Sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales

 05/10/2026
 Compartir: 

Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, por la que se regula la solución pública de facturación electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final tercera del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE de 3 de octubre de 2026). Texto completo.

ORDEN HAC/1028/2026, DE 2 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE REGULA LA SOLUCIÓN PÚBLICA DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA DISPOSICIÓN FINAL TERCERA DEL REAL DECRETO 238/2026, DE 25 DE MARZO, POR EL QUE SE DESARROLLA EL SISTEMA DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA OBLIGATORIA ENTRE EMPRESARIOS Y PROFESIONALES Y POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN, APROBADO POR EL REAL DECRETO 1619/2012, DE 30 DE NOVIEMBRE.

I

La Ley 18/2022, de 28 de septiembre , de creación y crecimiento de empresas, tiene como objetivo el impulso de la creación de empresas y el fomento de su crecimiento, tanto a través de la mejora regulatoria y eliminación de obstáculos a las actividades económicas como mediante el apoyo financiero al crecimiento empresarial.

Dentro de las medidas de mejora del apoyo financiero al crecimiento empresarial se identifica como una de las prioridades la reducción de la morosidad comercial, y para ello se requiere contar con información fiable sobre los plazos de pago efectivos que permitan diseñar medidas que incentiven el cumplimiento de los plazos de pago.

Con esta finalidad se adoptan cambios regulatorios entre los que destaca la promoción y obligatoriedad del uso de la factura electrónica en operaciones entre empresarios y profesionales. En concreto el artículo 12 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, introduce este cambio mediante la modificación del artículo 2 bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.

Esta obligación de factura electrónica afecta a todos los empresarios y profesionales que deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. Respecto a estas facturas electrónicas se establece que también deberá proporcionarse información sobre los estados de la factura. A estos efectos el artículo 2 bis establece que las soluciones tecnológicas y plataformas ofrecidas por empresas proveedoras de servicios de facturación electrónica a los empresarios y profesionales deberán garantizar su interconexión e interoperabilidad gratuitas.

En relación con esta obligación, la disposición final séptima de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre , establece que en el desarrollo reglamentario del artículo 2 bis deberán regularse los requisitos técnicos y de información a incluir en la factura electrónica a efectos de verificar la fecha de pago y obtener los periodos de pago, los requisitos de interoperabilidad mínima entre los prestadores de soluciones tecnológicas de facturas electrónicas, y los requisitos de seguridad, control y estandarización de los dispositivos y sistemas informáticos que generen los documentos. En concreto esta disposición final impone que estos requisitos técnicos deben tener en cuenta la realidad actual del uso de facturas electrónicas estructuradas basadas en estándares globales de forma que se minimice, en lo posible, el esfuerzo de cumplimiento y adaptación de las empresas que ya usan facturas electrónicas estructuradas basadas en dichos estándares.

Por otra parte, la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias, introduce la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre , para regular la denominada solución pública de facturación electrónica.

En esta disposición adicional, se encomienda a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el desarrollo y gestión, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de una solución pública de facturación electrónica que, a los efectos de lo previsto en el artículo 2 bis de Ley 56/2007, de 28 de diciembre, preste los servicios de facturación electrónica de aquellos empresarios o profesionales que así lo elijan y sirva de repositorio universal y obligatorio de todas las facturas electrónicas expedidas, remitidas o recibidas conforme a la citada ley.

En el apartado 2 de esta disposición adicional, también se preceptúa que las plataformas, soluciones o sistemas de facturación que utilicen los empresarios o profesionales obligados a emitir y recibir facturas electrónicas, que no utilicen la solución pública de facturación electrónica, estarán obligadas a remitir simultáneamente a su emisión una copia electrónica fiel de cada factura a la citada solución pública en los términos previstos reglamentariamente.

