalidad urbanstica.

Es cierto que la recurrente en va jurisdiccional puede utilizar motivos de impugnacin distintos a los esgrimidos en va administrativa, pero no cabe mutar la pretensin con un planteamiento contradictorio con lo solicitado en va administrativa (en la alegacin desestimada por el acto recurrido), reprochando ahora a la sentencia y al Concello que valoren una legalizabilidad coincidente con lo solicitado en la alegacin resuelta por el acto recurrido.

La cuestin de que una parte del edificio actualmente existente fuera ejecutada al amparo de licencia o su antigüedad y el nmero de años en que ha permanecido inalterada esa realidad constructiva conformada por el nico edificio objeto del expediente incoado, con las dos ltimas plantas en estructura, son circunstancias que no desapoderan a la Administracin para incoar un expediente de reposicin de la legalidad, ni para ordenar la suspensin inmediata de las obras. Esta suspensin se legitima por el estado inacabado de las dos plantas superiores, que quedaron en fase de estructura, no siendo preciso que exista obra actualmente en curso de ejecucin para adoptar esta medida cautelar suspensiva.

El alegato de que tales plantas estaban en ese estado incipiente desde hace años lo que pone de manifiesto es que la suspensin inmediata no le causa a la recurrente ningn perjuicio, puesto que no se alega la intencin de continuar la construccin para su terminacin, sino todo lo contrario, se alega que no haba ninguna obra en curso de ejecucin y acepta la demolicin de esas dos plantas superiores en estructura. La suspensin cautelar de la obra tena como finalidad asegurar que en el futuro, mientras se tramita el expediente, no se realizase ningn acto de continuacin del proceso edificatorio (paralizado desde hace años, segn manifiesta la recurrente)- y este era el aspecto principal que era susceptible de revisin y fiscalizacin con ocasin del recurso frente al acto que desestim el recurso de reposicin interpuesto contra el acto desestimatorio de la alegacin formulada contra el acto de incoacin.

Por ello se debe concluir que no se puede estimar el recurso de apelacin, en el que se anticipan cuestiones que solo cabe resolver con ocasin del recurso contra la resolucin que pone fin al expediente (al que no se ampli el recurso contencioso), y no contra el acto de trmite que acuerda la continuacin del procedimiento.

Por todo lo expuesto, no apreciamos que la sentencia recurrida incurra en ninguna vulneracin del art. 152 de la Ley del Suelo de Galicia, que prev que cuando se estuviera realizando algn acto de uso del suelo o del subsuelo sin el ttulo habilitante exigible en cada caso o sin ajustarse a las condiciones señaladas en el mismo, la persona titular de la alcalda dispondr la suspensin inmediata de dichos actos y proceder a incoar el expediente de reposicin de la legalidad, comunicndolo al interesado. Tanto la incoacin del expediente como la suspensin de los actos de uso del suelo se legitima no solo en los casos de ausencia de ttulo habilitante, sino por no ajustarse a las condiciones señaladas en el mismo. Por ello, la incoacin del expediente con la suspensin inmediata de la obra -justificada por estar en fase de estructura dos de sus plantas y la necesidad de establecer una prohibicin expresa de posible continuacin de la construccin conducente a su finalizacin- es una actuacin que no vulnera el art. 152 de la Ley del Suelo de Galicia.

CUARTO: Sobre la tramitacin del expediente NUM003.

Es cierto que con anterioridad a la incoacin de este expediente de reposicin de la legalidad el Concello de Moaña inco, tramit y resolvi un expediente sancionador en relacin con la misma obra, el registrado con el nmero NUM003. En la resolucin de ese expediente, dictada en fecha 21-4-1993, se impuso una sancin y se orden la demolicin, y esa resolucin reconoce el propio apelante que devino firme al desestimarse el recurso de reposicin interpuesto por el padre de la actora. Pero este hecho ni determina la revocacin de la sentencia ni tampoco favorece en nada a la posicin jurdica de la parte apelante a la hora de recurrir la resolucin que desestim el recurso de reposicin contra el acto de trmite que desestim la alegacin presentada contra la incoacin del expediente de reposicin de la legalidad contra la misma obra.

No hay infraccin del principio non bis in idem, porque no se ha incoado un expediente sancionador contra la actual titular del inmueble -hija del anterior titular y sancionado-, sino un expediente de reposicin de la legalidad urbanstica. Y teniendo en cuenta que se trata de una obra que se alega que est en las mismas condiciones que cuando se sancion con multa y se orden su demolicin por acto firme, como medida asociada el expediente sancionador, es evidente la procedencia de la incoacin del expediente conducente a reponer la legalidad, visto que la resolucin que orden esa demolicin no se ejecut en su da, y que estara prescrita la accin ejecutiva conducente a materializar ese mandato de demolicin derivado de la resolucin sancionadora, lo que obliga a la incoacin de un nuevo expediente con esa finalidad.

