Comunicado sobre las conclusiones del abogado general de la UE acerca del llamado ‘céntimo sanitario’

 25/10/2013
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El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea presentó ayer sus conclusiones en la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña acerca de la compatibilidad del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH, conocido como “céntimo sanitario”) con el Derecho de la Unión Europea. En dichas conclusiones el abogado general considera que el “céntimo sanitario” sería contrario a la Directiva 92/12/CEE que armoniza, entre otros, el impuesto especial sobre hidrocarburos.

24 de octubre de 2013.- Lo primero que se debe tener en cuenta es que el documento ahora publicado son las conclusiones del abogado general y que para realizar cualquier valoración resulta necesario esperar a la sentencia, que el Tribunal dictará en los próximos meses.

En segundo lugar, se ha de aclarar que por medio de la Ley 2/2012 España ya ha derogado el “céntimo sanitario” en la configuración sobre la que se ha planteado la cuestión prejudicial, pasando a integrarlo en el marco del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, adelantándose así a un posible pronunciamiento desfavorable.

Por otro lado, y en relación con las reclamaciones que han podido presentar los contribuyentes del impuesto con arreglo a la normativa anterior, se debe insistir en la necesidad de esperar a la sentencia del Tribunal para conocer su sentido y los efectos de la misma.

En todo caso, y como no puede ser de otro modo, España cumplirá con la sentencia que en su momento dicte el TJUE y con los pronunciamientos que, en aplicación de la misma, puedan dictar los tribunales nacionales.

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