El TSJ de Galicia confirma el derecho de una funcionaria de carrera a ser indemnizada por su cese injustificado

 04/06/2019
 Compartir: 

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en su sentencia 164/2019, ha considerado acreditados los daños a una funcionaria de carrera que fue cesada de manera injustificada, reconociendo así la responsabilidad de la Administración local.

Noticiasjuridicas.com 03.06.19

Se modifica la indemnización que el Ayuntamiento de Arteixo debe abonar a una arquitecto a la que cesó por error y sin justificación, porque a ella no le afectaba la oferta de empleo público de 1999, siendo declarado nulo tal pronunciamiento por resolución judicial dictada cuando aún no habían trascurrido ni cuatro meses desde la decisión del cese.

Así, el daño se materializó como consecuencia directa de una actuación administrativa inadecuada, cual es el indebido cese de la arquitecta como funcionaria en virtud de un acto de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento.

No es posible acordar el cese de un funcionario de carrera sin causa justificada, y en el supuesto no lo fue, porque el Ayuntamiento de Arteixo no efectuó una interpretación razonable y razonada del contenido del Auto que debía ejecutar en relación a la convocatoria de las plazas.

El citado Auto declara la nulidad de pleno derecho del acuerdo del Concello de Arteixo, de aprobación de nueva convocatoria y nuevas bases para la provisión en propiedad de la plaza de funcionario de carrera de arquitecto superior correspondiente a la oferta de empleo público de 1999, y de los actos posteriores del proceso selectivo que tengan causa en aquellas convocatoria. Sin embargo, la plaza que ocupaba quien resultó seleccionada correspondía a la OPEP de 2006, por lo que la interesada no debió haberse visto afectada.

Para la Sala resulta especialmente relevante que tan sólo tres meses después de producido el cese se dicta nuevo auto anulando el cese y ordenando la reposición en la plaza de arquitecto municipal.

Cuestionada también la cuantía de la indemnización, la Sala confirma que debe serlo en una cantidad equivalente a la que resulte de multiplicar por 6 sus retribuciones básicas como arquitecta municipal en la mensualidad inmediatamente anterior a su cese; adicionado además una indemnización por daño moral.

Para llegar al cálculo de la indemnización la Sala tiene en consideración una sentencia dictada en el Recurso de Apelación núm. 154/2017, de 27 Sep. de 2017, en una situación singularmente idéntica y en la que se razonó que cuando se concede una indemnización por imposibilidad de desarrollar un puesto de trabajo, se tiende a deducir las cantidades que hubiese podido percibir en otros puestos de trabajo que en otro caso resultarían incompatibles, o las prestaciones de desempleo que, en su caso, habrán de regularizarse con la Tesorería.

Como es comprensible, de condenarse al abono íntegro de las cantidades que en concepto de salario se dejaron de percibir durante el tiempo que tampoco se prestaron los servicios y, al propio tiempo, el empleador hubiera de reintegrar a la Tesorería las prestaciones que hubiera reconocido al empleado, se estaría agravando considerablemente la situación de la administración empleadora ya que, privada de la prestación de los servicios del empleado público, vendría obligada a desembolsar "doblemente" una cantidad equivalente a las que hubieran sido sus retribuciones.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Actualidad: Nueva convocatoria de 300 plazas de Bomberos de la Generalitat
  2. INAP: Nuevas acciones formativas en modalidad «A tu Ritmo»
  3. Actualidad: Carlos Pollán se reúne con Inetum y explora el uso de las nuevas tecnologías para avanzar en la desregulación y simplificación administrativa
  4. Estudios y Comentarios: La configuración del arbolado urbano como bien jurídico colectivo: análisis de la Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias
  5. Tribunal Supremo: No procede incluir a los titulados en Veterinaria en la formación para el acceso a la especialidad de “Laboratorio Clínico” establecida en el RD 101/2025, al no guardar relación directa e inmediata con las funciones que aquellos tienen asignadas
  6. Actualidad: El SERIS alcanza un gran acuerdo en la Mesa Sectorial para la mejora de las condiciones de trabajo del personal sanitario
  7. INAP: Disponible el boletín n.º 29 de la Comunidad de Formación de INAP Social
  8. Tribunal Supremo: El TS entiende que no se ha acreditado la existencia de un daño indemnizable en un supuesto en que se repercutió el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos a los adquirentes de combustible para el desarrollo de su actividad económica
  9. INAP: Correcciones de errores en las valoraciones finales de los procesos selectivos para el ingreso como personal laboral fijo en el grupo profesional E0 (OEP 2020 y 2021)
  10. INAP: ETGOA: celebración del primer ejercicio y distribución de personas aspirantes

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana