Diariosur.es 14.11.16
En la Mesa General de Negociación Común, en la que están representados la Consejería y los sindicatos CCOO, UGT y CSIF, se acordó un listado de patologías que por su "especial naturaleza y gravedad" serían causa del abono del cien por cien del complemento de incapacidad temporal por contingencias comunes y de la totalidad de retribuciones en los días de ausencia por causa de enfermedad.
A partir de ahora, en estos supuestos la Junta no será de aplicación los cuatro días de ausencia y se complementarán las prestaciones económicas para que los empleados públicos no sufran merma en sus retribuciones durante el tiempo de baja.
Entre los nuevos supuestos destacan las bajas derivadas de tratamientos mediante la técnica de reproducción asistida, las producidas durante el periodo de lactancia y las derivadas de la interrupción voluntaria del embarazo.
También se incorporan las de carácter epidemiológico consideradas de declaración obligatoria y las que afecten a empleados públicos con discapacidad reconocida del 33% o superior.
En cuanto a las enfermedades graves, el catálogo de fracturas y luxaciones, incorpora patologías como la conmoción, las fracturas craneales, la fractura de columna vertebral con lesión medular.
También se añaden nuevas enfermedades como las embolias y trombosis arteriales, la pericarditis reumática crónica y otras embolias o trombosis venales.
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