Por otra parte, en el apartado 3 de la disposición, se indica que los empresarios o profesionales destinatarios de las facturas electrónicas estarán obligados a comunicar de forma electrónica a la solución pública de facturación electrónica el pago efectivo completo de las facturas o su rechazo, en los términos que se determinen reglamentariamente.

El desarrollo reglamentario del artículo 2 bis y de la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre , se encuentra en el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo , por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

El artículo 3 del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, delimita el ámbito de aplicación estableciendo que los empresarios y profesionales que, de conformidad con el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre , estén obligados a expedir y entregar factura por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, deberán hacerlo en formato electrónico cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que tenga en España la sede de su actividad económica, o tenga en España un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de operaciones que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual.

En el artículo 5 del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, se definen las características básicas del sistema español de factura electrónica, que estará conformado por las plataformas de intercambio de facturas electrónicas de carácter privado y por la solución pública de facturación electrónica.

En este sentido, el artículo 6 del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, enumera las obligaciones de los sujetos intervinientes en el sistema: los empresarios y los profesionales estarán obligados a emitir las facturas electrónicas a sus clientes empresarios y profesionales y a recibirlas de sus proveedores a través de las plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas, mediante la solución pública de facturación electrónica o mediante la combinación de ambas vías.

De forma adicional, en este artículo 6 se establece que los empresarios o profesionales obligados que no utilicen la solución pública de facturación electrónica para emitir sus facturas, estarán obligados a remitir, simultáneamente a su emisión, una copia electrónica fiel de cada factura en la sintaxis UBL (Universal Business Language) a la solución pública. Dichas copias deberán contener la información de todos los conceptos de las facturas electrónicas originales que tengan correspondencia semántica equivalente y estén contemplados en la sintaxis de la solución pública de facturación electrónica, cumpliendo en todo caso con el contenido mínimo previsto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre .

El artículo 11 del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, describe las características de la solución pública de facturación electrónica, como plataforma alternativa básica de facturación que proporciona un acceso sencillo y asequible a estos servicios especialmente pensado para ser utilizado por pequeñas y medianas empresas (pymes) y profesionales, y cuyo desarrollo y gestión corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En consecuencia, la solución pública tiene la funcionalidad de hacer accesible el cumplimiento de la obligación de facturar electrónicamente a los empresarios, como también la de recepción de las facturas por su función de interconexión entre plataformas en los casos en los que prevé el artículo 6 del real decreto.

La solución pública de facturación electrónica también cumple con la función de recepción de la información sobre el pago de las facturas electrónicas emitidas al amparo de la obligación prevista en el artículo 2 bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre. Dicha información se comunicará en los términos previstos en el artículo 12 del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, con el objetivo prioritario de monitorizar los plazos de pago de dichas facturas.

Por último, la disposición adicional primera del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo , establece que la Agencia Estatal de Administración Tributaria desarrollará un formulario de generación de facturas electrónicas. Y tal y como se estipula en el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo , el acceso a la solución pública y sus distintos usos tendrán carácter gratuito para los usuarios.

Esta orden ministerial da cumplimiento al desarrollo normativo previsto en la disposición final tercera, apartado 1, del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo , el cual se encomienda a la persona titular del Ministerio de Hacienda, y que le habilita para regular todos los aspectos técnicos de la solución pública de facturación electrónica. En consecuencia, en esta orden se procede a especificar los elementos técnicos precisos para el funcionamiento correcto de la solución pública de facturación electrónica, en concreto para cumplir con las funciones de emisión e interconexión de facturas electrónicas. También se desarrollan las formas de autenticación, identificación y representación para acceder a la solución pública, las especificaciones del servicio de comunicación de pagos a la solución pública, la codificación única de las facturas electrónicas y su inserción en las sintaxis de factura, la comunicación entre la solución pública de facturación electrónica y las plataformas privadas de facturación; así como los detalles adicionales que conviene precisar para el adecuado funcionamiento y uso de la solución pública de facturación electrónica.

