Manuel Bañeres de Frutos

Las potestades administrativas desde la perspectiva tributaria: sus potestades mediatas y la improcedencia de su reemplazo por la autotutela o por nuevas figuras

 18/05/2026
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En este artículo, publicado en el número 25 de la Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica (REALA), se concluye que la potestad administrativa sigue siendo la figura jurídica que da cuenta de la actividad administrativa, siendo difícilmente reemplazable por otras categorías, en cuanto que estas exigen, o bien prescindir de su carácter como poder, o bien desconectarlas del interés general al que sirven.

Manuel Bañeres de Frutos es Inspector de Hacienda del Estado

El artículo se publicó en el número 25 de la Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica (INAP, abril 2026)

RESUMEN

Objetivos: reivindicar la potestad administrativa como categoría jurídica que da razón de la actividad administrativa. Metodología: el trabajo se centra en definir su naturaleza a través de la relación de esta con los intereses generales. Esta relación exige abordar la categoría de las potestades mediatas y explicar las virtudes de eficacia y ejecutoriedad desde la categoría de la potestad. Resultados: cuando la eficacia y la ejecutoriedad se explican desde la autotutela y no desde la potestad, la actividad administrativa queda reducida a la exteriorización final de su ejercicio como declarativa o ejecutiva, privando de coherencia las relaciones para con el interés general que el poder requiere a través de las potestades mediatas. Por este último motivo, tampoco puede ser reemplazada por aquellas nuevas categorías que prescinden de su carácter como poder. Conclusiones: la potestad administrativa sigue siendo la figura jurídica que da cuenta de la actividad administrativa, siendo difícilmente reemplazable por otras categorías, en cuanto que estas exigen, o bien prescindir de su carácter como poder, o bien desconectarlas del interés general al que sirven.

ABSTRACT

ADMINISTRATIVE POWERS FROM A TAX PERSPECTIVE: THEIR MEDIATED POWERS AND THE INADMISSIBILITY OF THEIR REPLACEMENT BY THE POWER TO ISSUE AN ENFORCEMENT ORDER OR BY NEWLY CREATED MECHANISMS

Objectives: To reaffirm administrative power as the legal category that provides the foundation for administrative activity. Methodology: This study focuses on defining its nature through its relationship with the general interest. This relationship necessitates an examination of the category of mediated powers and an explanation of the attributes of effectiveness and enforceability as derived from the concept of power. Results: When effectiveness and enforceability are explained through the lens of self-enforcement rather than through the notion of power, administrative activity is reduced to the final expression of its exercise –whether declaratory or executive–. Such a reduction undermines the coherence of its relationship with the general interest, which the Power necessarily demands through mediated powers. For this reason, it cannot be neither replaced by newly created categories that disregard its nature as an expression of public authority. Conclusions: Administrative power remains the legal construct that accounts for administrative activity. It is hardly replaceable by other categories, since these either disregard its character as Power or disconnect it from the general interest it serves.

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