24 de octubre de 2013.- Lo primero que se debe tener en cuenta es que el documento ahora publicado son las conclusiones del abogado general y que para realizar cualquier valoración resulta necesario esperar a la sentencia, que el Tribunal dictará en los próximos meses.
En segundo lugar, se ha de aclarar que por medio de la Ley 2/2012 España ya ha derogado el céntimo sanitario en la configuración sobre la que se ha planteado la cuestión prejudicial, pasando a integrarlo en el marco del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, adelantándose así a un posible pronunciamiento desfavorable.
Por otro lado, y en relación con las reclamaciones que han podido presentar los contribuyentes del impuesto con arreglo a la normativa anterior, se debe insistir en la necesidad de esperar a la sentencia del Tribunal para conocer su sentido y los efectos de la misma.
En todo caso, y como no puede ser de otro modo, España cumplirá con la sentencia que en su momento dicte el TJUE y con los pronunciamientos que, en aplicación de la misma, puedan dictar los tribunales nacionales.
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