BUENAS PRÁCTICAS

El Gobierno facilita la movilidad de funcionarios por discapacidad sobrevenida o incremento del grado

 04/04/2019
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El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este jueves una resolución por la que se dictan las reglas aplicables para conceder traslados a los funcionarios de carrera de la Administración General del Estado (AGE) por razones de discapacidad sobrevenida o incremento del grado de discapacidad, así como por motivos de salud y posibilidades de rehabilitación de los funcionarios, sus cónyuges o los hijos a su cargo.

Eleconomista.es 04.04.19

Según el texto, la Secretaría de Estado de Función Pública considera necesario que, "manteniendo el carácter extraordinario de esta figura de movilidad, se dé un paso más en el desarrollo de la misma, facilitando la movilidad del personal funcionario en aquellos casos en los que por el reconocimiento de una discapacidad igual o superior al 33% o un incremento en el grado de discapacidad que ya se tenía reconocido, sea necesario un cambio de puesto de trabajo a distinta unidad o localidad".

La resolución matiza que este tipo de traslado tiene la finalidad de facilitar la movilidad de los empleados públicos en aquellos casos en que el desempeño de las funciones concretas de su puesto de trabajo o las condiciones geofísicas y medioambientales de la localidad en la que éste se ubica, estén perjudicando "seriamente" la salud de la persona solicitante.

Igualmente busca facilitar la movilidad en aquellos casos en que siendo necesaria una concreta rehabilitación, no exista en el régimen de Seguridad Social que corresponda en cada caso, un centro de rehabilitación adecuado en el ámbito geográfico en que se desempeña el puesto.

Por otra parte, Función Pública recoge en esta resolución las reglas aplicables para facilitar la movilidad del personal funcionario de carrera en los casos en que los motivos de salud o rehabilitación concurren en su cónyuge o hijos e hijas a su cargo, por lo que en estos casos, es necesario que el familiar en el que se basa la solicitud, conviva con la persona solicitante en la misma localidad en la que éste desempeña su puesto de trabajo, dado que no es la finalidad de este procedimiento concreto, el traslado de la persona solicitante a la localidad en la que residen sus familiares, sino trasladar, en su caso, a la persona solicitante junto con su familia, cuando uno de sus miembros tenga esta necesidad, por motivos de salud o rehabilitación.

Del mismo modo, cuando resulte necesario un cambio de localidad para la mejora de la salud del funcionario, su cónyuge o hijos e hijas a su cargo, la localidad del nuevo destino habrá de conjugar tanto la necesidad de mejora de la salud como las necesidades de la Administración, por lo que el solicitante no podrá elegir la localidad.

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