El TSJN rechaza convertir en funcionarios a tres interinos de larga duración al servicio de una Administración pública

 17/12/2021
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la sentencia dictada por un juez que rechazó la solicitud de convertir en funcionarios fijos a tres personas contratadas administrativamente por la UPNA durante 17, 13 y 10 años continuados.

Diariodenavarra.es 16.12.21

Según informa el TSJN en nota de prensa, en la sentencia, que puede ser recurrida ante la propia Sala en casación, los magistrados consideran que esa asimilación vulneraría "frontalmente el derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a la función pública".

Los tres demandantes recurrieron la sentencia dictada el pasado abril por el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Pamplona, que rechazó las cuatro pretensiones: su nombramiento como funcionarios de carrera; subsidiariamente, su nombramiento como personal fijo equiparable a los funcionarios de carrera; y, si no, el reconocimiento al derecho a permanecer en el puesto de trabajo desempeñado como titulares y propietarios del mismo. En todo caso, solicitaron cada uno una indemnización de 18.000 euros como compensación por el abuso sufrido.

La Sala, sí considera que se produjo "un abuso en la contratación temporal", pero rechaza otorgar una indemnización para sancionar esta conducta, según la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Respecto a la reclamación principal, los magistrados aseguran que la medida aplicable para sancionar el abuso no puede ser el nombramiento del personal temporal recurrente como funcionarios de carrera al servicio de la Administración demanda, "puesto que se vulnera frontalmente el derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a la función pública", consagrado en el artículo 23 de la Constitución Española (CE), "y los principios de mérito y capacidad", establecidos en el artículo 103 de la CE.

"Ello supondría, además, un privilegio inaceptable para el empleado interino al no verse obligado, para seguir desempeñando la plaza que ocupa, a participar y superar un proceso selectivo que imperativamente tiene carácter abierto y debe garantizar la libre concurrencia", apunta el Tribunal.

Por las mismas razones, agrega la Sala, tampoco procede su nombramiento como personal fijo equiparable a los funcionarios de carrera al servicio de la Administración empleadora, como solicitaron en segundo lugar, porque supondría también el reconocimiento a los apelantes del régimen legal estatutario propio de la relación de servicio que vincula a los funcionarios de carrera con la Administración pública sin ostentar tal condición.

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