Dichas operaciones responden al importe de las amortizaciones previstas para este ejercicio, por lo que la deuda formalizada por este concepto no supondrá un aumento del endeudamiento de dichas Comunidades Autónomas al final del año, y al importe de la anualidad correspondiente a 2013 de la devolución de la liquidación negativa del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía de los ejercicios 2008 y 2009.
Asimismo, se autoriza a la Comunidad Autónoma de Canarias el endeudamiento necesario para financiar el abono en 2013 de las cantidades aplazadas de la compensación de la supresión del IGTE.
Por otra parte, se prorrogan hasta el 31 de marzo de 2013 las autorizaciones de endeudamiento a largo plazo de las Comunidades Autónomas de Canarias, Castilla-La Mancha y Cataluña contenidas en varios Acuerdos del Consejo de Ministros de 2012 por el importe pendiente de formalizar.
Las operaciones de endeudamiento en las que se formalicen estas autorizaciones podrán ser atendidas por el Fondo de Liquidez Autonómico, creado por el Real Decreto Ley de medidas de liquidez de las Administraciones públicas y en el ámbito financiero de 13 de julio de 2012.
Comunidad Autónoma de Andalucía
Se le autoriza a formalizar préstamos a largo plazo y emitir deuda pública por un importe máximo de 3.113,98 millones de euros.
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Se le autoriza a formalizar préstamos y créditos a largo plazo y emitir deuda pública hasta un importe máximo de 293,50 millones de euros.
Comunidad Autónoma de las IIles Balears
Se le autoriza a formalizar préstamos a largo plazo y emitir deuda pública hasta un importe máximo 594,82 millones de euros.
Comunidad Autónoma de Canarias
Se le autoriza a formalizar préstamos a largo plazo y emitir deuda pública hasta un importe máximo 514,38 millones de euros. Asimismo se le autoriza a realizar, hasta el 31 de marzo de 2013, las operaciones de endeudamiento autorizadas por los Acuerdos del Consejo de Ministros de 9 de marzo, de 14 de septiembre y de 21 de diciembre de 2012, por el importe pendiente de formalizar hasta un máximo de 488,52 millones de euros.
Comunidad Autónoma de Cantabria
Se le autoriza a formalizar préstamos a largo plazo y emitir deuda pública hasta un importe máximo 141,45 millones de euros.
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Se le autoriza a formalizar préstamos a largo plazo y emitir deuda pública hasta un importe máximo 754,55 millones de euros. Asimismo se le autoriza a realizar, hasta el 31 de marzo de 2013, las operaciones de endeudamiento autorizadas por los Acuerdos del Consejo de Ministros de 20 de abril y de 5 de octubre de 2012, por el importe pendiente de formalizar hasta un máximo de 341,68 millones de euros.
Comunidad Autónoma de Cataluña
Se le autoriza a formalizar préstamos a largo plazo y emitir deuda pública hasta un importe máximo 8.856,37 millones de euros. Asimismo se le autoriza a realizar, hasta el 31 de marzo de 2013, las operaciones de endeudamiento autorizadas por los Acuerdos del Consejo de Ministros de 27 de septiembre y de 7 de diciembre de 2012 por el importe pendiente de formalizar hasta un máximo de 1.709,56 millones de euros.
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Se le autoriza aformalizar préstamos a largo plazo y emitir deuda pública por un importe máximo de 701,43 millones de euros.
Comunitat Valenciana
Se le autoriza a formalizar préstamos a largo plazo y emitir deuda pública por un importe máximo de 3.275,55 millones de euros.
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