ENMIENDA AL ANEXO A DEL CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES, ADOPTADA EN GINEBRA EL 9 DE MAYO DE 2025, MEDIANTE LA DECISIÓN SC-12/14.
Decisión SC-12/14: modificación del Anexo A sobre la inclusión en la lista del UV-328
La Conferencia de las Partes:
1. Decide modificar la parte I del Anexo A del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes para incluir una nueva exención específica sobre el UV-328 en el renglón relativo a su uso, en la forma que se expone a continuación:
“Cinta impermeabilizante para mantas aislantes y revestimiento de la cubierta de aeronaves; y adhesivos de poliuretano y poliamida, y recubrimientos de poliuretano, para conjuntos estructurales, mecánicos, interiores y eléctricos, y sistemas de emergencia, propulsión, control ambiental y control de vuelo, en aeronaves.”
2. Decide también modificar la parte XII del Anexo A del Convenio insertando un nuevo párrafo 4, a saber:
“4) En relación con la exención específica para “cinta impermeabilizante para mantas aislantes y revestimiento de la cubierta de aeronaves; y adhesivos de poliuretano y poliamida, y recubrimientos de poliuretano, para conjuntos estructurales, mecánicos, interiores y eléctricos, y sistemas de emergencia, propulsión, control ambiental y control de vuelo, en aeronaves”, esta se limita exclusivamente al uso. En cualquier caso, dicha exención específica expirará a la conclusión del año 2030.”
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La presente Enmienda entró en vigor, de forma general y para España, el 9 de octubre de 2026, de conformidad con lo dispuesto en los epígrafes b) y c) del apartado 3 y en el apartado 4, ambos del artículo 22 del Convenio de Estocolmo.