A los efectos de este desarrollo normativo, se entenderá por función de interconexión de la solución pública de facturación electrónica tanto la capacidad de facilitar el intercambio de facturas electrónicas de acuerdo con lo previsto en los artículos 6.1 y 8.2 del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, como también la funcionalidad consistente en poner a disposición las facturas electrónicas y sus estados, permitiendo su acceso, consulta y recuperación.

Con la entrada en vigor de esta orden ministerial se dará inicio al cómputo de los plazos previstos en la disposición final octava de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre , y en las disposiciones transitorias primera a tercera, y disposición final cuarta, del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo .

II

Esta orden consta de 11 artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición final y dos anexos. En el artículo 1 se regula el objeto de la presente orden, que es el de definir los elementos técnicos y funcionales de la solución pública de facturación electrónica, tal y como preceptúa la disposición final tercera, apartado primero, del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo .

El ámbito de aplicación queda definido en el artículo 2 por remisión a lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, con las excepciones y particularidades recogidas en sus disposiciones y en la normativa específica citada.

En el artículo 3 se desarrolla el contenido y elementos técnicos determinantes del servicio de emisión e interconexión de facturas que debe prestar la solución pública. En concreto se establece el modelo semántico, la sintaxis y los elementos mínimos de las facturas electrónicas emitidas o interconectadas a través de la solución pública, así como las reglas sobre disponibilidad inmediata para la Administración, comunicación de bajas, la prohibición de anexos y la remisión de firmas electrónicas.

En el artículo 4 de esta orden se concretan los elementos técnicos de la copia fiel, especialmente su contenido mínimo, identificación como copia y prohibición de anexos.

En el artículo 5 se regula el procedimiento de uso de la solución pública y remisión de copias fieles. A estos efectos se definen los procedimientos de emisión, interconexión y remisión de copias fieles mediante formularios web o servicios web, los procesos de validación, las respuestas de la Administración, las causas de rechazo, las formas de proceder para su corrección y los plazos excepcionales en caso de incidencias técnicas.

En el artículo 6 se especifica la codificación única de las facturas de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.5 del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo. Con este objetivo se prevé que cada factura tendrá un código único basado en la concatenación del conjunto de valores del NIF del emisor, serie, número y fecha de expedición, conforme a la sintaxis UBL definida.

El servicio electrónico de comunicación de estados de la factura y de pagos se define y configura en el artículo 7 de la orden. En concreto se regula la comunicación del rechazo, del pago efectivo, del cobro o del impago de las facturas, tanto por el destinatario como, de forma voluntaria, por el emisor, así como el contenido y la sintaxis de dichas comunicaciones. A continuación, en el artículo 8 se establece el procedimiento para la comunicación de estados de la factura y de pagos, detallándose las formas de envío de esta información, los requisitos de identificación de la factura, el sistema de validación y respuesta, los plazos en caso de incidencias técnicas y la posibilidad de anulación de comunicaciones erróneas.

Por su parte, el artículo 9 dispone los requisitos y condiciones para acceder al servicio de recuperación de facturas. Para poder acceder a esta recuperación se obliga a que las plataformas privadas recuperen los mensajes de facturas intercambiados a través de la solución pública y se regula el acceso automatizado para la recuperación y puesta a disposición inmediata de las facturas por plataformas y destinatarios.

A continuación, el artículo 10 regula los servicios de consulta y descarga de facturas electrónicas, copias fieles, y de los estados de la factura y de pagos, previendo un servicio máquina a máquina y un formulario para todos los supuestos.

Por último, el artículo 11 se delimita el sistema de autenticación, identificación y representación necesarios para el acceso a la solución pública de facturación electrónica, incluyendo certificados electrónicos y, según los casos, el sistema Cl@ve, así como la posibilidad de actuación mediante representación conforme a la normativa tributaria aplicable.

De acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación, y conforme a lo previsto en esta orden, los servicios de emisión y de interconexión de facturas electrónicas, de remisión de copias fieles, de recuperación de facturas, de consulta de facturas y copias fieles, y de comunicación de estados y de pagos a la solución pública, tanto en la forma de servicio web como en la de formulario, se ajustarán a las especificaciones, condiciones técnicas y volumetría previstos en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Seguidamente, la disposición adicional primera establece el marco normativo de protección de datos de carácter personal, sometiendo las actuaciones previstas en esta orden al mismo, estableciendo los principios relativos al tratamiento que serán aplicables, indicando las medidas técnicas y organizativas que deberán adoptar los responsables de los tratamientos, y sometiendo a la solución pública y a sus sistemas de información al Esquema Nacional de Seguridad.

Por su parte, la disposición adicional segunda prevé la necesidad de que la solución pública de facturación electrónica esté puesta a disposición en la Sede de la Agencia Estatal de Administración Tributaria al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva de la misma.

En último lugar, en la disposición final única, se determina la entrada en vigor y producción de efectos de la orden ministerial. La entrada en vigor se producirá al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Estado”. No obstante, los plazos previstos para que la misma surta efectos son los previstos en la disposición final octava de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre , y la disposición final cuarta del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo .

III

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Se cumplen los principios de necesidad y eficacia jurídica por ser desarrollo de una norma legal y reglamentaria y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.

Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.

Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico nacional, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.

El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el “Boletín Oficial del Estado”, se ha garantizado mediante la apertura de un trámite de consulta pública previo a la redacción del proyecto de orden, así como mediante la posterior publicación de dicho proyecto en el portal web del Ministerio de Hacienda, a efectos de que pueda ser conocido dicho texto en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos. El proyecto de orden también se ha sometido procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015.

Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre , se establece la sujeción de los tratamientos de datos personales que resulten de la gestión de la solución pública de facturación electrónica al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como las especificaciones requeridas a dichos efectos.

Asimismo, la solución pública de factura electrónica será conforme a lo establecido en el Esquema Nacional de Seguridad, siendo de aplicación las medidas y requisitos establecidos en dicha normativa.

Esta orden ministerial se dicta al amparo de las habilitaciones previstas en la disposición final tercera, apartado 1, del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo .

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular los elementos técnicos y funcionales de la solución pública de facturación electrónica previstos en la disposición final tercera, apartado 1 del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo , por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, de acuerdo con el artículo 2 bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.

Artículo 2. Ámbito de aplicación y definiciones.

1. El ámbito de aplicación de la presente orden será el que se establece en el artículo 3 del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, sin perjuicio de las excepciones o particularidades previstas en el artículo 4 y disposición adicional segunda del mismo real decreto y en el apartado séptimo de la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre .

2. Los términos utilizados en la presente orden se ajustarán a las definiciones previstas en el artículo 2 del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo.

Artículo 3. Contenido y elementos técnicos de los servicios de emisión de facturas y de interconexión de la solución pública de factura electrónica.

1. Las facturas electrónicas emitidas o interconectadas usando la solución pública de facturación electrónica se deberán ajustar al modelo semántico de datos EN16931 del Comité Europeo de Normalización bajo la sintaxis UBL (Universal Business Language). Las especificaciones técnicas y volumetría serán las que consten en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2. En los supuestos en los que la solución pública de facturación electrónica actúe como medio de emisión o generación de facturas, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo , el contenido de la factura electrónica se ajustará a los elementos definidos en el anexo I de esta orden en los que se concreta el contenido de las facturas de acuerdo a lo previsto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre .

3. En los supuestos en los que la solución pública de facturación electrónica actúe como medio de interconexión, la factura electrónica contendrá, como mínimo, los elementos definidos en el anexo I de esta orden en los que se concreta el contenido de las facturas de acuerdo a lo previsto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre . Estas facturas interconectadas podrán incluir contenido adicional al previsto en el anexo I, que cumpla los requisitos previstos en el apartado primero.

