La jornada semanal de los empleados públicos madrileños seguirá en 37,5 horas

 01/02/2013
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Los empleados públicos de la Comunidad de Madrid mantendrán en 2013 una jornada semanal ordinaria de 37,5 horas, según las instrucciones de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud (Sermas) que entrarán en vigor hoy.

Diario Vasco

La Dirección General de Recursos Humanos Comunidad de Madrid ha fijado en 37,5 horas la jornada semanal ordinaria de los empleados del sector público madrileño, por lo que se mantiene así la ampliación de 35 a 37,5 horas aprobada para a finales de 2011.

Según la instrucción de la Dirección General de Función Pública, la jornada laboral ordinaria de los funcionarios y los empleados bajo el convenio para el personal laboral de la Comunidad de Madrid -a excepción de los correspondientes al Sermas- será de 1.680 horas anuales, divididas en 224 días; o de 1.673 horas, divididas en 239 días.

Con carácter general, el horario de los empleados públicos será de 9.00 a 14.30 horas, en turno de mañana; y de 15.00 a 20.00 horas, en turno de tarde.

Los horarios se adaptarán, en el caso de los centros escolares, a los horarios de apertura.

Por su parte, la jornada nocturna, según la instrucción publicada hoy en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, tendrá una duración de 1.500 horas anuales repartidas en 150 jornadas.

Con independencia de los actuales sistema de control, la instrucción marca la incorporación progresiva en todas las unidades de un sistema electrónico de seguimiento.

En cuanto al Servicio Madrileño de Salud (Sermas), que también ha publicado hoy sus instrucciones específicas, su personal estatutario, funcionario y laboral, así como los residentes, tendrán una jornada ordinaria de 1.667,5 horas, que será de 1.490 horas en el caso de la nocturna y de 1.551 en la rotatoria.

En el caso del Sermas, el turno diurno será con carácter general entre las 8.00 y las 22.00 horas -de 8.00 a 15.00 y de 15.00 a 22.00-; y el nocturno, de 22.00 horas a las 8.00 horas del día siguiente.

Al ser este turno de siete horas y cinco días a la semana, los empleados públicos del Sermas deberán completar la jornada semanal con el "trabajo efectivo" que, con periodicidad "al menos semestral", se establezca según la organización de trabajo de cada centro.

Las instrucciones, con vigencia hasta el 31 de diciembre, aplican en materia de jornada la Ley 6/2011 de la Comunidad de Madrid y el Real Decreto-Ley 20/2012.

Las instrucciones se han aprobado sin acuerdo previo de la Mesa General, cuyos sindicatos anunciaron en pasadas jornadas que la Comunidad de Madrid aprobaría de forma unilateral la aplicación de la jornada semanal de 37,5 horas a los funcionarios.

Según denunciaron entonces las organizaciones, las propuestas en materia de jornada que les presentó la Comunidad de Madrid discriminan a los trabajadores públicos del ámbito de los servicios sociales, ya que en su opinión no se ven beneficiados de condiciones para la conciliación familiar o el solapamiento de jornadas que figuran para los empleados del ámbito sanitario y la educación.

Por otra parte, fuentes de los sindicatos sanitarios han advertido de que los médicos recurrirán también las instrucciones del Sermas y reclamarán de forma individual a los centros que se les asigne una media hora diaria más para completar su jornada ordinaria.

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