Los empleados públicos canarios recuperan días de permiso y vacaciones

 06/10/2015
 Compartir: 

El Consejo de Gobierno ha acordado conceder a los empleados públicos el derecho al disfrute de los días adicionales de permiso por asuntos particulares y por antigüedad que resultaron mermados como consecuencia de la crisis económica. Según ha informado el Gobierno en un comunicado, estos días se recuperarán conforme al marco fijado por la disposición adicional decimocuarta del Estatuto Básico del Empleado Público, con efectos y en los términos que se determinen en el ámbito de la negociación colectiva.

Laopinion.es 05.10.15

Asimismo, el Gobierno ha acordado concederles hasta un máximo de cuatro días adicionales de vacaciones en relación al tiempo de servicios prestados, con efectos y en los términos que se determinen en el ámbito de la negociación colectiva.

Además, ha aprobado también abrir una negociación para concretar el disfrute de esos días adicionales entre los representantes de la Administración y las organizaciones sindicales representativas en el correspondiente ámbito.

Según la nota, el Ejecutivo canario pretende compensar así, en parte, el sacrificio que ha supuesto para los empleados públicos la merma parcial de algunos de los derechos que se les han ido reconociendo a los mismos en relación a los permisos y vacaciones.

En el momento actual, se entiende que esa contribución ha sido suficiente y que se está en las condiciones adecuadas para que el personal al servicio de la Administración autonómica pueda volver a disfrutar de los días de los que se trata, indica la nota.

El Gobierno ha tenido en cuenta las actuales circunstancias económicas y financieras al plantearse hacer efectiva la posibilidad que abre el legislador básico de que esta Administración autonómica determine la aplicación y concesión, por tanto, del derecho al disfrute de los días previstos en el Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, explica el comunicado.

En él aclara también que aunque el Estatuto Básico del Empleado Público en la parte que trata sobre los permisos y vacaciones (capítulo III, del Título V) hace referencia en concreto a los funcionarios, en el artículo 51, con el que se cierra el capítulo, dispone que para el personal laboral (en lo que se refiere a esa materias), se cumplirá con lo establecido en ese capítulo y también en la legislación laboral.

Por ello, añade que las menciones o referencias que se han hecho respecto del personal funcionario, hay que entender que también incluyen al personal laboral, indica la nota.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: El personal directivo público: su especialidad en las entidades locales y, en especial, en las diputaciones provinciales de Castilla-La Mancha
  2. Estudios y Comentarios: Una primera aproximación al anteproyecto de ley de Administración Abierta. Transparencia, acceso a la información y régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración
  3. Tribunal Supremo: La falta de impugnación autónoma, o la ampliación de un recurso al acto posterior que ponga fin a un proceso selectivo, no supone la pérdida del objeto del recurso ni del interés legítimo que el actor ostenta frente al acto inicialmente recurrido
  4. Estudios y Comentarios: El control de la discrecionalidad de las decisiones de encomendar la gestión de servicios a medios propios de las administraciones públicas
  5. Legislación: Incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
  6. Legislación: Medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial
  7. Legislación: Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social
  8. Tribunal Supremo: La Administración tributaria ha de indagar la existencia de responsables solidarios antes de la declaración de responsabilidad subsidiaria
  9. INAP: Matinal de la Escuela de Alta Dirección Pública del Estado
  10. Legislación: Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana