Heraldo.es 05.04.16
Los hechos se remontan al 8 de noviembre de 2014 cuando la asociación requirió al consejero de Hacienda y Administración Pública la aprobación de la citada oferta de empleo público, incluyendo la totalidad de las plazas ocupadas por personal interino en los ámbitos de la administración general, educación y sanidad.
Con fecha 16 de diciembre de 2014, el Gobierno de Aragón aprobó los decretos de oferta correspondiente a los ámbitos de educación y sanidad pero omitió la aprobación de oferta con puestos de administración general.
La asociación formuló entonces un recurso contencioso- administrativo frente a la inactividad reglamentaria en que incurría el Gobierno de Aragón al no aprobar la oferta correspondiente al ámbito de administración general, cuya argumentación fue apoyada por el Ministerio Fiscal.
La sentencia dictada finalmente por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA estima en su integridad el recurso planteado por la asociación y refuerza el derecho de acceso a la función pública, entendiendo que vulnera dicho derecho la falta de aprobación de oferta de empleo público -ya sea total o parcial-, y reafirmando la necesidad de que la oferta aprobada incluya la totalidad de las plazas ocupadas por interinos.
Con este nuevo pronunciamiento, la asociación ve refrendada su tesis de que se produce vulneración del derecho de acceso a la función pública cuando la Administración, en contra de lo que exige el Estatuto Básico del Empleado Público, incumple, por inactividad, el deber de aprobar oferta anual de empleo público.
Un incumplimiento que puede ser total o parcial, como en este caso, en el que se aprobó oferta para los sectores de educación y sanidad, pero no para la administración general pese a existir vacantes ocupadas por funcionarios interinos de obligada inclusión en oferta.
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