El BOE publica una resolución que flexibiliza la jornada de los empleados públicos

 01/03/2019
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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado una resolución que incorpora la flexibilización de la jornada laboral de los empleados públicos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. Según ha informado el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, se trata de novedades acordadas con los sindicatos en los últimos meses y cambios registrados desde la anterior resolución, en 2012.

Expansión.com 01.03.19

En concreto, la resolución mantiene la jornada de 37,5 horas y media en la Administración General del Estado y establece que los empleados públicos pueden realizarla en una parte fija y en otra flexible. La jornada fija será de 9.00 a 14.30 y el resto de horas, hasta completar las 37,5, se realizarán en horario flexible de 7.00 a 9.00 y de 14.30 a 18.00 horas.

El personal con horario de mañana y tarde tendrá una jornada fija de 9.00 a 17.00 horas pudiendo completar su jornada en los mismos márgenes que el resto de empleados públicos.

Además, se regula por primera vez la jornada de tarde, que se llevará a cabo de 15.00 a 20.30 horas de manera fija, pudiendo usar los márgenes de 13.00 a 15.00 horas y de 20.30 a 22.00 horas para cumplimentar la totalidad de la jornada.

En materia de conciliación, una novedad importante que introduce esta resolución es la regulación de la medida de conciliación firmada con los sindicatos sobre flexibilidad de jornada del 5%. Estas horas, el equivalente al 5% de la jornada anual, deberán ser recuperadas en los tres meses siguientes a su uso por parte de los empleados públicos.

Esta flexibilidad, que de media supone 85 horas, se agota una vez terminado ese número de horas solicitado para el cuidado de hijos y atención a mayores, sin que el hecho de haberlas recuperado suponga una nueva apertura de la bolsa en el año en curso.

Se regulan también aspectos relacionados con las jornadas especiales y con la jornada de verano, así como las vacaciones y permisos, incorporando todo en una misma resolución de referencia pero sin introducir cambios a la regulación que existía previamente.

En cuanto a permisos y vacaciones, se mantienen los criterios, es decir, 22 días hábiles de vacaciones, pudiendo llegar hasta 26 para aquellos empleados públicos con 30 o más años de servicio.

Asimismo, los empleados públicos tienen derecho -como hasta ahora y sin que cambie nada en esta regulación- a seis días por asuntos particulares (conocidos como 'moscosos'), que seguirán incrementándose en uno más a partir del sexto trienio y a partir del octavo (24 años de servicio).

La resolución también recoge otras disposiciones, como recuperación de días cuando un festivo nacional y no recuperable caiga en sábado, sobre formación, controles de la jornada y horarios de trabajo o jornada intensiva de verano.

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