El Supremo avala el despido de 726 trabajadores del grupo Tragsa

 15/10/2015
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El despido colectivo fue anulado el año pasado por la Audiencia Nacional
"No es discriminatorio que el despido afecte solo a personal fijo y no a los contratados temporales", dice el Ato Tribunal

elmundo.es 14.10.2015

El Tribunal Supremo ha dado hoy el visto bueno al ERE de 726 trabajadores presentado por Tragsa, que había sido anulado el año pasado por la Audiencia Nacional. El Pleno de la Sala Social del Alto Tribunal ha decidido estimar el recurso presentado por la mayor empresa pública española, encargada de tareas como la extinción de incendios y servicios de limpieza.

En el momento de iniciarse el procedimiento de despido colectivo --conforme a la reforma laboral y con indemnización de 20 días por año--, la plantilla Tragsa era de 6.773 trabajadores. De ellos, 2.300 eran temporales, pero los despidos se limitaron al personal indefinido. Ese fue uno de los motivos esgrimidos por la Audiencia Nacional para anular el ERE. Este tribunal consideró que los criterios de selección de despedidos habían sido "imprecisos y genéricos" y resaltó que, en el caso de las Administraciones Públicas y entes del sector público, el "derecho de igualdad" en el empleo exige la "predeterminación" de criterios basados en la "igualdad, mérito y capacidad", algo que no había sucedido en este caso.

Por el contrario, el Supremo considera que en el ERE "se respetaron los criterios constitucionales de mérito y capacidad", además de considerar que "no es discriminatorio que el despido afecte solo a personal fijo y no a los contratados temporales".

La resolución ha sido adoptada por unanimidad, si bien varios magistrados han anunciado votos concurrentes en los que expondrán que respaldan la decisión pero por motivos distintos a los de la mayoría. El Supremo sólo ha comunicado hoy el fallo, mientras que el contenido concreto de la sentencia se conocerá en los próximos días.

La Sala de lo Social sí ha ofrecido una breve explicación de los motivos que le han llevado a convalidar el ERE. Además de los mencionados, indica que "la Sala, tras analizar la regulación del despido colectivo en una sociedad anónima de titularidad pública, concluye que no concurren en el presente supuesto los requisitos para apreciar que haya existido grupo irregular de empresas".

Añade en referencia a otras objeciones al despido colectivo que, "aunque no se aportaran inicialmente algunos datos contables han podido deducirse de las cuentas y documentación aportada; que ante la inspección de trabajo y en el acuerdo finalmente no ratificado la representación laboral estimó suficiente la documentación aportada; que no es necesario aportar justificación adicional de la causa organizativa cuando se reduce el número de afectados" y, finalmente, que "son suficientes los criterios de selección, no cuestionados durante la negociación, si están referidos a un cuadro geográfico y funcional de amortización de puestos de trabajo".

El ERE de Tragsa, que forma parte de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (Sepi) fue presentado en noviembre de 2013, después de que los trabajadores votaran en contra del acuerdo alcanzado entre sus representantes y la empresa que reducía los despidos a 369.

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