ORDEN AGM/50/2026, DE 27 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE DICTAN LAS BASES REGULADORAS PARA LAS AYUDAS EN 'RÉGIMEN DE MINIMIS' DESTINADAS A LA PROMOCIÓN DEL DIMENSIONAMIENTO DEL SECTOR COOPERATIVO DE EXPLOTACIÓN EN COMÚN DE LA TIERRA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, MEDIANTE CONCESIÓN DIRECTA Y SE CONVOCA PARA EL AÑO 2026
Desde hace algunos años, las distintas administraciones en el ámbito de sus competencias, están poniendo en marcha políticas con el objetivo de alcanzar una mayor dimensión en el sector de las cooperativas agrarias y agroalimentarias españolas, todo ello con el fin de corregir el escaso tamaño de una amplia mayoría de cooperativas en nuestro país y el objetivo último de mejorar, a través de un incremento de esa dimensión, su competitividad y con ello las condiciones de las personas agricultoras y/o ganaderas que las integran.
El caso particular de las Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra es una forma de organización asociativa en la que varias personas, voluntariamente, se agrupan para explotar y gestionar de manera colectiva sus medios de producción, compartiendo riesgos, costes y beneficios, conforme a los principios cooperativos y a las distintas legislaciones agraria y cooperativa en vigor en cada momento.
Las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra (en adelante CECT) son un tipo específico de cooperativa cuya finalidad no es simplemente comercializar productos (como ocurre en la mayoría de cooperativas agrarias), sino explotar conjuntamente tierras y otros medios de producción como si fueran una única explotación agraria.
Es decir, los propietarios no venden la tierra, ceden a la cooperativa el uso y disfrute de las parcelas. La cooperativa organiza toda la explotación, mientras que los beneficios se reparten según establezcan los estatutos.
Es una figura prevista expresamente en la legislación riojana, la Ley 4/2001, de 2 de julio , de Cooperativas de La Rioja, en concreto en su artículo 114, y las define como '...las que asocian a titulares de derechos de uso y aprovechamiento de tierras u otros bienes inmuebles, susceptibles de explotación agraria, que ceden dichos derechos a la cooperativa y que prestan o no su trabajo a la misma, pudiendo asociar también a otras personas físicas que, sin ceder a la cooperativa derechos de disfrute sobre bienes, prestan su trabajo en la misma para la explotación en común de los bienes cedidos por los socios y de los demás que posea la cooperativa por cualquier título...'
Por otra parte, en el sector agrario, la creación de cooperativas tiene una importancia que va mucho más allá de la mera unión de agricultores para vender sus productos. Constituye un instrumento de política agraria, de desarrollo rural y de fortalecimiento económico del territorio. En comunidades como La Rioja, donde predominan las explotaciones familiares y de reducido tamaño, su papel puede resultar especialmente relevante por los siguientes motivos:
a) Aumentan la dimensión económica de las explotaciones. Al integrarse en una cooperativa varios agricultores que actúan como una única empresa, permite negociar mejores precios para los distintos inputs, reducir costes y acceder a mercados de mayor tamaño.
b) Reducen los costes de producción. La cooperación permite compartir recursos que individualmente serían mucho más costosos.
c) Mejoran el poder de negociación. Una cooperativa puede negociar contratos de suministro, precios mínimos, condiciones de pago, calendarios de entrega y exportaciones, etc.
d) Favorecen la transformación y el valor añadido.
e) Facilitan la incorporación al sistema AKIS (Agricultural Knowledge and Innovation System) o SCIA por sus siglas en español (Sistema de Conocimiento e Innovación en Agrocultura) y con ello a la innovación.
f) Favorecen el relevo generacional. Uno de los mayores problemas del campo español es el envejecimiento de los agricultores. Las cooperativas ofrecen a los jóvenes apoyo técnico; asesoramiento administrativo; comercialización garantizada; acceso a maquinaria y formación continua, entre otras ventajas.
En el momento actual, las circunstancias de altos precios de los inputs necesarios en las explotaciones, combinadas con bajos precios de venta de los productos agrarios requieren por ello una optimización y profesionalización de las explotaciones agrarias y por tanto un esfuerzo por su parte en la dirección y coordinación de cultivos, la prestación de servicios de gestión de las operaciones agrarias y su supervisión y control.
Se pretende con esta orden conceder ayudas a las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra en estas circunstancias extraordinariamente complicadas con el fin de apoyar sus esfuerzos de persecución de la mejora de la competitividad en paralelo al estricto cumplimiento de normativas sectoriales cada vez más exigentes, con el objetivo, asimismo, de ofrecer un modelo de explotación agraria competitivo que incentive desde otra perspectiva el relevo generacional.
A la vista de lo anterior, esta ayuda se tramita en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden HGS/63/2024, de 4 de septiembre, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en particular en su Línea 17 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Ayudas para paliar situaciones de crisis en explotaciones agrícolas o ganaderas.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 178.2 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja y en el artículo 8.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, mediante Resolución 1493/2026, de 26 de agosto, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la segunda modificación del Plan Estratégico de Subvenciones (PES) de Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, en relación a la Dirección General de Agricultura y Ganadería y la Dirección General de Desarrollo Rural para el periodo 2026-2028 esta subvención está incluida en la Línea 1.1.12. Ayudas en 'régimen de minimis' destinadas a la promoción del dimensionamiento del sector cooperativo de explotación en común de la tierra en la Comunidad Autónoma de La Rioja. En dicho documento se concretan los objetivos y efectos que se prevén con la concesión de la ayuda que se regula en la presente orden.
La tramitación de esta orden se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En aplicación del principio de transparencia, durante la tramitación de esta disposición han sido consultadas las entidades representativas del sector.
En virtud de lo establecido en el Decreto 56/2023, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo , de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja apruebo la siguiente:
ORDEN
Artículo 1. Objeto.
Por la presente orden se aprueban las bases reguladoras para las ayudas en 'régimen de minimis' destinadas a la promoción del dimensionamiento del sector cooperativo de explotación en común de la tierra en la Comunidad Autónoma de La Rioja, mediante concesión directa, para el año 2026, regulándose el procedimiento para la solicitud, admisión, concesión y tramitación de los pagos.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en la presente orden, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 11/2013, de 21 de octubre , de Hacienda Pública de La Rioja, el Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y otras disposiciones que resulten de aplicación.
2. Asimismo, estarán sujetas a lo previsto en el Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.
3. Resulta de aplicación el Real Decreto 1139/2024, de 11 de noviembre, por el que se regulan el límite máximo de las ayudas de minimis en el sector agrícola y pesquero y el procedimiento para garantizar que no se sobrepasan los topes nacional y sectorial establecidos en la normativa europea.
Artículo 3. Beneficiarios. Condiciones de admisibilidad.
1. Se podrán acoger a estas ayudas únicamente las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra inscritas en el Registro de Cooperativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con al menos 30 socios en el momento de la convocatoria de esta ayuda y que hayan mantenido su actividad durante al menos los últimos cinco ejercicios fiscales.
2. No podrán percibir estas ayudas quienes:
a. No cumplan cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellos el de encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
b. Hayan sido sancionadas en firme por la autoridad competente por sanción grave o muy grave en base a los previsto en la Ley 12/2013, de 2 agosto , de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria en los dos años anteriores.
c. Hayan sido sancionados en firme por la autoridad competente en materia de agua por hacer un uso ilegal de este recurso en parcelas incluidas en el Registro de Explotaciones Agrarias de las que sea titular la cooperativa solicitante.
Artículo 4. Órganos competentes.
1. La competencia para la aprobación del gasto y la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, así como para el pago y para resolver el procedimiento de reintegro, corresponde a la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, sin perjuicio de delegación expresa en la materia.
2. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de subvenciones es la persona titular de la Dirección General competente en materia de Desarrollo Rural.
Artículo 5. Cuantía de la ayuda.
1. La ayuda consistirá en una cantidad de 750 euros por cada socio que integre la Cooperativa a fecha de publicación de la convocatoria.
2. El máximo de subvención por beneficiario será de 50.000 euros durante cualquier periodo de tres años, en base al artículo 3.2 del Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.
3. En todo caso dicha cifra se ajustará conforme a lo descrito en el apartado 3 del precitado artículo, de manera que el importe acumulado de ayudas minimis concedidas por Estado Miembro a empresas activas en la producción primaria de productos agrícolas durante cualquier periodo de tres años no exceda del tope nacional fijado para el Reino de España en el Anexo de dicho Reglamento.
Artículo 6. Procedimiento de concesión.
1. La concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden se realizará por el procedimiento de concesión directa, según lo dispuesto en el Capítulo III del Título I del Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , con cargo a la partida 0503.4121.47504 'Ayudas a las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra', proyecto 60001, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2026.
2. Esta medida se enmarca dentro de la línea 17 de ayudas 'para paliar situaciones de crisis en explotaciones agrícolas o ganaderas' incluida en la Orden HGS/63/2024, de 4 de septiembre, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 7. Solicitudes y plazo.
1. Los interesados que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 presentarán en el plazo previsto en la Disposición Adicional Única, ante la persona titular de la Consejería competente en materia de desarrollo rural una solicitud debidamente firmada.
2. Las solicitudes de ayuda se realizarán obligatoriamente de forma telemática a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja https://www.larioja.org/agricultura/es/gestion-explotaciones/catalogo-ayudas, mediante el modelo establecido en dicho catálogo.
3. En la solicitud de ayuda el interesado podrá autorizar expresamente al órgano gestor para que recabe la información acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica o, en su caso, la no oposición a la consulta de datos con la Seguridad Social. En el caso de no autorizar la consulta al órgano gestor, el solicitante deberá adjuntar a la solicitud la documentación acreditativa necesaria para resolver el expediente.
4. Asimismo, las cooperativas solicitantes de la ayuda deberán presentar la siguiente documentación:
a) Identificación de la cooperativa solicitante y certificado actualizado, emitido por la Consejería competente en materia del registro de Cooperativas, en el que conste el número de socios a fecha de convocatoria.
b) Declaración de haber mantenido su actividad durante al menos los 5 ejercicios fiscales anteriores.
