Subvención al Comité Paralímpico Español

 30/10/2026
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Real Decreto 933/2026, de 28 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Comité Paralímpico Español para contribuir a la promoción de la práctica del deporte inclusivo en los recursos de las redes de acogida de la Secretaría de Estado de Migraciones y la integración de sus residentes en la sociedad española (BOE de 30 de octubre de 2026). Texto completo.

REAL DECRETO 933/2026, DE 28 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN AL COMITÉ PARALÍMPICO ESPAÑOL PARA CONTRIBUIR A LA PROMOCIÓN DE LA PRÁCTICA DEL DEPORTE INCLUSIVO EN LOS RECURSOS DE LAS REDES DE ACOGIDA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE MIGRACIONES Y LA INTEGRACIÓN DE SUS RESIDENTES EN LA SOCIEDAD ESPAÑOLA.

Según lo establecido en el artículo 21.1 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Seguridad Social y clases pasivas, así como la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración y de políticas de inclusión.

A su vez, de acuerdo con el Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo , por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la Secretaría de Estado de Migraciones se encarga de elaborar y desarrollar la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración. Conforme al artículo 7, la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional tiene, entre otras, las funciones relativas a la gestión y seguimiento de programas de atención humanitaria a personas migrantes, así como del Sistema de Acogida de Protección Internacional y la gestión e impulso de instrumentos de colaboración y cooperación interadministrativa, así como con otras entidades públicas y privadas, en materia de atención humanitaria y acogida de personas beneficiarias o solicitantes de protección internacional o temporal, apátridas o personas migrantes.

Como medio para facilitar la convivencia de las personas migrantes que se integran en la redes de acogida en los recursos dependientes de la Secretaría de Estado de Migraciones, y partiendo de la concepción del deporte como un vehículo de transmisión de valores fundamentales -como el respeto, el esfuerzo, la superación y la cooperación-, así como de los beneficios que su práctica genera en la salud física, mental y social, resulta preciso subvencionar diversas actuaciones destinadas al fomento de la práctica deportiva inclusiva y la difusión de sus beneficios, así como a la transmisión de los valores asociados al deporte entre las personas residentes en los recursos de las redes gestionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones, así como entre su personal.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, el Comité Paralímpico Español es una asociación sin fines de lucro, dotada de personalidad jurídica, cuyo objeto consiste en el desarrollo del Movimiento Paralímpico y la difusión de sus ideales. Se rige por sus propios estatutos y reglamentos, en el marco de esta ley y del ordenamiento jurídico español, y de acuerdo con los principios y normas del Comité Paralímpico Internacional. En atención a este objeto, el Comité Paralímpico Español está declarado de utilidad pública por la legislación española, y entre sus fines se incluye el de organizar la inscripción y participación de las personas deportistas españolas en los Juegos Paralímpicos y en otros Juegos o competiciones deportivas continentales o mundiales vinculadas al Movimiento Paralímpico Internacional, colaborando en su preparación y estimulando la práctica de las actividades representadas en dichos Juegos. Para el ejercicio de sus funciones corresponde al Comité Paralímpico Español la representación exclusiva del deporte español paralímpico ante el Comité Paralímpico Internacional.

La normativa vigente permite conceder subvenciones de forma directa y con carácter excepcional siempre que concurran razones de interés público, social, económico o humanitario. En este sentido, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, establece el régimen de concurrencia competitiva como el procedimiento ordinario para la concesión de subvenciones, si bien, según lo establecido en su artículo 22.2, así como en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , se prevé con carácter excepcional la concesión directa de subvenciones en aquellos casos en los que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta de la persona titular del Ministerio competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

Pese a no estar contemplada expresamente como subvención dentro del Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones 2024-2026, existen razones de interés público y social que justifican la concesión directa de subvenciones mediante este real decreto. En particular, la presente subvención permite financiar actuaciones en el ámbito deportivo dirigidas a mejorar el bienestar físico, mental y social de las personas con discapacidad acogidas en el sistema de protección internacional y en el programa de atención humanitaria, en el marco de los recursos gestionados por la Secretaría de Estado de Migraciones que contribuyan a facilitar su integración en la sociedad española, coadyuvando al cumplimiento de las competencias propias del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y de los compromisos internacionales asumidos por España en materia de protección internacional y temporal.

