Los funcionarios que trabajan con menores deben certificar no tener delitos sexuales

 22/04/2016
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Todas las personas que presten sus servicios en el Ayuntamiento de Pamplona y en el organismo autónomo Escuelas Infantiles que, como personal funcionario, contratado administrativo o laboral, pretendan ejercer o ejerzan las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores, deberán presentar en el plazo de un mes, desde que les sea requerido, un certificado negativo del Registro Central de Delincuentes sexuales, o bien, autorizar al Ayuntamiento de Pamplona a consultarlo

diariodenavarra.es 22.04.2016

Esta previsión legal se ha aprobado este jueves por Decreto de Alcaldía a propuesta de la dirección de la Accesoria Jurídica, para garantizar el cumplimiento de la nueva redacción del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, un cambio normativo de ámbito nacional que se aprobó el pasado mes de julio.

El artículo de la Ley Orgánica establece que será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, no haber sido condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

En ese capítulo se incluyen conductas punibles como la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción, así como por trata de seres humanos.

La previsión legal exige que quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta 'no condena' mediante certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, cuya regulación entró en vigor el 1 de marzo, ha informado el Ayuntamiento en un comunicado. El Decreto de Alcaldía entrará en vigor este viernes, 22 de abril.

CONTRATAS, SUBVENCIONES Y VOLUNTARIOS

El Decreto de Alcaldía no solamente afecta a personal directamente vinculado al Consistorio, sino también a personas voluntarias enmarcadas en entidades de voluntariado o programas cuyo ejercicio conlleve el contacto habitual con menores (el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado).

Asimismo se ven obligadas a esta previsión el personal de empresas contratistas y de entidades que obtengan subvenciones o utilicen bienes de propiedad municipal para el desarrollo de actividades y programas, siempre vinculadas al ámbito del menor. El Decreto de Alcaldía establece una previsión general para "otras situaciones que impliquen o vayan a implicar...".

En esos casos serán los organismos intermediarios los que presenten ante el Ayuntamiento de Pamplona declaración responsable de que el personal a ellos vinculado no consta en el Registro Central de Delincuentes Sexuales con condena por sentencia firme (para lo cual deberán a su vez exigir a su personal trabajador o voluntario la certificación correspondiente).

MODIFICACIÓN DE PLIEGOS Y CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE CONTRATOS

El Decreto de Alcaldía plantea que a todas las empresas vinculadas por contrato con el Consistorio que trabajen con menores se les planteará la modificación de los contratos vigentes; también se recabará de oficio la declaración responsable a las entidades que ya han obtenido subvención municipal, autorización para el uso de bienes públicos o hayan firmado un convenio de colaboración, siempre dentro del ámbito de relación con menores.

El incumplimiento de estas previsiones facultará al Consistorio para resolver el contrato y en todo caso no permitir que participen personas con este tipo de antecedentes penales en actividades o programas en los que el Ayuntamiento de Pamplona colabore, ha añadido.

Asimismo empresas, entidades de voluntariado o solicitantes del uso de bienes públicos tendrán la obligación de comunicar a la Dirección de personal del Ayuntamiento de Pamplona o, en su caso, a la Gerencia del Organismo Autónomo de Escuelas Infantiles, cualquier condena firme que se produzca con posterioridad a la declaración responsable y que afecte al personal con ellos vinculado.

DE CARA A FUTUROS PROCESOS SELECTIVOS, CONTRATACIONES ETC...

Desde este viernes, con la entrada en vigor del Decreto de Alcaldía, el personal de nuevo ingreso en el Ayuntamiento de Pamplona o las Escuelas Infantiles (funcionarios y contratados administrativos o laborales) deberá presentar la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales antes de la toma de posesión de la plaza o la firma del contrato. Cabe también que en su lugar los interesados autoricen al Consistorio para realizar la consulta directa en el registro.

En el caso de personas de nacionalidad diferente a la española deberán aportar, además, y también con carácter previo a prestar servicios al Ayuntamiento de Pamplona, un certificado de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional. El documento deberá estar traducido y legalizado según los Convenios Internacionales vigentes y será por cuenta del interesado que esa documentación esté preparada en plazo. Todo ello figurará en las correspondientes convocatorias de empleo público.

El Decreto de Alcaldía prevé también la modificación de los pliegos de prescripciones técnicas (cláusulas) de los futuros contratos y de los condicionados de futuras subvenciones, para adaptarlos a estas previsiones.

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