Puntos Vuela Inclusión Digital Mantenimiento

 30/10/2026
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Resolución de 26 de octubre de 2026, de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se modifica la cuantía establecida en el apartado 5.a) del cuadro resumen de la línea de ayuda denominada “Puntos Vuela Inclusión Digital Mantenimiento” de la Orden de 9 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a municipios y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital y a entidades asociativas sin ánimo de lucro, para la dinamización de centros de competencias digitales (BOJA de 29 de octubre de 2026). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 26 DE OCTUBRE DE 2026, DE LA DIRECCIÓN GERENCIA DE LA AGENCIA DIGITAL DE ANDALUCÍA, POR LA QUE SE MODIFICA LA CUANTÍA ESTABLECIDA EN EL APARTADO 5.A) DEL CUADRO RESUMEN DE LA LÍNEA DE AYUDA DENOMINADA “PUNTOS VUELA INCLUSIÓN DIGITAL MANTENIMIENTO” DE LA ORDEN DE 9 DE NOVIEMBRE DE 2021, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DIRIGIDAS A MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES AUTÓNOMAS DE ANDALUCÍA EN SITUACIÓN DE BRECHA DIGITAL Y A ENTIDADES ASOCIATIVAS SIN ÁNIMO DE LUCRO, PARA LA DINAMIZACIÓN DE CENTROS DE COMPETENCIAS DIGITALES.

La disposición final primera de la Orden de 9 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a municipios y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital y a entidades asociativas sin ánimo de lucro, para la dinamización de centros de competencias digitales, en la redacción dada a la misma mediante la Orden de 13 de marzo de 2026, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, establece en el párrafo segundo de su apartado 1 que “Igualmente, se autoriza a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía para la modificación de la cuantía subvencionada a que se refiere el apartado 5.a) del cuadro resumen, referente a las entidades asociativas sin ánimo de lucro. Dicha modificación se realizará mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la correspondiente resolución”.

Esta Dirección Gerencia estima conveniente, proceder a la actualización de la cuantía que se recoge en el apartado 5.a) del citado cuadro resumen de las líneas de ayuda “Puntos Vuela Inclusión Digital Mantenimiento”.

Por ello, esta Dirección Gerencia, de conformidad con la autorización establecida en el párrafo segundo de la Disposición final primera de la Orden de 9 de noviembre de 2021, antes mencionada,

RESUELVE

Primero. Modificación de la cuantía de la subvención establecida en el apartado 5.a) del cuadro resumen de la línea de ayuda Puntos Vuela Inclusión Digital Mantenimiento de la Orden de 9 de noviembre de 2021, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a municipios y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital y a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales.

La cuantía establecida en el apartado 5.a) del cuadro resumen de la línea de ayuda “Puntos Vuela Inclusión Digital Mantenimiento” pasa a ser de 34.785,96 euros.

Segundo. Aplicación de la nueva cuantía.

La cuantía indicada en el resuelve primero será de aplicación a las convocatorias que se efectúen, con posterioridad a la entrada en vigor de la presente resolución de subvenciones relativas a la línea de ayuda “Puntos Vuela Inclusión Digital Mantenimiento” de la Orden de 9 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a municipios y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital y a entidades asociativas sin ánimo de lucro, para la dinamización de centros de competencias digitales.

Tercero. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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