Además de los beneficios que la práctica deportiva aporta a la salud física y mental, constituye un instrumento de gran utilidad para fomentar la participación social y la convivencia. En particular, el impulso del deporte inclusivo y paralímpico introduce un enfoque basado en la igualdad de oportunidades y la accesibilidad, facilitando que personas con distintas capacidades compartan espacios en igualdad de condiciones. De este modo, no solo se fortalecen los lazos entre las personas residentes en los recursos de acogida, sino que también se generan conexiones con el entorno social, favoreciendo dinámicas de interacción social que repercuten positivamente en la comunidad.

Además, el fomento de la práctica del deporte en los recursos accesibles y adaptados de las redes de acogida permite la posible identificación de deportistas de alto nivel que, con el entrenamiento y formación adecuados supervisados por el Comité Paralímpico Español, puedan en un futuro convertirse en personas deportistas paralímpicas. A este respecto, compete al Comité Paralímpico Español, en virtud de lo dispuesto en sus Estatutos, supervisar y coordinar los programas de preparación paralímpica en colaboración con las Federaciones Deportivas Españolas, como órganos rectores de sus respectivos deportes.

En este contexto, el Comité Paralímpico Español, por su experiencia y especialización en el ámbito del deporte inclusivo y practicado por personas con discapacidad, resulta un agente idóneo para el diseño y desarrollo de actuaciones que, atendiendo a las características de los distintos recursos de acogida, permitan fomentar la práctica deportiva y la transmisión de sus valores, garantizando su adecuada adaptación a las necesidades de las personas destinatarias.

La singularidad de la subvención no deriva únicamente de la realización de actividades deportivas adaptadas, sino de la intervención coordinada del Comité Paralímpico Español en el ejercicio de sus funciones institucionales de representación del movimiento paralímpico español, identificación y orientación del talento deportivo paralímpico, movilización de personas deportistas paralímpicas como referentes, y articulación de actuaciones vinculadas a las estructuras deportivas reconocidas por el Comité Paralímpico Internacional. Estas funciones institucionales no pueden ser desempeñadas en condiciones equivalentes por otras entidades.

En particular, el proyecto integra de manera conjunta la identificación de personas con discapacidad presentes en los recursos de acogida; la promoción del deporte paralímpico e inclusivo mediante la intervención de personas deportistas paralímpicas y personal especializado; la conexión de las personas participantes con las estructuras deportivas federativas y paralímpicas; y la eventual detección y orientación de potenciales deportistas con proyección paralímpica.

Estas actuaciones requieren una capacidad de coordinación estatal con el conjunto de federaciones deportivas españolas y con el Comité Paralímpico Internacional que únicamente corresponde al Comité Paralímpico Español en virtud de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre , del Deporte.

Por ello, la finalidad perseguida no consiste exclusivamente en desarrollar actividades deportivas adaptadas, sino en su integración dentro de las estructuras propias del movimiento paralímpico español, circunstancia que impide una comparación objetiva entre posibles beneficiarios y dificulta materialmente la utilización de procedimientos de concurrencia competitiva.

Cumpliendo el mandato constitucional dirigido a los poderes públicos, previsto en el artículo 43.3 de la Constitución Española, para que se fomente la educación sanitaria, la educación física y el deporte, a través de este real decreto, excepcional y específico, se trata de garantizar la financiación de las actuaciones realizadas por el Comité Paralímpico Español en cumplimiento de su función de colaboración con las organizaciones públicas y privadas para la expansión del deporte y la promoción del deporte de alto nivel, en este caso en el marco de los recursos de las redes de acogida de la Secretaría de Estado de Migraciones, sin perjuicio de que determinadas actuaciones se desarrollen en aquellos que cuenten con condiciones adecuadas de accesibilidad.

Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En relación con los principios de necesidad y eficacia, se regula la concesión directa de una subvención al Comité Paralímpico Español, justificada por una razón de interés general de carácter público y social, consistente en el asesoramiento en el diseño y la realización de actividades en el ámbito deportivo en los recursos de las redes de acogida de la Secretaría de Estado de Migraciones, que contribuyan al fomento de la práctica del deporte, al bienestar físico y mental de las personas residentes y a su integración en la sociedad española, resultando el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de tales fines, atendiendo a su especialización en deporte practicado por personas con discapacidad, inclusión y eliminación de barreras.

Asimismo, la norma cumple el principio de proporcionalidad, al limitarse a la regulación imprescindible para alcanzar los objetivos perseguidos, así como el principio de seguridad jurídica, al integrarse de manera coherente en el ordenamiento jurídico, especialmente con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo.

En relación con el principio de transparencia, la norma define con claridad su objeto, alcance y finalidad. Por último, cumple el principio de eficiencia, al prever un gasto público delimitado y de carácter extraordinario, evitando cargas administrativas innecesarias o promoviendo una gestión adecuada y la racionalización de los recursos públicos.

En la tramitación de la norma se han recabado los informes de la Abogacía del Estado y de la Oficina Presupuestaria, de acuerdo, este último, con lo dispuesto en el artículo 3.f) del Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean Oficinas Presupuestarias. Asimismo, en virtud del artículo 26.5, párrafo primero, de la Ley 50/1997, se ha recabado el informe del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y del Consejo Nacional de Discapacidad, y el informe del Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Este real decreto se dicta en el ejercicio de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado, al amparo del artículo 149.1. 2.ª de la Constitución Española, que establece la competencia exclusiva del Estado en materia de nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de octubre de 2026,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación.

1. El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público y social, de una subvención al Comité Paralímpico Español, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .

2. La subvención tiene las siguientes finalidades:

a) Fomentar la práctica deportiva y la transmisión de los valores asociados al deporte como herramienta de convivencia y participación de las personas acogidas en los recursos de las redes de acogida de la Secretaría de Estado de Migraciones, con especial atención a las personas con discapacidad.

b) Favorecer la identificación y orientación de potenciales deportistas con proyección paralímpica.

c) Reforzar las capacidades del personal de los recursos de las redes de acogida de la Secretaría de Estado de Migraciones y promover la sensibilización social mediante actuaciones informativas, formativas y de difusión.

3. A los efectos del presente real decreto, se entiende por recursos de las redes de acogida de la Secretaría de Estado de Migraciones los previstos en el artículo 25 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo .

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

La subvención regulada en este real decreto se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en él y en la correspondiente resolución de concesión, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y por el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Artículo 3. Entidad beneficiaria.

1. Será beneficiario de esta subvención el Comité Paralímpico Español, asociación sin fines de lucro regulada en el artículo 76 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.

2. El Comité Paralímpico Español, por su experiencia y especialización en el ámbito del deporte inclusivo y practicado por personas con discapacidad, resulta un agente idóneo para el diseño y desarrollo de actuaciones que, atendiendo a las características de los distintos recursos de acogida, permitan fomentar la práctica deportiva y la transmisión de sus valores, garantizando su adecuada adaptación a las necesidades de las personas destinatarias.

Artículo 4. Actuaciones financiables.

Las actuaciones para financiar, al amparo de la subvención regulada en el presente real decreto, se encuentran detalladas en el anexo. Dichas actuaciones se recogen en los siguientes ejes:

a) Intervención directa, acceso y práctica deportiva inclusiva: incluye actuaciones orientadas a fomentar la práctica deportiva y la transmisión de sus valores entre las personas destinatarias del Sistema de Acogida de Protección Internacional y del programa de atención humanitaria con discapacidad, mediante la organización de actividades deportivas inclusivas y adaptadas a las necesidades de las personas residentes.

