
Cantabria.es 14.01.26
Este órgano está previsto en el capítulo I del título VI de la Ley de Cantabria 3/2025, de 30 de junio, de Políticas de Juventud de Cantabria, y tiene como objetivo reforzar la participación juvenil y la coordinación de las políticas públicas dirigidas a la juventud en la Comunidad Autónoma.
Tal y como se recoge en la resolución que publica el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) (https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=429523), el texto completo del proyecto de Decreto puede consultarse en la Dirección General de Juventud, Cooperación al Desarrollo y Voluntariado, situada en la calle Valliciergo número 8, planta baja, de Santander, en horario de 9:00 a 14:00 horas, así como en el Portal de Transparencia de Cantabria, a través de la dirección http://participacion.cantabria.es/.
El plazo para la presentación de aportaciones será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el BOC.
Las propuestas deberán realizarse por escrito y dirigirse a la Dirección General de Juventud, Cooperación al Desarrollo y Voluntariado, pudiendo presentarse en el Registro General del Gobierno de Cantabria, en cualquiera de los registros previstos en la normativa vigente o a través del propio Portal de Transparencia.
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