4. Las facturas electrónicas para cuya emisión o interconexión se utilice la solución pública de facturación electrónica quedan a disposición inmediata de la Administración, por lo que no se debe remitir copia fiel de las mismas.

5. En los casos en los que la factura objeto de emisión o de interconexión resultase ser improcedente por inexistencia de la operación, se podrá dar de baja en la solución pública de facturación electrónica, quedando en todo caso trazabilidad de la citada baja. El mensaje de baja se ajustará a lo dispuesto en el anexo I.

6. Las facturas electrónicas emitidas o interconectadas a través de la solución pública de facturación electrónica no podrán incorporar otros ficheros integrados o embebidos.

No obstante lo anterior, las facturas electrónicas interconectadas a través de la solución pública de facturación electrónica podrán remitirse junto con la firma electrónica.

Artículo 4. Elementos técnicos de la copia fiel enviada a la solución pública de facturación electrónica.

1. Las plataformas, soluciones o sistemas de facturación que utilicen los empresarios o profesionales obligados a emitir y recibir facturas electrónicas que no utilicen la solución pública de facturación electrónica para la emisión o interconexión, deben remitir simultáneamente a su emisión una copia electrónica fiel de cada factura en la sintaxis UBL a la citada solución pública. Dichas copias quedarán marcadas claramente como tales en la solución pública de facturación electrónica.

Cuando las partes de la operación hayan optado por el cumplimiento material de la obligación de expedir factura por el destinatario de la operación o por terceros, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre , o cuando la emisión por terceros sea consecuencia de la aplicación de disposiciones normativas de obligado cumplimiento, la copia fiel deberá ser remitida por las plataformas, soluciones o sistemas de facturación utilizados por el destinatario o tercero.

2. Las copias fieles deberán contener la información de los conceptos de las facturas electrónicas originales que tengan correspondencia semántica equivalente y estén contemplados en la sintaxis de la solución pública de facturación electrónica, cumpliendo en todo caso con el contenido mínimo regulado en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre y ajustado a los elementos previstos en el anexo I. Las especificaciones técnicas y el tamaño máximo para estas copias fieles serán las que consten en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3. La copia fiel de la factura deberá identificarse como tal en el elemento o campo denominado “indicador de copia” del anexo I de esta orden.

4. Las copias fieles remitidas a la solución pública de facturación electrónica no podrán incorporar otros ficheros integrados o embebidos.

Artículo 5. Procedimiento para el uso de la solución pública de facturación electrónica como medio de emisión o interconexión de facturas y remisión de copias fieles.

1. En los supuestos en los que la solución pública de facturación electrónica actúe como medio de facturación, la emisión de la factura se realizará mediante la utilización del formulario de generación de facturas electrónicas. Se habilitará la emisión de forma individual y ofrecerá las funciones previstas en la disposición adicional primera del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo .

Estos servicios estarán habilitados en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2. En los supuestos en los que la solución pública de facturación electrónica actúe como medio de interconexión, la misma deberá realizarse mediante los servicios web habilitados a tal efecto.

3. La remisión de las copias fieles deberá realizarse a través del servicio web previsto en el apartado anterior, con la identificación a que se refiere el artículo 4.3 de esta orden para que se trate como una copia fiel.

4. En el caso de envío a través del servicio web previsto en los apartados 2 y 3, las facturas electrónicas y las copias fieles se someterán a un proceso de validación de la sintaxis, semántica y especificaciones previstas en los artículos 3 y 4, respectivamente.

Tras esta validación, la Agencia Estatal de Administración Tributaria emitirá mensaje de respuesta que contendrá la relación de las facturas o copias fieles admitidas o, en su caso, la relación de los envíos rechazados con errores junto con la identificación del motivo por el que han sido calificados de este modo.

En el caso de que se utilice el formulario web previsto en el apartado 1, la respuesta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se emitirá de forma individual para cada factura de forma previa a su emisión.

