Junta amplía los supuestos de enfermedad para cobrar el 100 % del complemento de incapacidad

 15/11/2016
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La Consejería de Hacienda y Administración Pública ha ampliado los supuestos de enfermedad o accidente que darán lugar a la percepción del cien por cien del complemento de incapacidad temporal, ha informado en un comunicado. El BOJA publica el 15 de noviembre la resolución en la que se actualiza el régimen de complementos y retribuciones para las ausencias de los empleados públicos en estos nuevos supuestos.

Diariosur.es 14.11.16

En la Mesa General de Negociación Común, en la que están representados la Consejería y los sindicatos CCOO, UGT y CSIF, se acordó un listado de patologías que por su "especial naturaleza y gravedad" serían causa del abono del cien por cien del complemento de incapacidad temporal por contingencias comunes y de la totalidad de retribuciones en los días de ausencia por causa de enfermedad.

A partir de ahora, en estos supuestos la Junta no será de aplicación los cuatro días de ausencia y se complementarán las prestaciones económicas para que los empleados públicos no sufran merma en sus retribuciones durante el tiempo de baja.

Entre los nuevos supuestos destacan las bajas derivadas de tratamientos mediante la técnica de reproducción asistida, las producidas durante el periodo de lactancia y las derivadas de la interrupción voluntaria del embarazo.

También se incorporan las de carácter epidemiológico consideradas de declaración obligatoria y las que afecten a empleados públicos con discapacidad reconocida del 33% o superior.

En cuanto a las enfermedades graves, el catálogo de fracturas y luxaciones, incorpora patologías como la conmoción, las fracturas craneales, la fractura de columna vertebral con lesión medular.

También se añaden nuevas enfermedades como las embolias y trombosis arteriales, la pericarditis reumática crónica y otras embolias o trombosis venales.

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