El Gobierno amplía en 30 días la jornada intensiva para funcionarios con hijos

 10/12/2015
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Los empleados públicos al servicio de la Administración General del Estado (AGE) que tengan hijos, descendientes o personas sujetas a su tutela o acogimiento de hasta 12 años de edad podrán acogerse a la modalidad de jornada intensiva desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre de cada año. Así lo recoge una resolución sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado dictada por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y publicada este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Abc.es 10.12.15

Según explica el Gobierno en el texto, el objetivo de esta medida, que no estaba contemplada en la anterior resolución de horarios y jornada, de 28 de diciembre de 2012, es ampliar las posibilidades de flexibilización en materia de jornada para atender mejor las necesidades personales y/o familiares de los empleados públicos, "sin menoscabo" de sus obligaciones profesionales.

Con carácter general, la jornada intensiva en la Administración General del Estado abarca el período comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, y se lleva a cabo a razón de seis horas y media continuadas de trabajo, a desarrollar entre las 8.00 y las 15.00 horas, de lunes a viernes. Con la resolución publicada este jueves, se permite a los funcionarios de la AGE con hijos de hasta 12 años acogerse a esta modalidad de jornada intensiva desde el 1 de junio al 30 de septiembre. "derecho" que podrá ejercerse también en el año en el que el menor cumpla la edad de 12 años.

Incorporación progresiva

Además, la Administración podrá permitir a los empleados públicos que se incorporen al servicio activo después de un tratamiento de radioterapia o quimioterapia la adaptación progresiva a su jornada de trabajo ordinaria.

En concreto, la Administración podrá conceder esta adaptación progresiva cuando la misma contribuya "a la plena recuperación funcional" del trabajador o evite situaciones de "especial dificultad o penosidad" en el desempeño de su trabajo.

Esta adaptación podrá extenderse hasta un mes desde el alta médica y afectar hasta un 25% de la duración de la jornada diaria, "preferentemente" en la parte flexible de la misma, considerándose como tiempo de trabajo efectivo.

La solicitud para acogerse a esta medida deberá ir acompañada de documentos que acrediten la existencia de esta situación. La Administración deberá resolver sobre la misma en un plazo de tres días, sin perjuicio de que, para comprobar si procede o no conceder esta adaptación progresiva al trabajo, pueda recabar informes al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales o de cualquier otro órgano que considere oportuno sobre el tratamiento recibido por el empleado público afectado o las actividades de rehabilitación que le hayan sido prescritas.

Este plazo podrá ampliarse en un mes cuando el empleado público justifique la persistencia en su estado de salud de las circunstancias derivadas del tratamiento de radioterapia o quimioterapia.

Asimismo, con carácter excepcional y en estos mismos términos, esta adaptación de jornada podrá solicitarse en procesos de recuperación de otros tratamientos "de especial gravedad". En estos supuestos, se analizarán las circunstancias que concurren en cada caso para resolver favorable o desfavorablemente la solicitud.

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