Tras el envío, la solución pública de facturación electrónica facilitará un acuse de recibo informando del código seguro de verificación correspondiente.

5. Se rechazarán los envíos de copias fieles de facturas electrónicas para las que ya conste una copia fiel en la solución pública de facturación electrónica, así como para las que conste una factura electrónica original emitida o intercambiada usando la solución pública de facturación electrónica.

Cuando se utilice la solución pública de facturación electrónica como medio de interconexión y ya se haya remitido una copia fiel de la factura electrónica original a la misma, deberá procederse con carácter previo a la baja de la copia fiel.

También se rechazarán las facturas electrónicas para las que ya consta una factura electrónica original, emitida o intercambiada usando la solución pública de facturación electrónica.

A los efectos de lo previsto en los párrafos anteriores, las facturas electrónicas originales y copias fieles se identificarán por su código único, regulado en el artículo 6.

En los casos en los que la factura electrónica original resultase ser improcedente por inexistencia de la operación, se podrá dar de baja en la solución pública de facturación electrónica su copia fiel, quedando en todo caso trazabilidad de la citada baja. El mensaje de baja se ajustará a lo dispuesto en el anexo I.

6. Cuando la copia fiel de una factura electrónica remitida a la solución pública de facturación electrónica sea rechazada por no superar las validaciones exigidas por esta orden, dicha copia se entenderá no admitida en la solución pública, sin perjuicio de la validez de la factura electrónica original que, en su caso, hubiera sido emitida y puesta a disposición de su destinatario a través de una plataforma privada de intercambio de facturas electrónicas.

En estos casos, el obligado a remitir la copia fiel deberá subsanar la causa que hubiera motivado el rechazo y efectuar una nueva remisión de la copia fiel a la solución pública de facturación electrónica, manteniendo en todo caso la correspondencia con la factura electrónica original efectivamente emitida.

En los casos en los que el rechazo de la copia fiel se deba a errores sintácticos, semánticos o de contenido en la factura electrónica original, distintos de aquellos que motivan la rectificación de facturas prevista en el artículo 15 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre , se deberán subsanar los mismos mediante la emisión de una factura electrónica original correcta, y remitirse de forma simultánea una copia fiel a la solución pública de facturación electrónica.

7. En aquellos supuestos en que, por razones de carácter técnico imputables a la solución pública de factura electrónica, no fuera posible su utilización por un periodo superior a veinticuatro horas, la remisión de las facturas electrónicas y de las copias fieles podrá realizarse durante los cuatro días hábiles siguientes a la subsanación de la incidencia técnica.

Artículo 6. Codificación única de las facturas electrónicas en la solución pública de facturación electrónica e inserción en la sintaxis de la factura.

El código único de la factura quedará definido por la concatenación del conjunto de valores correspondientes al NIF del emisor, a la serie y número de la factura y a la fecha de expedición, según lo especificado en el anexo I.

Artículo 7. Servicio electrónico de comunicación de estados de la factura y de pagos a la solución pública de facturación electrónica.

1. El destinatario de la factura deberá informar, en su caso, del rechazo de la factura, de la fecha del pago efectivo completo de la factura y de la fecha de vencimiento del plazo de pago. Podrá, asimismo, informar de la fecha de recepción de las mercancías o de la prestación de los servicios, o bien la fecha de recepción de la factura, cuando cualquiera de estas resulte relevante conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales o en la normativa específica que resulte de aplicación, en los términos previstos en el artículo 12 , apartados 1 y 3 del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo.

Tanto en la comunicación como en la consulta de los estados de la factura y de pago en la solución pública de facturación electrónica, en ausencia de rechazo de la factura o de una factura rectificativa posterior, las facturas se presumirá que son aceptadas.

2. El emisor de la factura podrá comunicar la información sobre el cobro o del impago de las facturas, así como posibles diferencias respecto a las fechas contenidas en la comunicación de pago realizada por el destinatario en los términos previstos en el artículo 12.4 de Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo.

