Sustituirá al vigente desde 1975
25 de marzo de 2013.- Este convenio sustituirá, cuando entre en vigor (en el plazo de tres meses desde su ratificación), al convenio entre España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, formulado en Londres el 21 de octubre de 1975. (Boletín Oficial del Estado de 18 de noviembre de 1976).
El nuevo convenio supone una actualización del articulado del anterior, que, en determinados aspectos, había quedado anticuado como consecuencia del largo periodo de tiempo transcurrido desde su entrada en vigor.
Esta actualización ha permitido adaptarlo tanto a las necesidades derivadas de las actuales relaciones económicas y comerciales entre España y el Reino Unido, como a los sucesivos cambios que se han ido produciendo en el Modelo de Convenio de la OCDE para evitar la doble imposición. De este modo, se da respuesta a los principales problemas que el anterior convenio no podía resolver, como el tratamiento de los residentes no domiciliados en Reino Unido y los trusts, entre otros.
Menor tributación
El nuevo convenio supone una reducción considerable de la tributación en fuente, estableciéndose la tributación exclusiva en residencia para los dividendos derivados de participaciones mayoritarias, así como para intereses y cánones. Asimismo, incluye la cláusula de arbitraje para la resolución de los conflictos que se puedan derivar de la aplicación del convenio.
España avanza así en su compromiso de renegociar todos aquellos convenios que, por el paso del tiempo y las estrechas relaciones económicas que se mantienen con determinados países, necesitan adaptarse a las nuevas circunstancias. El pasado 11 de marzo España y Argentina firmaron también un nuevo acuerdo para evitar la doble imposición y contra la evasión fiscal, que sustituirá el suscrito en 1992.
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