1.º Diagnóstico de necesidades para identificar a las personas con discapacidad presentes en la red de acogida, así como su distribución territorial, con el fin de diseñar y dimensionar adecuadamente el programa.

2.º Organización de jornadas y talleres de iniciación al deporte inclusivo en los recursos que sean seleccionados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en su condición de órgano responsable de la gestión de dichos recursos, sin perjuicio de la posible consulta al Comité Paralímpico Español para la identificación de aquellos que resulten más adecuados para el desarrollo de estas actividades.

3.º Realización de sesiones prácticas de actividad física adaptada de carácter no permanente, dirigidas a la participación de las personas residentes, con especial atención a las personas con discapacidad.

4.º Dotación básica de material deportivo adaptado a los recursos designados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que cuenten con instalaciones deportivas adecuadas conforme a la valoración proporcionada por el Comité Paralímpico.

b) Sensibilización, visibilidad e integración: comprende actuaciones orientadas a las personas con discapacidad del Sistema de Acogida de Protección Internacional y del programa de atención humanitaria, así como a reforzar las capacidades del personal que interviene en dichos sistemas, impulsando enfoques, criterios y buenas prácticas vinculadas a la actividad física y deportiva inclusiva.

1.º Elaboración y difusión de materiales informativos dirigidos a personas residentes y profesionales sobre la práctica del deporte inclusivo y sus beneficios.

2.º Contratación de personas deportistas paralímpicas como embajadoras institucionales en los actos organizados por el Comité Paralímpico Español.

3.º Diseño e impartición de formación online dirigida a profesionales que trabajan en los recursos de acogida con el objetivo de que el personal profesional adquiera los conocimientos para identificar, acompañar y promover la participación de personas con discapacidad en actividades deportivas.

c) Difusión y sensibilización social: incluye actuaciones de comunicación orientadas a visibilizar las actividades desarrolladas en el marco del proyecto y a promover los valores de la inclusión a través del deporte, utilizando prioritariamente los canales digitales del Comité Paralímpico Español.

1.º Difusión en redes sociales de las actuaciones realizadas en los recursos de acogida, con un mínimo de publicaciones periódicas.

2.º Inclusión de las actuaciones en campañas ya existentes del Comité Paralímpico Español, cuando resulte compatible.

Artículo 5. Gastos elegibles.

1. La ayuda se destinará a cubrir los costes relacionados con el desarrollo y ejecución por parte del Comité Paralímpico Español de las actuaciones definidas en el artículo anterior, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La financiación podrá aplicarse a los siguientes conceptos de gasto:

a) Los costes directos de ejecución de las actuaciones objeto de ayuda, incluyendo, entre otros, los siguientes conceptos de gasto:

1.º Coste de personal. Gastos de personal vinculados al objeto de la intervención, que comprenda los gastos de carácter salarial, incluidos los de seguridad social y la indemnización por fin de contrato temporal por expiración del tiempo convenido, tal y como se recoge en el artículo 49.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre . En todo caso, deberá justificarse el porcentaje de tiempo dedicado por el personal al correcto desarrollo de la actividad. La justificación de estos gastos deberá incluir, al menos, la documentación acreditativa de la correcta dedicación de las horas imputadas a la realización de las actuaciones subvencionadas, con periodicidad mensual, con partes horarios firmados por las personas trabajadoras afectadas, de forma diferenciada respecto de las empleadas en otros proyectos o actividades.

2.º Costes de movilidad. Serán subvencionables, cuando resulten necesarios para la ejecución del proyecto: los gastos de viaje y locomoción; los gastos de alojamiento y manutención; y los gastos de seguros o visados directamente asociados a los desplazamientos necesarios para la ejecución del proyecto. Para los gastos de alojamiento y manutención serán de aplicación, como límites máximos, las cuantías establecidas para el grupo 2 en el anexo II del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo , sobre indemnizaciones por razón del servicio.

3.º Otros costes derivados de la realización de estudios, actividades de difusión y publicidad.

b) Los costes indirectos según lo establecido en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el artículo 83.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones. Los costes indirectos no podrán superar el 5 por ciento del total de costes directos imputables a la actividad subvencionada, sin que sea preciso su justificación documental.

c) Los gastos de la prestación de servicios específicos correspondientes a las actuaciones de preparación, revisión, auditoría y justificación de la subvención, incluyendo la elaboración de informes y demás documentación justificativa exigida por la normativa aplicable.

d) Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que de forma indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de ejecución de la actividad.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. Esta subvención se concede de forma directa en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley, por concurrir razones de interés público y social orientadas a fomentar la práctica del deporte como herramienta que favorece la convivencia y mejora el bienestar de las personas residentes en los recursos de las redes de acogida de la Secretaría de Estado de Migraciones, en el ámbito de las competencias estatales en materia de inmigración, protección internacional y atención humanitaria.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio con la entrada en vigor de este real decreto, disponiendo el Comité Paralímpico Español de un plazo de quince días para presentar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigibles para la obtención de la subvención, consistente en:

a) Una memoria deportiva que especifique las actividades susceptibles de ser financiadas.

b) Un presupuesto de los gastos correspondientes a las actuaciones financiables, referido al total de la actividad y expresado con el máximo desglose posible por conceptos de gasto financiables.

c) Una declaración responsable de que el Comité Paralímpico Español no se encuentra incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13.2, excepto la letra e), y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se acreditará conforme a lo previsto en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.

La presentación de la documentación conllevará la autorización al órgano concedente para obtener directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, sin perjuicio del derecho de la entidad beneficiaria a denegar expresamente dicha autorización y aportar las certificaciones correspondientes.

La presentación de esta documentación se efectuará en el Registro Electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional.

4. La concesión de la subvención se instrumentará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La resolución de concesión recogerá, en todo caso, el objeto, las actuaciones concretas subvencionables, el período de ejecución, el crédito presupuestario y la cuantía, el pago y la forma de la justificación, con base a lo establecido en este real decreto.

La resolución se dictará y notificará a la entidad beneficiaria en el plazo máximo de seis meses, contados desde la entrada en vigor del presente real decreto.

5. De acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución legitima a la entidad interesada para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.

6. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 7. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

La entidad beneficiaria, de esta subvención, quedará sujeta a las obligaciones previstas en la correspondiente resolución de concesión, así como a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Para garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, la entidad beneficiaria tendrá su contabilidad adaptada al Plan General de Contabilidad, conforme a lo regulado en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre , por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, o a su adaptación a las entidades sin fines lucrativos, regulada en el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre , por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos. La contabilidad de los ingresos y gastos asociados a las actividades subvencionadas se llevará de forma separada al resto de actuaciones propias de la entidad. Asimismo, la entidad beneficiaria deberá conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto no haya prescrito el derecho de la Administración a exigir el reintegro de la subvención.

Artículo 8. Cuantía y financiación de la subvención.

La dotación financiera para la entidad beneficiaria será de ciento cincuenta mil euros (150.000 €). De manera desglosada, el importe se distribuye entre los tres ejes de actuación de la siguiente manera:

Tabla omitida.

La cuantía de esta subvención se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 32.03.231H.48410 “Realización de actividades de ámbito deportivo” por el importe objeto de subvención. El pago se realizará con cargo al ejercicio 2026, sin perjuicio de que la ejecución material de las actuaciones y los pagos por el beneficiario se produzcan durante el período de ejecución previsto.

Artículo 9. Pago de las subvenciones.

1. El pago tendrá el carácter de pago anticipado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se abonará de una sola vez.

2. Con carácter previo a la ordenación del pago de la subvención, el Comité Paralímpico Español deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como declarar que no es deudor por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No será necesario aportar nuevas certificaciones si las presentadas no han superado el plazo de seis meses de validez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .

3. De acuerdo con el artículo 42.2.d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, el Comité Paralímpico Español queda exonerado de la constitución de garantías.

