La Justicia confirma el límite a las indemnizaciones en los contratos de alta dirección de empresas públicas celebrados antes de 2012

 10/06/2013
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La Sección 2 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la sentencia de 14 de mayo de 2013, ha desestimado el recurso de suplicación planteado contra la sentencia dictada por el juzgado 29 de lo social. Dicha sentencia declaraba ajustado a derecho el procedimiento de extinción de un contrato de alta dirección de un directivo de una empresa pública estatal vigente desde el 31 de mayo de 2004, hasta el 20 de febrero de 2012, fecha en la que se produjo la extinción.

- El TSJ de Madrid respalda la aplicación del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que establece límites en el cálculo de las indemnizaciones en caso de extinción de los contratos de alta dirección de empresas públicas estatales.

- Con la aplicación del nuevo régimen de indemnizaciones se prevé un ahorro para el Estado de 8 millones de euros.

30 de Mayo de 2013.-. La Sección 2 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la sentencia de 14 de mayo de 2013, ha desestimado el recurso de suplicación planteado contra la sentencia dictada por el juzgado 29 de lo social. Dicha sentencia declaraba ajustado a derecho el procedimiento de extinción de un contrato de alta dirección de un directivo de una empresa pública estatal vigente desde el 31 de mayo de 2004, hasta el 20 de febrero de 2012, fecha en la que se produjo la extinción.

Los argumentos del TSJ de Madrid

El Tribunal confirma el carácter de relación laboral especial de alta dirección del contrato, sobre la base de las cláusulas del contrato celebrado en su momento.

Respecto al alcance de la indemnización por la extinción del contrato, el Tribunal aplica la nueva redacción del régimen de indemnizaciones que para estos contratos prevé la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

En particular el Tribunal excluye de la indemnización la parte correspondiente a las retribuciones variables, porque no se trata de deudas líquidas, vencidas y exigibles en este procedimiento de despido, máxime si como alega la Abogacía del Estado, la coyuntura económica ha modificado las circunstancias que en su día se contemplaron para darse, que al no concurrir en la actualidad, ha hecho preciso adoptar otras medidas tendentes a limitar las cantidades económicas que altos cargos y personal directivo reciben.

Efectivamente, la disposición adicional octava del citado Real Decreto-ley redujo considerablemente las indemnizaciones en los contratos de los directivos de las empresas públicas estatales.

Dicho régimen se ha venido aplicando a partir de febrero de 2012, a los procedimientos de extinción de contratos de directivos de empresas públicas algunos de los cuales están pendiente de resolución judicial.

El ahorro previsto para el Estado derivado de la aplicación del nuevo régimen de indemnizaciones a todos estos contratos se estima en alrededor de 8 millones de euros, aplicación cuya legalidad se ve confirmada con la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

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