Un juzgado ordena anular unas oposiciones a Infantil en Getafe y hacer fijas a 22 interinas

 02/11/2021
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Un juzgado madrileño ha anulado unas oposiciones convocadas por el Ayuntamiento de Getafe para cubrir 46 plazas de educación Infantil y ordena que se haga fijas a 22 docentes que recurrieron y que llevaban años encadenando contratos, porque tienen derecho a estabilidad, en aplicación de la normativa europea.

Público.es 31.10.21

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 32 de Madrid estima el recurso interpuesto por 22 maestras de educación Infantil contra la resolución de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Getafe del 4 de marzo de 2021 que desestimaba los recursos que habían planteado previamente en contra de las bases de la oposición.

Estas maestras detallaban que venían ocupando algunas de esas plazas como interinas desde hacía años –en unos casos desde 2017 y 2018, otros desde 2006 a 2009 o desde 2013-, y que desde 1998 no se había convocado ningún proceso selectivo.

Ahora el juez que dicta sentencia acepta el recurso y deja sin efecto el proceso selectivo, poniendo de relieve "el derecho a la estabilidad de las recurrentes, a fin de que por el propio Consistorio demandado se les reconozca su condición de empleadas públicas fijas, su permanencia en el puesto de trabajo que actualmente desempeñan y su situación jurídica individualizada con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera, si bien sin adquirir la condición de funcionarias de carrera".

Basa el magistrado su argumento fundamentalmente en "la muy reciente y relevante" sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de junio de 2021, que resolvió las diferentes cuestiones prejudiciales planteadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre la Directiva 1999/70/CE de la Unión Europea por la que se aprobó un Acuerdo Marco para garantizar la igualdad de trato a los trabajadores, protegiéndolos contra la discriminación.

Y sostiene que esta reciente sentencia del TSJUE "confirma, pues, que la trasformación de la relación temporal abusiva en una relación fija es la única una medida de protección de los empleados públicos aplicable para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la expresada Directiva".

Así pone de relieve que "no resulta conforme a la Directiva de referencia el nombramiento de empleados públicos temporales a la espera de la finalización de los distintos procesos selectivos para cubrir de forma definitiva las plazas vacantes".

Y defiende que "si la normativa nacional prohíbe transformar en un contrato indefinido una sucesión de contratos de duración determinada, ha de acudirse a la adopción de medidas efectivas para evitar y, en su caso, sancionar la abusiva utilización de ulteriores y sucesivos contratos de duración determinada".

"Si no existe en el Ordenamiento jurídico español ninguna medida sancionadora que garantice el cumplimiento de aquella Directiva en el ámbito del sector público, procede transformar la relación temporal abusiva en una relación fija equivalente a la de los funcionarios de carrera o empleados fijos comparables, pues de lo contrario la expresada práctica abusiva quedaría sin sanción con notorio incumplimiento del objetivo y de los efectos derivados del Acuerdo Marco", añade.

Enumera la sentencia jurisprudencia del Tribunal Supremo en la que se protege a trabajadores temporales frente a fijos y también una sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 2, del pasado 30 de junio, en el que aplicó el referido fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de ese mismo mes.

La sentencia del juzgado madrileño detalla que de las 22 demandantes de este proceso hay nueve que participaron en el proceso selectivo municipal y lo han superado, por lo que en estos casos procede que desistan de la acción promovida en este instancia.

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