Cuarto revés del TSJA a la Junta por el concurso de méritos inconstitucional

 22/02/2013
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La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta contra una sentencia del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 13 de Sevilla, en un procedimiento de protección de derechos fundamentales iniciado por el Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF).

La Razón

¿Qué se dirimía? El fallo impugnado estimó el recurso interpuesto contra la Orden de 14 de noviembre de 2011 y revocó parcialmente las bases del concurso de méritos de la Junta –convocado, a su vez, por la Orden de 2 de marzo de 2011– . Y lo hizo <<en el sentido de que la base octava A.2 resulta con la siguiente redacción: 'La antigüedad como personal funcionario de carrera o interino se computará por años completos de servicio o fracción superior a seis meses, valorándose hasta un máximo de 6.5 puntos, a razón de 0.25 por año', por cuanto vulnera el artículo 23.2 de la Constitución, al introducirse con la modificación un elemento que afecta al resultado del concurso y genera discriminación entre los funcionarios públicos>>, se estimó.

En la nueva sentencia del Alto Tribunal andaluz, la cuarta en la misma dirección, se alude a fallos anteriores del mismo órgano judicial en los que se consideró que la Orden recurrida <<modifica las bases, introduciendo un elemento que implica una modificación respecto al mérito de la antigüedad a valorar, lo cual puede influir decisivamente en el resultado final del procedimiento>>. Y se añade: <<Se ha producido un cambio en las reglas iniciales de valoración de méritos del concurso, impidiendo que de dicha variación puedan beneficiarse todos los funcionarios, por lo que se ven perjudicados aquéllos que por los méritos iniciales a valorar decidieron no concursar, siendo vulnerado el principio de igualdad en el acceso a puestos públicos constitucionalmente recogida en el artículo 23.2>>. A juicio del TSJA, <<no se trata de una mera vulneración hipotética o teórica>>. <<Es claro –mantiene la Sala– que se convoca un proceso con unas reglas concretas>> que luego se alteran. Un cambio que <<sólo beneficia a unos pocos, viéndose privados de hacer valer los méritos ahora valorados, el resto de funcionarios, sin que hayan tenido ocasión de participar, con las nuevas reglas, modificadas con posterioridad y sorpresivamente por la Administración>>. Desde esa convicción, desestima el recurso y condena al departamento de Cortés al pago de las costas de hasta <<600 euros>>.

Un diputado de la coalición de la consejera, Ignacio García, afeó ayer en comisión parlamentaria a la titular de Hacienda y Administración Pública, Carmen Martínez Aguayo, el <<embrollo>> en el que se ha convertido el concurso y le pedía claridad en el criterio de la Junta <<a la hora de tener en cuenta la antigüedad de los interinos>> en futuras convocatorias. Aguayo, en su respuesta admitió: <<Espero resolver esto en el mes de marzo>>. <<Esto>> afecta a 12.124 funcionarios. Deslizó que si no se cumple ese plazo será porque la Junta no se habrá allanado en todos los procesos judiciales abiertos.

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