El Gobierno aprueba el real decreto que crea y regula el Foro de Gobierno Abierto

 08/05/2026
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Aprobado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, el Real Decreto por el que se crea y regula el Foro de Gobierno Abierto para darle un marco más estable y operativo, reforzando su estructura, y para potenciar la colaboración entre las administraciones públicas y la sociedad civil. El Foro está adscrito a la Secretaría de Estado de Función Pública.

Digital.gob.es 05.05.26

Con esta decisión se cumple uno de los compromisos del V Plan de Gobierno Abierto 2025-2029, aprobado en el marco de la cumbre global de la Alianza para el Gobierno Abierto. Este compromiso contemplaba la mejora del Foro como instrumento clave para el diálogo estructurado con la sociedad civil, reconociendo su papel esencial en la cocreación de políticas públicas y en la defensa de un espacio cívico plural, colaborativo y propicio para la participación.

Además del rango normativo superior con el que se regula desde ahora y que sustituye a la anterior orden ministerial, el Foro de Gobierno Abierto tendrá una composición paritaria (64 vocalías en el pleno, 32 de las administraciones públicas y 32 de la sociedad civil). Entre las vocalías se incluye una por cada comunidad autónoma y cuatro para la Federación Española de Municipios y Provincias, además de Ceuta y Melilla.

Los órganos de debate y decisión del Foro serán el pleno, la comisión permanente y los grupos de trabajo. La vicepresidencia segunda recae en sociedad civil, con rotación anual, y se publica el calendario en el Portal de la Transparencia.

Las vocalías observadoras (con voz, pero sin voto) ampliarán la pluralidad (órganos consultivos, instituciones científicas, organismos internacionales, etc.) sin romper la paridad. Para impulsar la transparencia y la rendición de cuentas, se elaborará un informe anual del con indicadores verificables y publicación en formato reutilizable y accesible.

El nuevo Foro debe constituirse en un máximo de 3 meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto.

Origen de los datos: Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública

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