3. El contenido de estas comunicaciones será el previsto en el anexo II de esta orden y la sintaxis a la que deberán ajustarse será UBL con las especificaciones técnicas y volumetría que consten en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

4. La obligación del destinatario de informar sobre el estado de pago de la factura electrónica se entenderá cumplida cuando la propia factura, o su copia fiel, incluya una fecha de pago anterior o coincidente con su fecha de expedición y coincidente con la fecha de la operación o de devengo. Lo anterior no será de aplicación cuando el destinatario comunique expresamente el estado de pago.

Artículo 8. Procedimiento para el uso del servicio electrónico de comunicación de estados de la factura y de pagos a la solución pública de facturación electrónica.

1. La información asociada al estado y pago de la factura prevista en el artículo 7 podrá remitirse a través de una de las siguientes formas:

a) Mediante los servicios web.

b) Mediante la utilización del formulario de comunicación de estados de la factura y de pago. Se habilitará la remisión de la información de forma individual por cada factura y ofrecerá las funciones previstas en la disposición adicional primera del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo .

Estos servicios de envío estarán habilitados en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2. En el supuesto previsto en el apartado 1.a), será necesaria la previa identificación de la factura con su codificación única de acuerdo a lo previsto en el artículo 6.

3. La Agencia Estatal de Administración Tributaria emitirá un mensaje de respuesta que contendrá la relación de comunicaciones de estados y de pagos admitidas o, en su caso, la relación de los envíos rechazados con errores junto con la identificación del motivo por el que han sido calificados de este modo.

En el caso de que se utilice el formulario web previsto en el apartado 1.b), la respuesta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se emitirá de forma individual por cada comunicación.

Tras el envío, la solución pública de facturación electrónica facilitará un acuse de recibo informando del código seguro de verificación correspondiente.

4. En aquellos supuestos en que, por razones de carácter técnico imputables a la solución pública de facturación electrónica, no fuera posible su utilización por un periodo superior a veinticuatro horas, la remisión de la información asociada al estado y pago de las facturas podrá realizarse durante los cuatro días hábiles siguientes a la subsanación de la incidencia técnica.

5. En los casos en los que la comunicación resultase ser improcedente o errónea por no corresponderse con la información suministrada, se podrá anular en la solución pública de facturación electrónica, quedando en todo caso trazabilidad de la citada anulación. El mensaje de anulación se ajustará al contenido previsto en el anexo II.

Artículo 9. Servicio de recuperación de facturas de la solución pública de facturación electrónica.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, las plataformas privadas que intercambien facturas electrónicas utilizando la solución pública de facturación electrónica estarán obligadas a recuperar los mensajes de factura electrónica intercambiados, cumpliendo con los requisitos de representación e identificación previstos en el artículo 11.

2. Las plataformas privadas de facturación electrónica deberán automatizar el acceso a la solución pública de facturación electrónica para recuperar las facturas recibidas por sus clientes y, una vez recuperadas, ponerlas a su disposición de forma inmediata, a los efectos del cumplimiento de sus obligaciones de conservación. Las características de este acceso serán las que se determinen en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3. El destinatario de las facturas podrá recuperar en cualquier momento sus facturas recibidas, directamente o a través de un acceso automatizado a la solución pública de facturación electrónica.

Artículo 10. Servicios de consulta y descarga de facturas, copias fieles y estados de las facturas y de pagos.

1. Los emisores, destinatarios y, en su caso, terceros que hayan emitido en nombre del emisor, podrán acceder a las facturas electrónicas y copias fieles, a través de una de las siguientes formas:

a) Mediante los servicios web.

b) Mediante la utilización del formulario.

2. Los emisores y destinatarios de las facturas electrónicas podrán consultar los estados y pagos de las mismas a través de una de las siguientes formas:

a) Mediante los servicios web.

b) Mediante la utilización del formulario.