Esta incoacin de expediente de reposicin de la legalidad urbanstica no est impedida por la antigüedad de la obra, ya que est inacabada, siendo el anterior expediente sancionador la mejor evidencia de que se ha producido una situacin de vulneracin de la legalidad urbanstica perpetuada durante muchos años, frente a la que era necesario reaccionar para ponerle fin, y la concreta forma de reponer la legalidad se debe decidir en la resolucin que pone fin al expediente, no pudiendo prejuzgarse cul debe ser el sentido de esa resolucin -por lo dems, ya dictada- con ocasin del recurso contra un acto de mero trmite anterior.

El hecho alegado por la apelante de que es ajena a las obras es irrelevante, porque no se incoa un expediente sancionador dirigido a sancionarla por su ejecucin, sino que se incoa un expediente de reposicin de la legalidad, para el que ostenta legitimacin pasiva aquel que sea en cada momento el titular de la construccin, y este es el caso de la recurrente. Por ello, la circunstancia de que se hubiera resuelto un expediente sancionador contra su padre por razn de la misma obra no priva a la Administracin de la potestad de incoar el expediente conducente a determinar la forma en que deba ser repuesta la legalidad, posibilidad no prescrita ni caducada, por tratarse de una obra no finalizada.

Por ello no quiebra ni la seguridad jurdica, ni los institutos de la prescripcin o de la caducidad: ni se pretende declarar responsable a la recurrente de ninguna infraccin urbanstica para imponerle una sancin por obras ejecutadas por su padre, ni el Concello ha obviado la prescripcin de la infraccin, o de la sancin. Ni siquiera se pretende ejecutar la resolucin del expediente sancionador, estando prescrita la accin ejecutiva de esa resolucin, siendo esa prescripcin lo que determina precisamente que la nica forma de poner fin a la conculcacin de la legalidad urbanstica sea la incoacin de un nuevo expediente de reposicin de esa legalidad.

Con independencia de la prescripcin de la infraccin, lo cierto es que hay un edificio con dos plantas en estructura, y la falta de terminacin de esa realidad constructiva, no amparada en licencia, determina la posibilidad de incoar en cualquier momento expediente de reposicin de la legalidad urbanstica frente al actual titular, con independencia de que no haya sido el ejecutor material de la obra.

En atencin a lo expuesto, procede desestimar el recurso de apelacin.

QUINTO: Sobre las costas procesales.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 139 de la LJCA en los recursos de apelacin las costas se impondrn al recurrente si se desestima totalmente el recurso, salvo que se aprecie, razonndolo debidamente, la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposicin.

La desestimacin del recurso de apelacin determina la imposicin de las costas procesales a la parte apelante, con el lmite mximo de 1.000 euros, por todos los conceptos.

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitucin, esta Sala ha decidido:

1.º. DESESTIMAR el recurso de apelacin interpuesto por la representacin procesal DÑA. Tatiana contra la sentencia n.º 187/2022, de fecha 29/07/2022, dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo n.º 3 de Pontevedra, CONFIRMANDO NTEGRAMENTE la sentencia recurrida.

2.º. Imponer las costas procesales a la parte apelante, con el lmite mximo total de 1.000 euros, por todos los conceptos.

Notifquese la presente sentencia a las partes, hacindoles saber que contra ella puede interponerse recurso de casacin ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo o ante la Sala correspondiente de este Tribunal Superior de Justicia, siempre que se acredite inters casacional. Dicho recurso habr de prepararse ante la Sala de instancia en el plazo de TREINTA das, contados desde el siguiente al de la notificacin de la resolucin que se recurre, en escrito en el que se d cumplimiento a los requisitos del artculo 89 de la Ley reguladora de la jurisdiccin contencioso-administrativa.

Para admitir a trmite el recurso, al prepararse deber constituirse en la cuenta de depsitos y consignaciones de este Tribunal el depsito al que se refiere la Disposicin Adicional Decimoquinta de la Ley Orgnica del Poder Judicial, en la redaccin dada por la Ley Orgnica 1/2009, de 3 de noviembre.

Devulvanse los autos al Juzgado de procedencia, junto con certificacin y comunicacin, una vez firme esta sentencia.

As lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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