El Gobierno aprueba el protocolo de actuación frente al acoso sexual en la AGE y organismos públicos

 11/03/2024
 Compartir: 

Aprobado por el Consejo de Ministros extraordinario celebrado con motivo del Día Internacional de la Mujer un Real Decreto, impulsado por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y por el Ministerio de Igualdad, sobre el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y acoso por razón de sexo en el ámbito de la Administración General del Estado (AGE) y de sus organismos públicos.

Mineco.gob.es 08.03.24

El protocolo llega al Consejo de Ministros tras haber sido consensuado previamente con los representantes de los empleados públicos en la Mesa de Negociación de la Administración General del Estado y, en concreto, en la Comisión Técnica para la igualdad de oportunidades y trato entre mujeres y hombres. Además, da cumplimiento a las obligaciones adquiridas en dos leyes orgánicas: La LO 3/2007 para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres y la LO 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual. Respecto a su ámbito de aplicación, el protocolo se aplicará a todo el personal de la Administración General del Estado y de los organismos públicos y también a las personas que prestan servicios o colaboran con la AGE o con algunos de sus organismos, como las personas en formación, las que realizan prácticas no laborales, etcétera. El objetivo general del protocolo es evitar las posibles situaciones de acoso sexual y acoso por razón de sexo en la Administración General del Estado y en los organismos vinculados o dependientes de la misma, y afrontarlas de manera efectiva en caso de que éstas lleguen a producirse. Para ello, se desarrollan ocho objetivos específicos:

- Fomentar la cultura preventiva del acoso sexual y/o por razón de sexo en todos los ámbitos y estamentos de la Administración General del Estado.

- Manifestar la tolerancia cero de la Administración General del Estado frente a las situaciones de acoso sexual y por razón de sexo que puedan detectarse en cualesquiera estamentos de la organización.

- Facilitar la identificación de las conductas constitutivas de acoso en sus distintas modalidades de acoso sexual y por razón de sexo.

- Implantar un mecanismo sencillo, rápido, accesible y confidencial que permita a las víctimas de acoso realizar una notificación de la situación que está sufriendo.

- Informar, formar y sensibilizar a las empleadas y empleados públicos en materia de acoso sexual y acoso por razón de sexo, dando pautas para identificar dichas situaciones, prevenirlas y evitar que se produzcan

- Esclarecer internamente, de manera ágil, rápida y confidencial, las comunicaciones de acoso en aras a precisar si se ha producido una situación de acoso sexual y/o por razón de sexo.

- Garantizar la seguridad, integridad y dignidad de las personas implicadas, la aplicación de las medidas que en cada caso procedan para la protección de las víctimas en todo momento, apoyando a la persona que ha sufrido el acoso para evitar su victimización secundaria.

- Realizar un seguimiento de las actuaciones derivadas de la activación del protocolo.

Entre los principios que consagra el Protocolo está el de la obligación de los empleados públicos de poner en conocimiento los casos de posible acoso sexual o acoso por razón de sexo que conozcan, para lo que debe establecerse un mecanismo sencillo y confidencial; la obligación para la administración de atender y tramitar, en su caso, las notificaciones que reciba sobre supuestos de acoso sexual o acoso por razón de sexo, en el ámbito de su competencia, garantizando que sus actuaciones no desprotejan a la víctima; y la necesidad de acometer las actuaciones con celeridad, garantizando -salvo excepciones justificadas- que se elaborará un informe sobre el caso en un plazo no superior a 10 días desde la comunicación o solicitud de activación del protocolo.

La entrada en vigor del protocolo tendrá lugar en el plazo de seis meses desde la publicación de este RD en el BOE. En ese tiempo, cada departamento ministerial y organismo público deberá adaptar el protocolo a sus necesidades específicas y garantizar su efectiva implantación, mediante procedimientos de trabajo, instrucciones u otras herramientas que resulten adecuadas.

ACCESO AL PROTOCOLO

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Actualidad: Nueva convocatoria de 300 plazas de Bomberos de la Generalitat
  2. INAP: Nuevas acciones formativas en modalidad «A tu Ritmo»
  3. Actualidad: Carlos Pollán se reúne con Inetum y explora el uso de las nuevas tecnologías para avanzar en la desregulación y simplificación administrativa
  4. Estudios y Comentarios: La configuración del arbolado urbano como bien jurídico colectivo: análisis de la Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias
  5. Tribunal Supremo: No procede incluir a los titulados en Veterinaria en la formación para el acceso a la especialidad de “Laboratorio Clínico” establecida en el RD 101/2025, al no guardar relación directa e inmediata con las funciones que aquellos tienen asignadas
  6. INAP: Disponible el boletín n.º 29 de la Comunidad de Formación de INAP Social
  7. Actualidad: El SERIS alcanza un gran acuerdo en la Mesa Sectorial para la mejora de las condiciones de trabajo del personal sanitario
  8. INAP: Correcciones de errores en las valoraciones finales de los procesos selectivos para el ingreso como personal laboral fijo en el grupo profesional E0 (OEP 2020 y 2021)
  9. Tribunal Supremo: El TS entiende que no se ha acreditado la existencia de un daño indemnizable en un supuesto en que se repercutió el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos a los adquirentes de combustible para el desarrollo de su actividad económica
  10. Legislación: Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 21/2026

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana