Caib.es 29.08.25
El Acuerdo del Consell de Govern de 3 de enero de 2022 —que establecía las directrices para la inclusión de cláusulas de carácter social, laboral y medioambiental en la contratación de la Administración autonómica— fijaba un porcentaje mínimo del 16 % de alimentos de producción ecológica y/o de temporada, solo aplicable a los contratos de suministro. Esta normativa, sin embargo, era de imposible cumplimiento, dado que los contratos públicos relativos a productos alimentarios son generalmente de servicios, no de suministro. Además, no diferenciaba entre producto local y de otros territorios.
Para garantizar la presencia de producto local y ecológico en las contrataciones de la Administración autonómica, se incluyó dentro de la Ley de simplificación administrativa una modificación de la Ley agraria que especifica que todas las licitaciones de la Administración relativas a productos alimentarios deben establecer un porcentaje mínimo de producto local y de producto ecológico. Una vez realizado este cambio, el Consell de Govern de hoy ha establecido los porcentajes mínimos que regirán en todas las licitaciones del sector público autonómico, siendo de un 10 % de producto local y un 10 % de producto con certificación ecológica.
Además, se establecen medidas adicionales dentro de los procedimientos de contratación. Por un lado, la obligatoriedad de valorar con mayor puntuación las ofertas que incrementen los porcentajes mínimos de producto local y ecológico establecidos. Por otro, con el fin de garantizar el cumplimiento de dichos porcentajes, se establecen condiciones especiales de ejecución, control y verificación, por lo que las empresas adjudicatarias deberán presentar una memoria detallada sobre los productos agrícolas, alimentarios y ecológicos adquiridos, junto con las facturas que justifiquen el cumplimiento de los porcentajes establecidos.
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