
Conselleriadefacenda.gal 01.10.26
A través de la firma de un nuevo convenio entre ambos organismos y que ya está en vigor, la Atriga da un paso más en la simplificación de procedimientos, de forma que, una vez presentada la autoliquidación correspondiente, la Axencia comunicará electrónicamente a la Jefatura de Tráfico la información necesaria para que esta pueda tramitar directamente el cambio de titularidad, eliminando la obligación de que el contribuyente presente el Código Electrónico de Transmisiones en la Dirección General de Tráfico para realizar este trámite.
Hasta ahora, en la compraventa de vehículos usados de segunda mano, cuando la persona adquirente presentaba la correspondiente autoliquidación (modelo 620) ante la Axencia Tributaria de Galicia, esta obtenía del Registro General de Vehículos la información necesaria para validar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Una vez validada la autoliquidación, la Atriga generaba el Código Electrónico de Transmisiones y se lo entregaba a la persona afectada que, para realizar el obligatorio cambio de titularidad del vehículo, tenía que acercarlo a Tráfico.
Con el nuevo convenio, la Atriga comunicará la información correspondiente para poder realizar el cambio de titularidad sin que el ciudadano tenga que personarse ante Tráfico. Además de este avance, el nuevo convenio amplía el suministro de información entre ambas administraciones, de forma que la comunicación, además de hacerla en las compraventas de vehículos usados, en el ámbito del impuesto sobre transmisiones (modelo 620), se hará en las transmisiones lucrativas, ya sean a consecuencia de una donación, en el ámbito del impuesto sobre donaciones (modelo 651), o a consecuencia de una sucesión mortis causa, en el ámbito del impuesto sobre sucesiones (modelo 650). De este modo, el número de ciudadanos a los que se les aplicará esta mejora aumentará cerca de un 40 %.
La única excepción a este proceso son las autoliquidaciones de donaciones confeccionadas en papel. En este caso, no se lleva a cabo la comunicación electrónica por limitaciones tecnológicas, motivo por el que el obligado tributario tendrá que comunicar el Código Electrónico de Transmisiones a Tráfico.
Este supuesto, sin embargo, supone un volumen poco significativo de autoliquidaciones: un promedio de un 0,20 % anual, sobre el total de autoliquidaciones presentadas por la transmisión de un vehículo.