Conferencia sobre dos novedades europeas sobre contratación pública: el documento europeo único de contratación y la contratación electrónica
De acuerdo con lo establecido en el art. 59 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26/02/2014 sobre Contratación Pública, los órganos de contratación públicos aceptarán como prueba preliminar del cumplimiento de los requisitos previos para participar en un procedimiento de licitación pública el denominado, “documento europeo único de contratación”, consistente en una declaración formal y actualizada de la empresa interesada. El mismo será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada estado miembro.
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