88 municipios han presentado su solicitud hasta el día de hoy

314 municipios con problemas financieros pueden solicitar durante este mes acogerse a las medidas extraordinarias de liquidez

 16/12/2013
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Hasta el día 31 de diciembre, 314 municipios con problemas financieros podrían acogerse a las medidas extraordinarias de apoyo a la liquidez recogidas en el Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, que ahora ha ampliado el período para su solicitud mediante el Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre. Hasta el momento, de los aproximadamente 400 municipios que podrían acogerse a estas medidas extraordinarias, 88 han presentado ya su solicitud.

El objetivo es poner a disposición de los municipios que se encuentren en situaciones de especial dificultad un conjunto de medidas extraordinarias de apoyo a la liquidez, de carácter temporal y voluntario, que les permita hacer frente a sus problemas económicos y ayudarles a cumplir con sus obligaciones fiscales y financieras.

Se pueden acoger los municipios que se encuentren en situaciones de desequilibrio financiero estructural, con insuficiencia financiera para atender las obligaciones corrientes de pago y con problemas de liquidez o solvencia, o que presenten deudas elevadas frente a acreedores públicos.

Medidas extraordinarias de apoyo

Hay tres grupos de medidas de apoyo en relación al régimen jurídico de la participación en tributos del Estado, a la compensación de deudas con acreedores públicos y al endeudamiento de las entidades locales.

La principal ventaja se deriva de que fuera de este marco las entidades locales no podrían optar a las medidas que se proponen y que les permiten, por un lado, la obtención de liquidez con carácter inmediato, y, por otro, la financiación de los desequilibrios financieros.

Medidas de apoyo en el marco de la participación en tributos del Estado

- Concesión de anticipos de la participación en tributos del Estado a reintegrar en un máximo de 3 años. Se anticiparía el importe total de las entregas a cuenta de 2014 y se aplicaría el tipo de interés legal del dinero a partir del segundo año.

- Ampliación del plazo de los reintegros de las liquidaciones definitivas de la participación en tributos del Estado de 2008 y 2009

- Reducción del porcentaje de retención en la participación en tributos del Estado para compensar deudas con acreedores públicos hasta el límite del 25% de dicha participación por un máximo de 3 años.

- Suspender la retención que se aplique a las entidades locales en su participación en tributos del Estado para compensar deudas con acreedores públicos sin superar el ejercicio en que se acuerde la suspensión.

Medidas de apoyo en relación con las deudas con acreedores públicos (AEAT y Seguridad Social)

- Concesión de fraccionamientos por la AEAT y de la Tesorería General de la Seguridad Social para la cancelación de las deudas en ejecutiva, por un plazo de 10 años siendo de aplicación el tipo de interés legal del dinero.

Medidas de apoyo en relación con la formalización de operaciones de endeudamiento

- Conversión en operaciones a largo plazo de la deuda viva por operaciones financieras a corto plazo que hubieren concertado.

- Formalización de operaciones de crédito puente destinadas a dar cobertura a la falta de pago correspondiente a subvenciones concedidas por la Unión Europea o por las Comunidades Autónomas, durante el tiempo que transcurra desde la concesión hasta el cobro, sin que computen en el volumen de endeudamiento total.

- Autorización para financiar a largo plazo el remanente de tesorería para gastos generales negativo del año 2012, así como las obligaciones reconocidas contablemente, pero no aplicadas al presupuesto a 31 de marzo de 2013, mediante la concertación de una operación de crédito a largo plazo, sin sujeción a los límites legales.

Condicionalidad fiscal

Con carácter general los municipios que adopten las medidas establecidas en el RDL han debido presentar un plan de ajuste, o actualizar el que tuvieran incorporando, al menos, las siguientes condiciones generales en relación con el gasto, con los tributos y con el presupuesto.

Deben adoptar medidas de reducción del gasto, de incremento de ingresos derivados de la aplicación de los tributos locales y otras relacionadas con la gestión presupuestaria.

Procedimiento y actuaciones de seguimiento y control

- Los municipios han podido consultar si se encuentran entre los que han podido solicitar la aplicación de las medidas.

- En una segunda fase los municipios han presentado las solicitudes de las medidas a las que pretendan acogerse con un plan de ajuste.

- El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas dicta resolución conteniendo las que resulten aplicables a cada caso así como la condicionalidad fiscal asociada.

- La disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras, prorroga el plazo en un mes para solicitar las medidas extraordinarias, y, además, permite desbloquear situaciones en las que los gobiernos locales no podían actuar por encontrarse en minoría, de modo que, en los casos de que el Pleno no apruebe aquella solicitud o el plan de ajuste, lo pueda hacer la Junta de Gobierno Local, o, de no existir ésta, el Alcalde.

- Esta ampliación de plazo podría beneficiar a 314 municipios.

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