Comunicado del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

 26/06/2013
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Conclusiones de la investigación de la Agencia Tributaria sobre del proceso de obtención de la información y su traslado al Juzgado de Instrucción Nº 3 de Palma de Mallorca, referida a la petición de información cursada sobre Dª. Cristina Federica de Borbón y Grecia en el periodo que va desde el año 2002, inclusive, a la actualidad.

El ámbito de la actuación de investigación interna se ha centrado en los siguientes aspectos:

- Forma de colaboración utilizada por la AEAT para atender la petición formulada en el Oficio del Magistrado-Juez.

- Tramitación de la petición en la AEAT.

- Forma y contenido de la contestación a la petición.

- Circunstancias que han motivado la información al Juzgado de operaciones imputadas erróneamente.

La metodología utilizada se ha basado en la documentación aportada por la Delegación Especial de Cataluña, el Departamento de Informática Tributaria, Dirección General del Catastro y la Inspección General del Ministerio.

De las conclusiones alcanzadas como consecuencia de la investigación se deducen las siguientes consideraciones:

1) La AEAT atendió con fundamento en el artículo 95.1.a) de la Ley General Tributaria, que regula la cesión de información tributaria, la solicitud de informe del Juzgado de Instrucción sobre las cuentas y otros bienes de Dª. Cristina Federica de Borbón y Grecia. En los supuestos de cesión de información del citado artículo 95, los datos suministrados son los declarados por los contribuyentes y demás obligados a suministrar información, sin que, con carácter general, hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa a su automatización.

2) Al no atenderse dicha petición como consecuencia de una solicitud de Auxilio Judicial no era preceptivo un control específico de la información suministrada.

En el caso del Auxilio Judicial la información sí debe ser contrastada y valorada ya que la documentación aportada por la Agencia Tributaria al Juzgado adquiere en el proceso el carácter de prueba documental.

3) La preparación de la respuesta a la solicitud del Juzgado se realizó por la Oficina de Comunicación con Juzgados y Tribunales de la Delegación Especial de Cataluña y se remitió por el Delegado Especial de Cataluña, conforme al procedimiento general de gestión de cesión de información.

4) El documento remitido al Juzgado de Instrucción Nº 3 de Palma de Mallorca para satisfacer lo requerido, estaba constituido por un conjunto de pantallas extraídas de las bases de datos de la Agencia, en el que no se incorporó ningún comentario o aclaración. Razón por la que el oficio de contestación al Juzgado precisa que se trata de información procedente de terceros en cumplimiento de los deberes de suministro de información previstos en la Ley General Tributaria.

5) Las trece operaciones de compraventa contenidas en la documentación remitida al juzgado fueron imputadas indebidamente a Dª Cristina Federica de Borbón y Grecia, como transmitente en los años 2005 y 2006.

La causa de esa imputación errónea en once casos fue consecuencia de que la información recibida en la Agencia Tributaria con origen en Notarios y Registradores, figuraba erróneamente atribuida al DNI “14” sin letra de control. Esto provocó la imputación al único DNI “14” que figuraba en la base de datos.

En cuanto a los otros dos registros, se produjo error en el proceso desarrollado por la AEAT al incorporar estas operaciones en sus bases de datos.

6) Esta información ha permanecido en la base de datos de la Agencia Tributaria tal y como fue imputada, sin haber sido modificada.

7) Para los datos a partir del 2007, los procesos de identificación e imputación de la información, procedente de terceros, aplicados en la Agencia Tributaria han mejorado sustancialmente, reforzando los criterios de identificación y el automatismo en la carga y tratamiento de la información.

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