Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad

 30/10/2026
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Orden de 26 de octubre de 2026, por la que se amplía el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión del distintivo empresarial “Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad”, correspondiente a la segunda edición (BOJA de 29 de octubre de 2026). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE OCTUBRE DE 2026, POR LA QUE SE AMPLÍA EL PLAZO MÁXIMO PARA RESOLVER Y NOTIFICAR EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DEL DISTINTIVO EMPRESARIAL “MARCA ANDALUZA DE EXCELENCIA EN IGUALDAD”, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA EDICIÓN.

La Orden de 16 de marzo de 2026, por la que se convoca la concesión del distintivo empresarial Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad correspondiente a la segunda edición y se establecen sus bases reguladoras (BOJA núm. 61, de 30 de marzo de 2026), y el Decreto 1/2022, de 11 de enero , por el que se crea la “Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad” y se establecen los criterios para su obtención, control de la ejecución y renovación (BOJA núm. 9, de 14 de enero de 2022), regulan el procedimiento para la concesión de dicho distintivo empresarial.

El artículo 10.2 de dicho decreto establece que el plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes será de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la correspondiente convocatoria.

La tramitación del procedimiento de concesión del distintivo requiere un análisis técnico individualizado de las candidaturas presentadas, dada la diversidad de aspectos que deben ser objeto de valoración y la necesidad de comprobar su adecuación a los criterios establecidos en la normativa reguladora.

En particular, la evaluación exige examinar la documentación aportada por las entidades solicitantes, verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos y valorar las actuaciones y medidas implantadas en materia de igualdad entre mujeres y hombres, lo que requiere un estudio pormenorizado por parte del órgano instructor y de la Comisión Evaluadora.

La complejidad de estas actuaciones, el volumen de solicitudes recibidas, junto con la necesidad de garantizar una aplicación homogénea y rigurosa de los criterios de valoración, ha dificultado la finalización del procedimiento dentro del plazo inicialmente previsto. Asimismo, pese a las actuaciones desarrolladas y a la utilización de los medios personales y materiales disponibles, no ha resultado posible completar las tareas de comprobación y evaluación en el tiempo establecido.

En consecuencia, ante la imposibilidad de finalizar las actuaciones pendientes dentro del plazo máximo inicialmente previsto, y con el fin de garantizar la objetividad, transparencia y seguridad jurídica del procedimiento, así como una adecuada valoración de todas las candidaturas presentadas, se considera necesario ampliar en tres meses el plazo máximo para resolver y notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 10 del Decreto 1/2022, de 11 de enero,

DISPONGO

Primero. Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar.

Ampliar en tres meses el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión del distintivo empresarial “Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad”, correspondiente a la segunda edición, establecido en el artículo 10.2 del Decreto 1/2022, de 11 de enero.

Segundo. Publicación y notificación.

Ordenar la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Contra la presente orden no cabe recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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