¿Cómo será el teletrabajo de los funcionarios? Estos son los puestos que no podrán estar en su casa

 15/04/2021
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Entrará en vigor alrededor de septiembre mediante Real Decreto. Con ello será más fácil el acceso a los puestos de "difícil cobertura"

eleconomista.es 14.04.2021

Si un efecto laboral ha tenido la pandemia por la covid-19, ese es el teletrabajo. La jornada desde casa que lleva un año normalizándose en determinados sectores, con vistas a implantar un considerable cambio en el futuro, y a la que ahora ya tienen acceso legal los funcionarios. Todo tras el acuerdo del Ministerio de Función Pública con los sindicatos, para permitir a la plantilla desarrollar sus funciones desde su domicilio tres días a la semana.

En un acuerdo que afecta a más de 230.000 empleados de la Administración General del Estado (AGE), el Estatuto Básico del Empleado Público cobra un nuevo carácter con la llegada del teletrabajo. Una condición que llega bajo el objetivo de "cubrir los servicios de la España vaciada" y los puestos de "difícil cobertura por el elevado coste de vida".

De esta forma, al menos una vez al año, se deberán abrir convocatorias públicas de acceso al teletrabajo para lo que se deberá tener un año, mínimo, de antigüedad en el puesto así como encontrarse en servicio activo. A la espera de que entre en vigor, alrededor de septiembre mediante un Real Decreto, estas son los mandamientos para el desarrollo de las funciones:

- Será voluntario y reversible de máximo tres días a la semana.

- Se podrá autorizar de forma forzosa en situaciones de fuerza mayor que impidan la movilidad.

- Su acceso será bajo solicitud previa y autorización del superior.

- Se tendrá en cuenta a víctimas de violencia de género, discapacidad, otras razones de salud o terrorismo.

- Deberá garantizar la prestación de todos los servicios.

- Su personal tendrá los mismos derechos y deberes que la modalidad presencial.

- La jornada laboral será igual que la presencial, pudiendo situar mecanismos para garantizar su cumplimiento.

- Se podrá articular el teletrabajo con una prestación de servicios presencial de, al menos, un 10% mensual, dirigida expresamente a atender circunstancias organizativas especiales.

- La Administración deberá suministrar las herramientas para su desarrollo, así como una formación técnica específica, prevención de riesgos laborables y protección de datos.

- La solicitud de prórroga no superará el periodo máximo de dos años para la modalidad general.

¿Qué empleos no podrán teletrabajar?

Una vez tenga luz verde para su implantación en la AGE, los diferentes organismos y departamentos ministeriales deberán realizar un estudio de los puestos que puedan ser desempeñados mediante teletrabajo. Teniendo que garantizar la prestación de todos los servicios, por normal general podrán acceder a este sistema aquellos que desempeñen sus labores de forma habitual y autónoma.

No podrá así teletrabajar el personal militar de las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el personal destinado en establecimientos sanitarios, centros docentes o de apoyo a la docencia, ni jueces, magistrados, fiscales y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia. Todos ellos se regirán, en su caso, por su normativa específica en materia de teletrabajo. Además también se excluye a:

- Dirección, coordinación, supervisión e inspección.

- Jefaturas de área y de servicio.

- Aquellos que requieran contacto físico directo con el público.

- Los que requieran un desarrollo necesario de servicios presenciales.

- Aquellos que requieran acceso o uso frecuente de información no digitalizada o que la generen.

- Puestos que no posibiliten el establecimiento de objetivos de volumen y cantidad de trabajo.

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