Gva.es 29.10.24
De esta forma, las oficinas liquidadoras podrán participar en actuaciones concretas del procedimiento de comprobación de valores de bienes inmuebles, lo que supondrá una nueva sinergia entre la Administración tributaria y los registradores y registradoras de la propiedad que redundará en una mejora de la eficacia y eficiencia en el ejercicio de sus funciones.
Esta colaboración entre la ATV y las oficinas liquidadoras se enmarca en el Decreto 72/2023, de 19 de mayo, del Consell por el que se atribuyen a las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario funciones para la gestión y liquidación de los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.