Educación incluye la posibilidad de prolongación del servicio activo docente en el proyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas 2026

 08/04/2026
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El proyecto de Ley de Medidas de Fiscales y Administrativas que acompaña a la Ley de Presupuesto de 2026 contempla la posibilidad de prolongación de la actividad lectiva para los docentes que alcancen la edad máxima de jubilación. Se da cumplimiento así a una demanda que, hasta ahora no era posible legalmente en Cantabria, y ya algunas comunidades autónomas habían recuperado.

Cantabria.es 07.04.26

Tal y como ha señalado el titular de Educación, Sergio Silva, de este modo, se trata de ofrecer la posibilidad de prolongar la permanencia en el servicio activo como máximo hasta los 70 años de edad para los docentes de Cantabria, una medida que hasta ahora era imposible legalmente en el ámbito de la docencia de la comunidad autónoma de Cantabria, y que algunas comunidades autónomas ya habían recuperado.

Esta iniciativa ya fue trasladada y explicada a directores de centros educativos y a Junta de Personal Docente en la presentación del proyecto de presupuestos, el pasado mes de noviembre.

Desde la Consejería de Educación se ha patrocinado esta medida, según ha afirmado el consejero, ya que se entiende que "fortalece la profesión docente", especialmente la de aquellos docentes que se aproximan a la edad de jubilación y supone el reconocimiento de un derecho para este colectivo, del que se disfruta en otras profesiones, que contempla la permanencia en el servicio activo.

De este modo, esta medida se suma a la medida de la sustitución de la jornada lectiva para los docentes mayores de 55 años, "medidas ambas que buscan fortalecer a los docentes con más experiencias y que los centros educativos puedan contar con estos perfiles más tiempo, siempre y cuando el docente así lo desee", ha añadido.

La prolongación se concede por cursos escolares y se somete a renovación por cada curso escolar de manera motivada, previo informe de la Inspección de Educación, debiendo solicitarse la renovación tres meses antes del inicio del curso escolar siguiente. En el curso en el que vaya efectivamente a producirse la jubilación, la prolongación en el servicio activo podrá autorizarse, a solicitud del interesado, única y exclusivamente hasta la terminación del periodo lectivo de ese curso escolar."

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