Estará basado en el modelo FATCA acordado con EEUU

España, Reino Unido, Alemania, Francia e Italia anuncian un proyecto piloto común de intercambio de información fiscal

 16/05/2013
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Los Gobiernos de España, Alemania, Reino Unido, Francia e Italia han acordado trabajar conjuntamente en un instrumento piloto para el intercambio multilateral, automático y estandarizado de información tributaria. Así se lo han comunicado por carta al comisario europeo de Fiscalidad, Aduanas, Lucha contra el Fraude y Auditoría, Algirdas Semeta, los ministros de Hacienda de los cinco países, incluido Cristóbal Montoro. En la misiva, firmada conjuntamente, se destaca que “el proyecto piloto no sólo servirá para atrapar y disuadir a los evasores fiscales sino también de patrón para un más amplio acuerdo multilateral”.

- Los ministros de Hacienda de los cinco países informan por carta al comisario europeo de Fiscalidad de sus intenciones e invitan a otros países de la UE a unirse al mismo

- El objetivo es lograr un sistema multilateral de intercambio de información tributaria que potencie la lucha contra el fraude fiscal

10 de abril de 2013.- Los Gobiernos de España, Alemania, Reino Unido, Francia e Italia han acordado trabajar conjuntamente en un instrumento piloto para el intercambio multilateral, automático y estandarizado de información tributaria. Así se lo comunicaron ayer por carta al comisario europeo de Fiscalidad, Aduanas, Lucha contra el Fraude y Auditoría, Algirdas Semeta, los ministros de Hacienda de los cinco países, incluido Cristóbal Montoro. En la misiva, firmada conjuntamente, se destaca que “el proyecto piloto no sólo servirá para atrapar y disuadir a los evasores fiscales sino también de patrón para un más amplio acuerdo multilateral”.

De hecho, los cinco países invitarán a otros Estados miembros de la UE a unirse al proyecto y “esperan que Europa pueda encabezar la promoción de un sistema global de intercambio automático de información”. En este sentido, valoran el plan de acción para combatir el fraude y la evasión fiscal, anunciado recientemente por la Comisión Europea.

El proyecto piloto que ahora se anuncia estará basado en el llamado modelo de intercambio FATCA. En 2010, el Gobierno de EEUU impulsó un conjunto de normas por las que se obligaba a las entidades financieras de todo el mundo a informar sobre cuentas en el extranjero de personas y entidades de ese país. Estas normas estaban incluidas en una Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras (FATCA, en inglés). España, Alemania, Reino Unido, Francia e Italia fijaron una posición común negociadora con Estados Unidos y a mediados de 2012 se alcanzó un modelo de acuerdo intergubernamental, que ha sido la base para los acuerdos bilaterales de los cinco países con Estados Unidos. En el caso de España, el acuerdo FATCA con Estados Unidos ya ha sido rubricado y está pendiente de su próxima firma, una vez que lo autorice el Consejo de Ministros.

El modelo FATCA, que Estados Unidos está negociando también, a su vez, con otros muchos países del Planeta, fija la transmisión de información desde las entidades financieras de esos países a las autoridades fiscales, información que puede ser aprovechada por terceros países. A la vez, el modelo minimiza las cargas de cumplimiento tributario para las citadas entidades.

DECLARACION DE BIENES EN EL EXTRANJERO, ESTE MES

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas considera que exportar el “modelo de intercambio FATCA” a otros países y territorios supondría un avance sin precedentes. Además, permitiría contrastar la información sobre bienes y derechos situados en el extranjero que desde este año es de obligatoria declaración por los contribuyentes en España. Hacienda recuerda que todos los residentes en España están obligados a declarar antes del 30 de abril los bienes y derechos situados en el extranjero, cuyo importe sea superior a 50.000 euros.

Por otro lado, en la citada carta enviada al comisario de Fiscalidad, los cinco países instan a que se avance en la aplicación de la directiva sobre cooperación administrativa y asistencia mutua, que establece la obligatoriedad del intercambio de información, y en la aplicación efectiva de la “cláusula de nación más favorecida”. Esta cláusula permite a un Estado beneficiarse de los acuerdos adoptados con un tercero por otro país con el que se tenga suscrito un acuerdo de intercambio de información.

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