Poltica de Seguridad de la Informacin del Sector Pblico

 09/05/2025
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Decreto 25/2025, de 6 de mayo, por el que se aprueba la Poltica de Seguridad de la Informacin del Sector Pblico de la Comunidad Autnoma de La Rioja (BOR de 8 de mayo de 2025). Texto completo.

DECRETO 25/2025, DE 6 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA LA POLTICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIN DEL SECTOR PBLICO DE LA COMUNIDAD AUTNOMA DE LA RIOJA.

En el contexto actual, marcado por la acelerada digitalizacin, la proliferacin de ciberamenazas y la adopcin de tecnologas como la inteligencia artificial (IA), el Big Data y otras tecnologas de potencial alto impacto sobre la informacin y los servicios y sobre la seguridad de esta informacin y servicios, la relacin de la administracin con los ciudadanos y otras entidades se produce, principalmente, a travs de medios electrnicos y sistemas de informacin.

[Aqu aparecen varias imgenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y autntico]

El uso intensivo de nuevas tecnologas avanzadas (IA, Analtica avanzada, Big Data, etc.) por parte de las Administraciones Pblicas, amplifica tanto las oportunidades como los riesgos. Estas tecnologas, bien empleadas, pueden mejorar la eficiencia administrativa, personalizar servicios y optimizar la toma de decisiones. Sin embargo, tambin presentan desafos ticos y legales, en materia de privacidad, proteccin de datos y uso indebido de la informacin, especialmente cuando la dependencia de todas las organizaciones de la tecnologa es tan elevada.

En este contexto de riesgos y dependencias, los sistemas de informacin que soportan toda la actividad administrativa, deben ser gestionados con rigor, implementando medidas adecuadas para protegerlos frente a daños accidentales o deliberados que puedan comprometer la disponibilidad, integridad, autenticidad, trazabilidad y confidencialidad de la informacin tratada o de los servicios prestados. Esta necesidad de proteccin se intensifica ante las amenazas crecientes, como ciberataques basados en IA, el ransomware y los riesgos derivados de una 'cadena de suministro' cada vez ms compleja.

Uno de los objetivos del Gobierno de La Rioja es la consecucin de una administracin innovadora y abierta que ofrezca a la sociedad servicios de calidad, eficientes, eficaces y seguros. Para ello, debe colaborar con su entorno, impulsar o activar a los ciudadanos para que acten en el mbito pblico, considerando a las personas como protagonistas del cambio, apoyndose en las tecnologas que permitan alcanzar esos objetivos de forma eficiente. Este enfoque se basa en los valores bsicos de la gobernanza pblica: apertura, orientacin a resultados, transparencia, innovacin e integracin de tecnologas emergentes.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre #(013300)#, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, consolida en su artculo 14 el derecho de los ciudadanos a relacionarse, preferentemente por medios electrnicos, con las administraciones pblicas. Esta interaccin digital se refuerza con el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), actualizado por Real Decreto 311/2022 #(054752)#, que establece la obligatoriedad de una poltica de seguridad en los sistemas TIC pblicos, alineada con principios bsicos y requisitos mnimos para garantizar la seguridad.

Adicionalmente, el marco normativo se complementa con la Ley 40/2015, de 1 de octubre #(036563)#, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, el Real Decreto-ley 12/2018 #(053436)#, de Seguridad de las Redes y Sistemas de Informacin, y el Real Decreto 43/2021 #(053436)#, que lo desarrolla. Este conjunto normativo se orienta hacia la proteccin integral de los sistemas y servicios electrnicos frente a ciberamenazas cada vez ms sofisticadas, como las campañas de desinformacin, phishing o el uso malicioso de algoritmos avanzados. El Reglamento General de Proteccin de Datos #(037364)# (RGPD) y la Ley Orgnica 3/2018 #(050868)#, de Proteccin de Datos Personales y Garanta de los Derechos Digitales, proporcionan un marco robusto para la defensa del derecho fundamental a la proteccin de los datos personales. En el actual contexto de innovacin tecnolgica, estas normativas adquieren una relevancia crtica para regular el tratamiento masivo de datos, especialmente aquellos derivados del uso de herramientas de IA y analtica avanzada.

El Gobierno de La Rioja, en su compromiso con la transparencia y la confianza ciudadana, revisa y actualiza peridicamente su Poltica de Seguridad de la Informacin para adaptarse a los cambios normativos y tecnolgicos. As, este nuevo marco sustituye al anterior Decreto 4/2023, incorporando las ltimas disposiciones legales y mejores prcticas internacionales en ciberseguridad y proteccin de datos.

El artculo 8.uno.1 #(000077) ar.8# y 2 #(000077) ar.2# de la Ley Orgnica 3/1982, del Estatuto de Autonoma de La Rioja, otorga a la Comunidad Autnoma competencias exclusivas en organizacin y procedimiento administrativo derivado de sus especialidades.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda Gobernanza Pblica, Sociedad Digital y Portavoca del Gobierno, y previa deliberacin del Consejo de Gobierno, en su reunin del da 6 de mayo de 2025, acuerda aprobar el siguiente

DECRETO

Artculo nico.

Se aprueba la Poltica de Seguridad de la Informacin, de la Administracin de la Comunidad Autnoma de La Rioja, en los trminos recogidos en el Anexo.

Disposicin adicional primera. Deber de colaboracin.

Todos los rganos y unidades administrativas de la Administracin de la Comunidad Autnoma de La Rioja debern colaborar en las acciones de implementacin de esta poltica de seguridad.

Disposicin adicional segunda. Relacin con terceros.

Los contratos o convenios que se suscriban a partir de la entrada en vigor de este Decreto debern contener una clusula en la que se establezca la obligacin de cumplir esta poltica, que deber aplicar a toda la cadena de suministro y el sistema de verificacin de su cumplimiento, como se concreta en los apartados 11 y 14 del presente Decreto.

Disposicin derogatoria nica. Derogacin normativa.

Queda derogado el Decreto 4/2023, de 15 de febrero por el que se aprueba la Poltica de Seguridad de la Informacin de la Administracin de la Comunidad Autnoma de La Rioja.

Disposicin final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta al titular de la Consejera con competencias en materia de tecnologas de la informacin para dictar cuantas disposiciones exija la aplicacin y ejecucin de este Decreto.

Disposicin final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial de La Rioja.

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