Denominación de las consellerias

 30/10/2026
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Decreto 17/2026, de 29 de octubre, del President de la Generalitat, por el que se modifica el Decreto 16/2025, de 3 de diciembre, del President de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus competencias (DOGV de 29 de octubre de 2026). Texto completo.

DECRETO 17/2026, DE 29 DE OCTUBRE, DEL PRESIDENT DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 16/2025, DE 3 DE DICIEMBRE, DEL PRESIDENT DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE DETERMINAN EL NÚMERO Y LA DENOMINACIÓN DE LAS CONSELLERIAS, Y SUS COMPETENCIAS.

El Decreto 16/2025, de 3 de diciembre, del President de la Generalitat, determina el número y la denominación de las consellerias, y las competencias que corresponden a cada una de ellas.

Con el fin de adecuar la organización de la Administración del Consell a la nueva distribución de responsabilidades, se considera conveniente integrar las competencias de la Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia en la conselleria competente en materia de justicia, que pasa a denominarse Conselleria de Servicios Sociales y Justicia.

Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 12 de la Ley 5/1983, del Consell, y de acuerdo con lo expuesto,

DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 16/2025, de 3 de diciembre, del President de la Generalitat

El Decreto 16/2025, de 3 de diciembre, del President de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus competencias, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 1, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 1. Departamentos del Consell

La Administración del Consell se estructura en once departamentos, que son la Presidencia de la Generalitat y las diez consellerias que se relacionan a continuación:

• Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad.

• Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Presidencia.

• Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación.

• Conselleria de Servicios Sociales y Justicia.

• Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública.

• Conselleria de Sanidad.

• Conselleria de Educación, Cultura y Universidades.

• Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca.

• Conselleria de Emergencias e Interior.

• Conselleria de Industria, Turismo, Innovación y Comercio.”

Dos. Se suprime el artículo 8.

Tres. Se modifica el artículo 12, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 12. Conselleria de Servicios Sociales y Justicia

Se asignan a la Conselleria de Servicios Sociales y Justicia las competencias en materia de políticas de prestación social, servicios sociales, dependencia, mayores, personas con discapacidad, familias, infancia y adolescencia, adopciones, cooperación al desarrollo y voluntariado social.

Asimismo, se le asignan las competencias en materia de justicia y de gestión de las competencias en materia de consultas populares, autogobierno, colegios profesionales, fundaciones, asociaciones, registros y notariado, protección de datos, transparencia de la actividad pública, buen gobierno y participación ciudadana.”

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Referencias a los departamentos afectados

1. Las referencias contenidas en las disposiciones de carácter general y en los actos administrativos a la Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia se entenderán efectuadas a la Conselleria de Servicios Sociales y Justicia, en relación con las competencias que esta asume.

2. Las referencias contenidas en las disposiciones de carácter general y en los actos administrativos a la Conselleria de Justicia, Transparencia y Participación se entenderán efectuadas a la Conselleria de Servicios Sociales y Justicia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Continuidad de la gestión administrativa

La reorganización prevista en este decreto no interrumpirá la gestión de los procedimientos administrativos ni la prestación de los servicios públicos. Hasta que se aprueben y se hagan efectivas las correspondientes disposiciones de desarrollo orgánico y funcional, las unidades administrativas de los departamentos afectados continuarán desempeñando las funciones de gestión y tramitación que tuvieran atribuidas en sus respectivos ámbitos materiales, bajo la dependencia de los órganos competentes de la Conselleria de Servicios Sociales y Justicia, sin perjuicio de las adaptaciones organizativas, presupuestarias y de personal que procedan, así como de las competencias para dictar las resoluciones administrativas.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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