5. No será preciso aportar datos o documentación necesarias para la solicitud si ya obran en poder de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente
Artículo 8. Tramitación e instrucción.
1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se inicia mediante aprobación del gasto por la persona titular de la Consejería con cargo al crédito presupuestario al que se imputa la subvención. Dicho extremo se recoge en la disposición adicional única de esta Orden, así como la convocatoria de las ayudas para el año 2026.
2. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Desarrollo Rural
3. Recibidas las solicitudes, si se advirtieran defectos o resultaran incompletas, se requerirá al solicitante mediante publicación en el Boletín Oficial de La Rioja para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.
5. Antes de conceder la ayuda el órgano competente deberá asegurarse de que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a cualquier beneficiario, no sobrepase durante cualquier período de tres años, el importe establecido en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis en el sector agrícola. La referida comprobación se realizará de oficio mediante consulta a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, como registro central, para la reducción de las cargas administrativas, de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/3118 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) número 1408/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola. Asimismo, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1139/2024, de 11 de noviembre, por el que se regulan el límite máximo de las ayudas de minimis en el sector agrícola y pesquero y el procedimiento para garantizar que no se sobrepasan los topes nacional y sectorial establecidos en la normativa europea.
6. El órgano instructor evaluará cada una de las propuestas, estudiando la viabilidad de las solicitudes y la documentación presentada, y una vez completas las solicitudes y la documentación, formulará la propuesta de resolución que además de los datos económicos contendrá las posibles limitaciones del expediente y la publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, abriendo un periodo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.
En el caso de que se proponga conceder a algún beneficiario una subvención de importe superior a 30.000 euros, y se trate de un solicitante incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, durante el plazo de alegaciones a la propuesta provisional deberá presentar la documentación que acredite cumplir los requisitos del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7. Si no presenta alegaciones, la propuesta se considerará aceptada y se formulará la propuesta de subvención que servirá de base a la resolución de concesión.
8. Si se presentan alegaciones, el órgano gestor estudiará las mismas y una vez aceptadas o rechazadas, formulará la propuesta de subvención que servirá de base a la resolución de concesión
9. Una vez realizadas las comprobaciones correspondientes por parte del centro gestor, se elaborará una propuesta de resolución de concesión y pago que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y abrirá un plazo de alegaciones de 10 días hábiles.
Artículo 9. Resolución de concesión y pago.
1. Finalizado el periodo de instrucción, el órgano instructor propondrá al órgano concedente, y en función de las disponibilidades presupuestarias, los expedientes a resolver y abonar, ya que la justificación de la ayuda opera de forma automática una vez verificada la documentación presentada junto con la solicitud.
2. El Órgano concedente será la persona titular de la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural, sin perjuicio de delegación expresa en la materia. La Resolución de concesión o denegación de las ayudas y pago de las mismas corresponde al Órgano concedente.
3. La Resolución de concesión y pago de la subvención (DO) se dictará por la persona titular de la Consejería, sin perjuicio de delegación expresa en la materia, y se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja. Esta resolución hará expresamente referencia a las solicitudes denegadas y a las estimadas. Contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de agricultura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer recurso ante el orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses a contar desde el siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Transcurrido el plazo de interposición del recurso de reposición, únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo.
Artículo 10. Obligaciones del beneficiario.
Serán obligaciones de las personas beneficiarias las dispuestas en el punto primero del artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja o norma que lo sustituya.
Artículo 11. Compatibilidad de las ayudas.
La percepción de las subvenciones previstas en la presente orden será incompatible con cualquiera otra que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Artículo 12. Publicidad.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.
2. A tales efectos se deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información pertinente sobre cada ayuda individual concedida al amparo de este régimen, en los plazos previstos en el artículo 5.2.b) del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y de más ayudas públicas.
Artículo 13. Modificación de la resolución de concesión, incumplimiento y reintegro.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones previstas en esta orden, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y eventualmente a su revocación.
2. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir el beneficiario, dará lugar a la pérdida del derecho a la ayuda concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses de demora legales.
3. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los demás supuestos previstos en el artículo 185 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja y en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. En cuanto al procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro de la ayuda se estará a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.
Artículo 14. Controles y régimen sancionador.
1. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.
2. El beneficiario, de conformidad con el artículo 181.2.c) de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, está obligado a colaborar en dichas inspecciones, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a las instalaciones.
3. Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Capítulo III del Título VIII de la Ley 11/2013, de 21 de octubre , de Hacienda Pública de La Rioja y el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
Disposición adicional única. Convocatoria 2026.
Primero. Se aprueba el gasto para la convocatoria de subvenciones con la siguiente distribución por partidas presupuestarias,
Tabla omitida.
El gasto previsto se podrá incrementar en una cantidad adicional indeterminada, en las condiciones previstas en el artículo 23 bis del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Segundo. Se convoca para el año 2026 las ayudas en 'régimen de minimis' destinadas a la promoción del dimensionamiento del sector cooperativo de explotación en común de la tierra en la Comunidad Autónoma de La Rioja, mediante concesión directa. Las solicitudes deberán presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.