La Comisión de Hacienda y Función Pública eleva a Pleno la ley de interinos con votos de PSOE, UP, ERC y PNV

 23/11/2021
 Compartir: 

La Comisión de Hacienda y Función Pública ha elevado este lunes al Pleno del Congreso el proyecto de ley para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que finalmente obligará a las administraciones a convocar por concurso, y no oposición, plazas de carácter estructural que hayan estado ocupadas por interinos durante al menos cinco años.

Europa Press 22.11.21

Ahora, tras ser aprobado el dictamen por la comisión con 19 votos a favor de PSOE, Unidas Podemos, ERC y PNV, será elevado al Pleno del Congreso para una votación final de conjunto antes de ser remitido al Senado, donde continuará con su tramitación parlamentaria.

En la votación se han abstenido Cs y PP, mientras PRC se ha posicionado en contra y el grupo parlamentario Vox no ha votado, tras recordar su intención de presentar un recurso de inconstitucionalidad contra la norma.

El proyecto de ley tiene origen en el decreto ley acordado por el entonces ministro de Función Pública y hoy de Cultura, Miquel Iceta, con los sindicatos de la Administración, y se salvó de la derogación a última hora por un acuerdo del PSOE con Unidas Podemos y Esquerra Republicana.

Finalmente, el texto que la Comisión de Hacienda ha votado y elevado al Pleno --tiene competencia legislativa plena pero el Congreso aprobó su avocación al Pleno, que tendrá la última palabra sobre la ley y sus enmiendas-- prevé mayores garantías para los trabajadores interinos con más experiencia.

Las plazas cubiertas con trabajadores con contrato temporal durante, al menos, los últimos cinco años deberán ser consolidadas en un concurso de mérito, y a partir de los tres años a través de concurso y oposición, dando la opción de que los ejercicios de la fase de oposición no sean eliminatorios.

Además, las plazas que pueden salir por concurso no están condicionadas a no haber sido previamente convocadas, como era la intención original del Ministerio.

RESPETA LA AUTONOMÍA DE CCAA Y AYUNTAMIENTOS

Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la administración del Estado, comunidades autónomas y entidades locales y respetarán, en todo caso los plazos establecidos, según lo dispuesto en una nueva disposición adicional sexta recogida este lunes en una enmienda transaccional.

Por otro lado, los cambios introducidos en el Congreso también permitirán extender estos procesos explícitamente a las sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios del sector público.

También se modifica la disposición transitoria que aborda los procesos de 2017 y 2018, que deberán estar resueltas antes de que acabe el año 2024 pero se elimina la referencia explícita a que "seguirán ejecutándose con arreglo a las previsiones de las respectivas convocatorias".

Una de las enmiendas transaccionales también recoge que el Ministerio de Hacienda y Función Pública elaborará un informe anual de seguimiento de la situación de la temporalidad en el empleo pública, que enviará a la Comisión competente del Congreso. Dicho informe contendrá, como mínimo el detalle funcional con escala autonómica y local de todas las situaciones de temporalidad en el empleo público.

EL ACUERDO SE APLICARÁ EN LAS COMUNIDADES FORALES

En otra enmienda transaccional nueva incluida este lunes se recoge una disposición adicional novena por la que se recoge la aplicación de la ley en las Instituciones Forales. En concreto, se aplicará a la Comunidad Foral de Navarra en los términos establecidos en el artículo 149.1.18 y disposición adicional primera de la Constitución, y en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la presente ley se aplicará de conformidad con el artículo 149.1.18 y la disposición adicional primera de la Constitución y con la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre por el que se aprueba el Estatuto de Autonomía para el País vasco.

MEDIDAS DE AGILIZACIÓN DE LOS PROCESOS SELECTIVOS

Las administraciones públicas deberán asegurar el cumplimiento del plazo establecido para la ejecución de los procesos selectivos mediante la adopción de las medidas apropiadas para el desarrollo ágil de los procesos selectivos, tales como la reducción de plazo, la digitalización de los procesos o la acumulación de pruebas en un mismo ejercicio, entre otras.

Las convocatorias de estabilización que se publiquen podrán prever para aquellas personas que no superen el proceso selectivo su inclusión en bolsas de personal funcionario interino o de personal laboral temporal específicas o su integración en bolsas ya existentes. En dichas bolsas se integrarán aquellos candidatos que, habiendo participado en el proceso selectivo correspondiente, y no habiendo superado éste, sí hayan obtenido puntuación que la convocatoria considere suficiente.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: El personal directivo público: su especialidad en las entidades locales y, en especial, en las diputaciones provinciales de Castilla-La Mancha
  2. Estudios y Comentarios: Una primera aproximación al anteproyecto de ley de Administración Abierta. Transparencia, acceso a la información y régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración
  3. Tribunal Supremo: La falta de impugnación autónoma, o la ampliación de un recurso al acto posterior que ponga fin a un proceso selectivo, no supone la pérdida del objeto del recurso ni del interés legítimo que el actor ostenta frente al acto inicialmente recurrido
  4. Estudios y Comentarios: El control de la discrecionalidad de las decisiones de encomendar la gestión de servicios a medios propios de las administraciones públicas
  5. Legislación: Incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
  6. Legislación: Medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial
  7. Legislación: Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social
  8. INAP: Matinal de la Escuela de Alta Dirección Pública del Estado
  9. Legislación: Gratificaciones a percibir por el personal que preste sus servicios en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León de 2026
  10. Legislación: Subvenciones para el fomento del empleo en el medio rural, programa Galicia Suma Talento: Rural Activo

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana