Servimedia 14.09.15
Fuentes de este departamento indicaron que estos permisos serán de aplicación en la Administración General del Estado y organismos y entidades dependientes. Agrega que en el caso de los días adicionales de permiso por asuntos particulares, la regulación del Real Decreto-Ley 10/2015 establece que las administraciones públicas podrán establecer hasta dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
En relación a la Administración General del Estado se señala que el permiso a que hace referencia el artículo 2.Dos de este real decreto-ley será de aplicación en la Administración General del Estado, organismos y entidades vinculados o dependientes.
En relación a las vacaciones por antigüedad, se regula que cada Administración Pública podrá establecer hasta un máximo de cuatro días adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicios prestados por los funcionarios públicos.
Para la Administración General del Estado se establece que en el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales: quince años de servicio, veintitrés días hábiles;
Veinte años de servicio, veinticuatro días hábiles; veinticinco años de servicio, Veinticinco días hábiles, y treinta o más años de servicio, veintiséis días hábiles.
Escrito el 18/09/2015 9:25:41 por jrabascol@viladecans.cat
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