Artículo 10. Justificación de los gastos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 69 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, la entidad beneficiaria está obligada a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención. Dicha justificación se realizará mediante cuenta justificativa presentada a la Secretaría de Estado de Migraciones, con aportación de justificantes de gasto en los términos previstos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y deberá contener:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 72.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 72.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

3.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a), excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.

4.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

5.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

6.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, originales y ajustados a su normativa de aplicación, según los requisitos establecidos en la resolución de concesión y las instrucciones que apruebe la Secretaría de Estado de Migraciones. Excepcionalmente, cuando resulte materialmente imposible aportar la documentación original por causas debidamente justificadas y acreditadas por la entidad beneficiaria, podrán aportarse copias auténticas conforme a la normativa aplicable.

El plazo para la presentación de la justificación será, como máximo, de tres meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión. No obstante, la entidad beneficiaria podrá solicitar la ampliación del plazo en los términos previstos en el artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La cuenta justificativa deberá ser presentada ante la Secretaría de Estado de Migraciones.

Artículo 11. Contratación.

1. La entidad beneficiaria de la subvención podrá concertar con terceros la ejecución parcial de los proyectos mediante los procedimientos de licitación. La entidad beneficiaria podrá concertar con terceras actuaciones materiales de apoyo necesarias para la ejecución de los proyectos subvencionados, manteniendo en todo caso la dirección, coordinación y responsabilidad de las actuaciones financiadas.

2. La contratación que, en su caso, realice la entidad beneficiaria para la ejecución de las actuaciones subvencionadas se ajustará a la normativa que resulte aplicable de acuerdo con su naturaleza jurídica.

3. En ningún caso podrá concertarse la ejecución de las actividades a entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 72.5 de la citada ley.

Artículo 12. Modificación de la resolución de concesión.

1. La entidad beneficiaria podrá solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la resolución de concesión cuando:

a) Concurran circunstancias sobrevenidas e imprevisibles en el momento de la concesión que dificulten significativamente la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

b) Se produzcan alteraciones en las condiciones de ejecución que hagan necesario reajustar las actuaciones o su distribución presupuestaria; o

c) Se obtengan concurrentemente otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad que, de conformidad con el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, exijan adaptar la resolución.

En todo caso, la modificación deberá respetar la finalidad de la subvención, no podrá afectar a elementos esenciales de las actuaciones financiadas ni perjudicar derechos de terceros, y no podrá incrementar la cuantía de la subvención concedida.

La solicitud de modificación deberá fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberá formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen. Dicha solicitud se dirigirá a la Secretaría de Estado de Migraciones y se presentará en la sede electrónica asociada del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de los gastos subvencionados.

2. La resolución que resuelva la solicitud de modificación se dictará por la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones y se notificará en un plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de presentación de aquella. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, la entidad podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

3. Sin perjuicio de lo anterior, se permitirán variaciones entre los distintos ejes de actuación de hasta el 10% de la cuantía total de la subvención concedida, sin necesidad de autorización previa del órgano concedente, siempre que dichas modificaciones estén debidamente justificadas en la memoria de actuación y no alteren los objetivos ni la finalidad para la que fue otorgada la subvención.

Artículo 13. Compatibilidad con otras subvenciones.

La subvención objeto del presente real decreto será compatible con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados que obtenga la entidad beneficiaria para la misma o similar finalidad en los términos establecidos en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones. La suma del total de subvenciones, ayudas, ingresos y recursos obtenidas para la actividad financiada, incluida la regulada en el presente real decreto, no puede superar el coste de la actividad subvencionada.

La entidad beneficiaria deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada tan pronto como se conozca dicha obtención, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 14. Publicidad de la subvención.

La subvención concedida al amparo de este real decreto se hará constar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo , por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, incluidas las redes sociales, deberá mencionarse al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones como entidad financiadora, con el fin de identificar el origen estatal de la financiación de las actividades subvencionadas, conforme a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.

