Gva.es 07.05.25
En concreto, este tribunal es competente para abordar contratos de seguros privados, planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales en los que intervenga la Generalitat, las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana o los entes y organismos que tengan la consideración de poder adjudicador dependientes de ambas administraciones.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, establece que las comunidades autónomas podrán atribuir la competencia para la resolución de los recursos especiales regulados en ella al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
La Generalitat ha decidido acogerse a esta posibilidad en el marco de la colaboración que preside las relaciones entre las administraciones públicas, con el objetivo de lograr una mejor racionalización y contención del gasto público.
En compensación por la asunción, por parte del Tribunal, de la competencia para resolver los recursos y cuestiones de nulidad interpuestos, la Generalitat satisfará al Ministerio de Hacienda una cantidad fija anual de 87.500 euros, la misma que en el convenio anterior. Asimismo, se abonará una cantidad adicional de 375 euros por recurso resuelto, a partir de un número mínimo de 175 recursos.
Duración y control
El convenio tendrá una duración de cuatro años y podrá acordarse unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales. Producirá efectos desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Para el seguimiento, vigilancia y control de lo dispuesto en este convenio, se constituirá una Comisión Mixta, integrada por dos vocales, uno de ellos en representación del Ministerio de Hacienda, y el otro designado por la Conselleria de Hacienda, correspondiendo la Presidencia alternativamente a cada uno de ellos por periodos de un año.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.