La incorporación de cláusulas sociales y medioambientales en los contratos de la Junta ha entrado en vigor este sábado

 24/10/2016
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El acuerdo que impulsa la incorporación de cláusulas sociales y medioambientales en las contrataciones de la Administración autonómica y sus entes instrumentales entra en vigor este sábado tras su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA). Se valorará a las empresas comprometidas con la calidad del empleo, la igualdad de oportunidades y el medio ambiente.

Lavanguardia.com 24.10.16

El Consejo de Gobierno aprobó el pasado martes esta iniciativa que pretende "mejorar las condiciones laborales de las personas que trabajan en empresas que contratan con la Junta, así como promover el acceso al empleo de colectivos con dificultades de inserción en el mercado laboral".

La medida, acordada el pasado día 10 entre la Consejería de Hacienda y Administración Pública, UGT, CCOO y la Confederación de Empresarios de Andalucía, da cumplimiento a uno de los compromisos de investidura de la presidenta de la Junta, Susana Díaz. Una comisión de seguimiento y control, integrada por la Administración, sindicatos y patronal, analizará las modificaciones normativas que se requieran y verificará su aplicación.

La Junta ha elaborado una guía en la que se recogen las estipulaciones obligatorias que se incluirán en los pliegos de cláusulas administrativas de las contrataciones, así como recomendaciones de carácter general para facilitar la toma de decisiones en todas las fases del procedimiento, desde la presentación de ofertas, hasta la adjudicación y ejecución.

Las cláusulas sociales se aplicarán siempre que sean adecuadas al objeto del contrato, en función del sector de actividad, finalidad, naturaleza y contenido del mismo, y deberán quedar definidas de forma clara en los pliegos y en el anuncio de licitación. En este ámbito se prioriza a las personas que perciben la renta mínima, con discapacidad, víctimas de violencia de género, desempleadas de larga duración mayores de 45 años y menores de 30 años con escasa formación y experiencia laboral.

De este modo se establece la prohibición de contratar con la Junta para aquellas empresas que incumplen la legislación ambiental o hayan sido sancionadas por infracción muy grave en materia social. Así, quedarían excluidas directamente las licitadoras con 50 o más trabajadores en cuya plantilla no estén contratados al menos un dos por ciento de personas con discapacidad.

Las empresas deberán garantizar el cumplimiento de las condiciones de trabajo y los derechos laborales básicos, no pudiendo contratarse a una cuya oferta sea inferior al coste salarial derivado del convenio colectivo aplicable. En el caso de que se trate de plantillas de más de 250 empleados, tendrán que disponer de un plan de igualdad en el que se definan los objetivos a alcanzar en este ámbito, así como las estrategias y prácticas implantadas para conseguirlos. Además será motivo de resolución de contrato el adeudo de dos meses de salario a los trabajadores.

También se incluyen criterios éticos y de transparencia fiscal en la ejecución de los contratos, exigiéndose la declaración íntegra de ingresos y beneficios, así como la tributación correspondiente. Además se prohíbe la utilización de domicilios en paraísos fiscales, de forma directa o a través de filiales.

En función del tipo de contrato, se podrán establecer cláusulas específicas. En el caso de actividades relacionadas con menores, las empresas adjudicatarias deberán presentar una certificación negativa del registro central de delincuentes sexuales de todos sus empleados.

Por su parte, en los contratos de obras, con carácter previo a la ejecución del proyecto, habrá de elaborarse un plan de seguridad y salud en el trabajo, mientras que en los de diseño y elaboración de páginas web será obligatorio que esté garantizada la accesibilidad de las personas con discapacidad.

RECOMENDACIONES A CONTRATISTAS

La guía también recoge recomendaciones para las empresas que se valorarán positivamente en las contrataciones públicas. En estos casos, y para que puedan ser tenidas en cuenta en la licitación y adjudicación, la definición del objeto de los contratos deberá describir específicamente el valor social que incorpora, como fomento del empleo de personas en situación de riesgo o exclusión social, inserción de personas con discapacidad, o promoción de igualdad efectiva entre hombres y mujeres, entre otros.

De esta forma, se valorarán los puestos de trabajo creados o la conversión de contratos temporales en indefinidos; medidas de conciliación de la vida familiar y profesional, más allá de los establecido en la Ley de Igualdad, o la colaboración con el tejido asociativo local en acciones de interés social y comunitario.

Los pliegos podrán incluir también criterios de sostenibilidad y protección ambiental referidos al reciclado, tratamiento de residuos, eficiencia energética, prevención de accidentes o riesgos de contaminación, proceso de producción o uso de productos determinados. En la contratación de productos se valorará la etiqueta ecológica europea y el impacto medioambiental en el caso de material de oficina y de limpieza.

La aplicación de estas iniciativas por las empresas licitadoras conllevará la dotación de puntos por parte de los órganos de contratación y, por tanto, mayores oportunidades de adjudicación.

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