Artículo 15. Control, seguimiento y evaluación.

1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 14.1.c) y 32.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el capítulo IV del título II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, el Comité Paralímpico Español, como entidad beneficiaria de la subvención, se someterá a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que determine la Secretaría de Estado de Migraciones, facilitando cuanta información sea requerida en orden a verificar la correcta ejecución de las actuaciones subvencionadas.

2. Igualmente, el Comité Paralímpico Español se someterá a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas en relación con la subvención concedida.

3. Con un plazo máximo de 6 meses tras la finalización del plazo de ejecución contemplado en el artículo 15, las personas encargadas de los recursos en los que se han realizado las actividades de las redes de acogida de la Secretaría de Estado de Migraciones en los que el Comité Paralímpico Español desarrolle las actividades subvencionables remitirán a la Secretaría de Estado de Migraciones un informe en el que se detallarán las actividades concretas que se realicen en cada centro.

4. El Comité Paralímpico Español deberá comunicar periódicamente el grado de cumplimiento de las actuaciones, de acuerdo con la periodicidad establecida en la resolución de concesión y con las indicaciones contenidas en las instrucciones que apruebe la Secretaría de Estado de Migraciones.

5. Conforme a lo establecido en el artículo 32.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 75.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, el órgano concedente comprobará la justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. A tal efecto, verificará la totalidad de la documentación justificativa presentada y podrá requerir cuanta documentación adicional resulte necesaria para acreditar la correcta aplicación de los fondos públicos recibidos.

Artículo 16. Plazo de ejecución.

1. El período de ejecución de las actividades financiables por la subvención prevista en el presente real decreto se extenderá desde la resolución de concesión de la subvención por un período máximo de un año.

2. Los gastos efectuados por la entidad beneficiaria podrán realizarse durante todo el periodo de ejecución para el que se concede la ayuda.

3. Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de ejecución que sea efectivamente pagado, durante el mismo, o dentro del periodo de justificación.

4. Los gastos de la prestación de servicios específicos correspondientes a las actuaciones de preparación, revisión, auditoría y justificación de la ayuda e inspección del proceso, podrán realizarse durante todo el período de ejecución y justificación para el que se concede la ayuda. Estos gastos no podrán superar el 5% de la subvención concedida y deberán ser efectivamente pagados dentro del período de ejecución o justificación.

Artículo 17. Incumplimientos y reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los ingresos generados e intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos serán los siguientes:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concede la subvención dará lugar al reintegro total de las cantidades percibidas.

b) El incumplimiento parcial de los objetivos o actuaciones financiadas dará lugar al reintegro de la parte de la subvención correspondiente a las actuaciones no ejecutadas o no justificadas adecuadamente.

A estos efectos, se entenderá que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxima de modo significativo al cumplimiento total cuando se haya ejecutado y justificado, al menos, el 75 por ciento del presupuesto subvencionable aprobado y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos asumidos. En estos casos, procederá únicamente el reintegro de la parte correspondiente a las actuaciones no realizadas o no justificadas.

c) La falta de presentación de la documentación justificativa exigida dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas.

d) El incumplimiento de las obligaciones de información y publicidad previstas en el artículo 14 dará lugar, una vez aplicadas las reglas específicas previstas en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, incluido el previo requerimiento para adoptar las medidas alternativas de difusión que procedan, al reintegro de hasta el 5 por ciento de la subvención concedida, atendiendo a la entidad y alcance del incumplimiento y a su eventual subsanación.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, así como por lo previsto en la resolución de concesión.

4. El órgano competente para exigir el reintegro será la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones, sin perjuicio de las delegaciones de competencias que puedan establecerse.

Artículo 18. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudieran cometerse por la entidad beneficiaria de la subvención se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público y en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.2.ª de la Constitución Española, que establece la competencia exclusiva del Estado en materia de nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Autorización.

Se autoriza a la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones a dictar las instrucciones necesarias para la correcta ejecución de lo dispuesto en el presente real decreto y demás normativa que resulte de aplicación.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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