3. Las condiciones técnicas de estos accesos serán las previstas en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Artículo 11. Formas de autenticación, identificación y representación para acceder a la solución pública de facturación electrónica.

1. La utilización de la solución pública de facturación electrónica requerirá la autenticación e identificación electrónica del remitente mediante el uso de los certificados electrónicos válidos en cada momento en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Además, dichos certificados electrónicos deberán ajustarse a las condiciones que se establezcan en la normativa vigente en cada momento en relación con los atributos mínimos que deben incluir los certificados electrónicos cualificados y los mecanismos que permiten verificar su vigencia y contenido en el ámbito de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se utilice el formulario de generación de facturas electrónicas, de comunicación de estados de la factura y pagos, o de consulta de la solución pública de facturación electrónica, el remitente podrá utilizar también como medio de autenticación e identificación el sistema Cl@ve, regulado en la Orden PRE/1838/2014, de 8 de octubre , por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 19 de septiembre de 2014, por el que se aprueba Cl@ve, la plataforma común del Sector Público Administrativo Estatal para la identificación, autenticación y firma electrónica mediante el uso de claves concertadas.

2. La solución pública de facturación electrónica podrá ser utilizada por el propio empresario, profesional o sujeto pasivo obligado a la expedición de la factura o por un tercero que actúe en su representación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 79 a 81, ambos inclusive, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio , y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.

En el caso de que se utilice el formulario de generación de facturas electrónicas por un tercero en nombre del empresario, profesional o sujeto pasivo obligado a la expedición de la factura, o el formulario de comunicación de estados de las facturas y de pagos, este tercero deberá ser un apoderado que figure inscrito en el Registro de apoderamientos de la Agencia Tributaria regulado por la Resolución de 18 de mayo de 2010, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la Agencia Tributaria.

También será necesario que el tercero esté apoderado en los términos del párrafo anterior, para acceder al servicio de recuperación de facturas recibidas previsto en el artículo 9, bien sea directamente o a través de un acceso automatizado, y para acceder a los servicios de consulta previstos en el artículo 10, bien sea mediante servicio web como mediante formulario.

Los servicios de emisión y de interconexión de facturas electrónicas, de remisión de copias fieles, de recuperación de facturas, de consulta de facturas y copias fieles, y de comunicación de estados de la factura y pagos a la solución pública, tanto en la forma de servicio web como en la de formulario, se ajustarán a lo previsto en la presente orden y a las especificaciones, condiciones técnicas y volumetría previstos en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Disposición adicional primera. Protección de datos personales y seguridad de la información.

1. La totalidad de las actuaciones reguladas en esta orden se llevarán a cabo con el debido respeto a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre , y en el resto de la normativa aplicable en la materia.

Los tratamientos de datos personales efectuados al amparo de esta orden se ajustarán a los principios relativos al tratamiento establecidos en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/679, en particular a los de licitud, lealtad, transparencia, limitación de la finalidad, minimización de datos, exactitud, limitación del plazo de conservación e integridad y confidencialidad.

Asimismo, los responsables de los tratamientos adoptarán las medidas técnicas y organizativas apropiadas previstas en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679 para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental.

2. Los sistemas de información que soportan la solución pública de facturación electrónica deberán cumplir lo dispuesto en el Esquema Nacional de Seguridad, aprobado por el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo , de acuerdo con su categorización y con el correspondiente análisis de riesgos.

Disposición adicional segunda. Puesta en funcionamiento de la solución pública de facturación electrónica.

La solución pública de facturación electrónica deberá estar disponible para los empresarios y profesionales obligados a emitir y recibir facturas electrónicas al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva de esta orden, de acuerdo con la disposición final única.

Disposición final única. Entrada en vigor y producción de efectos.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, dándose inicio al cómputo de los plazos previstos en la disposición final octava de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre , de creación y crecimiento de empresas, y en las disposiciones transitorias primera a tercera y disposición final cuarta, del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo .

Anexos

Omitidos.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana