Modelos de información cuantitativa a efectos de supervisión, estadísticos y contables de las entidades aseguradoras y reaseguradoras

 18/09/2026
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Orden ECM/974/2026, de 9 de septiembre, por la que se modifica la Orden ECM/271/2025, de 27 de febrero, por la que se aprueban los modelos de información cuantitativa a efectos de supervisión, estadísticos y contables de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y los modelos de información cuantitativa a efectos estadísticos y contables de los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras (BOE de 18 de septiembre de 2026). Texto completo.

ORDEN ECM/974/2026, DE 9 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ECM/271/2025, DE 27 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE INFORMACIÓN CUANTITATIVA A EFECTOS DE SUPERVISIÓN, ESTADÍSTICOS Y CONTABLES DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS Y LOS MODELOS DE INFORMACIÓN CUANTITATIVA A EFECTOS ESTADÍSTICOS Y CONTABLES DE LOS GRUPOS DE ENTIDADES ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS.

I

La Orden EHA/1928/2009, de 10 de julio, por la que se aprueban los modelos de la documentación estadístico-contable anual, trimestral y consolidada a remitir por las entidades aseguradoras, y por la que se modifica la Orden EHA/339/2007, de 16 de febrero , por la que se desarrollan determinados preceptos de la normativa reguladora de los seguros privados, contenía los modelos de información estadística, contable y a efectos de supervisión que las entidades aseguradoras habían de remitir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con periodicidad anual y trimestral.

La Orden EIC/556/2017, de 14 de junio , por la que se aprueban los modelos anuales de información cuantitativa a efectos estadísticos y contables, a remitir por las entidades aseguradoras y reaseguradoras en régimen general de solvencia; los modelos de información cuantitativa, a efectos de supervisión, estadísticos y contables, a remitir por las entidades aseguradoras y reaseguradoras en régimen especial de solvencia; los modelos de información cuantitativa, a efectos de supervisión, estadísticos y contables, sobre inversiones y decesos a remitir por las entidades aseguradoras y reaseguradoras en régimen general de solvencia; y los modelos de información cuantitativa a efectos estadísticos y contables, a remitir por los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras, deroga, en su disposición derogatoria única, el artículo 1, apartado 1, y los modelos de información de los anexos I, II y III de la Orden EHA/1928/2009, de 10 de julio. De acuerdo con esto, quedarían en vigor en la Orden EHA/1928/2009, de 10 de julio, únicamente las referencias a la información sobre seguros que instrumentan compromisos por pensiones, es decir, el artículo 1, apartados 2 y 3, así como el anexo IV. Asimismo, la Orden EIC/556/2017, de 14 de junio , en su disposición final primera, modifica el artículo 1, apartados 2 y 3, de la Orden EHA/1928/2009, de 10 de julio, en los que se determinan las entidades sujetas a la remisión de información de seguros que instrumentan compromisos por pensiones, así como los plazos disponibles para ello.

La aprobación del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero , de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, y del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/894 de la Comisión, de 4 de abril de 2023, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las plantillas para la presentación por parte de las empresas de seguros y de reaseguros a sus autoridades de supervisión de la información necesaria a efectos de su supervisión, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450, exigen actualizar la información que las entidades y grupos obligados deben remitir al supervisor.

Así, se dictó la Orden ECM/271/2025, de 27 de febrero , por la que se aprueban los modelos de información cuantitativa a efectos de supervisión, estadísticos y contables de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y los modelos de información cuantitativa a efectos estadísticos y contables de los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras, que deroga la Orden EIC/556/2017, de 14 de junio .

No obstante, los modelos de información estadístico-contable sobre la instrumentación de compromisos por pensiones vía contrato de seguro se mantuvieron en la Orden EHA/1928/2009, de 10 de julio. Sin embargo, las modificaciones normativas y los cambios en la información solicitada, como, por ejemplo, la modificación de los límites máximos de las aportaciones a los planes de pensiones introducida por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, hacen necesario actualizar los modelos de información para incorporar estos cambios. En consecuencia, esta orden tiene por objeto, en aras de la claridad y la seguridad jurídica, actualizar los modelos de información estadística sobre la instrumentación de compromisos por pensiones vía contrato de seguro e incorporarlos a la Orden ECM/271/2025, de 27 de febrero , evitando así la dispersión normativa.

II

Esta orden consta de un artículo único, una disposición transitoria única, una disposición derogatoria única, una disposición final única y dos anexos.

El artículo único determina las modificaciones a realizar en la Orden ECM/271/2025, de 27 de febrero, a través de ocho apartados. El apartado uno incorpora el ámbito subjetivo de aplicación de la obligación de remisión de información de seguros que instrumentan compromisos por pensiones. Los apartados dos y tres aprueban los modelos aplicables a la documentación a remitir con periodicidad trimestral y anual, respectivamente. El apartado cuatro modifica el artículo 7 de la Orden ECM/271/2025, de 27 de febrero, relativo a los plazos de envío, para incorporar expresamente la referencia a los modelos incluidos en los anexos VII y VIII y para actualizar dichos plazos a las novedades introducidas en la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II), por la Directiva (UE) 2025/2 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, por la que se modifica la Directiva 2009/138/CE en lo que respecta a la proporcionalidad, la calidad de la supervisión, la presentación de información, las medidas de garantía a largo plazo, los instrumentos macroprudenciales, los riesgos de sostenibilidad y la supervisión de grupo y transfronteriza, y se modifican las Directivas 2002/87/CE y 2013/34/UE. El apartado cinco incluye los modelos incluidos en la orden en la obligación de remisión por medios telemáticos. El apartado seis precisa la posibilidad de aplicación supletoria de la Orden ECM/271/2025, de 27 de febrero , que no tiene carácter básico. El apartado siete incorpora el anexo VII, y el apartado ocho, el anexo VIII. La disposición transitoria única establece el régimen relativo a los plazos que será aplicable desde la entrada en vigor de la orden hasta que entren en vigor las normas que traspongan la Directiva (UE) 2025/2, de 27 de noviembre de 2024. La disposición derogatoria única deroga la Orden EHA/1928/2009, de 10 de julio, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden. Por último, la disposición final única establece la entrada en vigor y la aplicabilidad de la norma y prevé que el apartado cuatro del artículo único entre en vigor el 30 de enero de 2027, fecha en la que finaliza el plazo de transposición de la Directiva (UE) 2025/2 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024.

Las principales modificaciones en los modelos se refieren, por una parte, a la separación explícita de los modelos a cumplimentar por las mutualidades de previsión social que cumplan los requisitos del artículo 51.2.a) 3.º de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, o que, aun no cumpliéndolos, instrumenten compromisos por pensiones de la empresa con los trabajadores en los términos descritos en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones , aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre , y por las mutualidades de previsión social que cumplan los requisitos de los apartados 1.º y 2.º del artículo 51.2.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre. Por otra parte, las modificaciones incluyen una nueva tabla con la distribución del número de pólizas, diferenciando entre con y sin jubilación; la modificación de los tramos de aportación anual y la ampliación de los tramos de edad en la tabla de número de asegurados por tramo de edad, distinguiendo entre de 66 a 70 y más de 70.

Asimismo, se incorporan los siguientes campos: supuesto de rescate por ejecución de la vivienda habitual; información sobre el gasto de las compañías asociado a seguros colectivos y la inclusión en el importe de provisiones del total provisión de seguros de vida y del total de provisión para primas no consumidas en seguros de vida.

III

Esta orden responde a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Es acorde con los principios de necesidad y eficacia en tanto que incorpora, en la orden en vigor sobre los modelos de información estadística de las entidades aseguradoras, la parte correspondiente a la información sobre la instrumentación de compromisos por pensiones vía contratos de seguros. Permite disponer de una adecuada información para el ejercicio de las funciones estadísticas de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos mencionados, aprobando modelos de remisión de información que contienen los datos estrictamente necesarios a efectos del ejercicio de la función supervisora, así como a efectos estadísticos y contables. Igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica, dado que se contribuye, con la aprobación de esta norma, a generar un marco normativo, estable, predecible e integrado, al regular en una sola orden todas las obligaciones, evitando su dispersión y facilitando su comprensión.

En cuanto al principio de transparencia, se ha permitido la participación activa de los destinatarios mediante el trámite de consulta pública previa y el trámite de audiencia e información pública a los que ha sido sometida la iniciativa.

Por último, la norma ha buscado ser coherente con el principio de eficiencia, de esta forma, los nuevos modelos se han adaptado a la normativa vigente de forma racional y la norma no genera costes adicionales para las administraciones públicas ni nuevas cargas innecesarias para las entidades.

IV

Esta norma ha sido sometida al trámite de consulta pública establecido en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y al trámite de audiencia e información pública de su artículo 26.6, lo que ha permitido la participación de los sectores afectados en el proceso de tramitación. También ha sido sometida a los trámites de consulta pública y audiencia de las Comunidades Autónomas.

Asimismo, ha sido sometida a la consideración de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones. Cuenta con el informe preceptivo previsto en el artículo 26.5, párrafo 6.º, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

V

Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado las competencias para establecer las bases de la ordenación de los seguros y sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.

Esta orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, así como en el artículo 159.3 y en la disposición final undécima del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre , de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ECM/271/2025, de 27 de febrero, por la que se aprueban los modelos de información cuantitativa a efectos de supervisión, estadísticos y contables de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y los modelos de información cuantitativa a efectos estadísticos y contables de los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras.

La Orden ECM/271/2025, de 27 de febrero , por la que se aprueban los modelos de información cuantitativa a efectos de supervisión, estadísticos y contables de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y los modelos de información cuantitativa a efectos estadísticos y contables de los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras, queda modificada como sigue:

Uno. Se añade una letra c) al artículo 2, que queda redactada como sigue:

“c) Las entidades aseguradoras, incluidas las mutualidades de previsión social, autorizadas para operar en España que concierten con las empresas contratos de seguro que instrumentan compromisos por pensiones con los trabajadores y beneficiarios, a tenor de lo establecido en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones , aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre , que deberán presentar los modelos citados en los artículos 3.3 y 4.4.”

Dos. Se añade un apartado 3 al artículo 3, que queda redactado como sigue:

“3. Se aprueban los modelos de información cuantitativa a efectos estadísticos incluidos en el anexo VII de esta orden, que deberán remitir con periodicidad trimestral a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones las entidades aseguradoras, incluidas las mutualidades de previsión social, autorizadas para operar en España que concierten con las empresas contratos de seguro que instrumentan compromisos por pensiones con los trabajadores y beneficiarios, a tenor de lo establecido en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones , aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre .”

Tres. Se añade un apartado 4 al artículo 4, que queda redactado como sigue:

“4. Se aprueban los modelos de información cuantitativa a efectos estadísticos incluidos en el anexo VIII de esta orden, que deberán remitir con periodicidad anual a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones las entidades aseguradoras, incluidas las mutualidades de previsión social, autorizadas para operar en España que concierten con las empresas contratos de seguro que instrumentan compromisos por pensiones con los trabajadores y beneficiarios, a tenor de lo establecido en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones , aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre .”

Cuatro. El artículo 7 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 7. Plazo de envío.

1. La remisión de los modelos incluidos en los anexos I, II y VII deberá efectuarse en el plazo máximo de cinco semanas a partir del final del trimestre al que se refiere la información.

2. La remisión de los modelos incluidos en los anexos III, IV y VIII deberá efectuarse en el plazo máximo de dieciséis semanas a partir del cierre del ejercicio de la entidad.

3. La remisión de los modelos incluidos en el anexo V deberá efectuarse en el plazo máximo de veintidós semanas a partir del cierre del ejercicio de la entidad.

4. La remisión de los modelos incluidos en el anexo VI deberá efectuarse en el plazo máximo de once semanas a partir del final del semestre al que se refiere la información.”

Cinco. Se modifica el primer párrafo de la disposición adicional segunda, que queda redactado como sigue:

“Toda la información incluida en los anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII, así como la exigida por el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/894 de la Comisión, de 4 de abril de 2023, y la requerida tanto por el Reglamento (UE) 1374/2014 del Banco Central Europeo, de 28 de noviembre de 2014, sobre las obligaciones de información estadística de las compañías de seguros, como por el Reglamento (UE) 1011/2012 del Banco Central Europeo, de 17 de octubre de 2012, relativo a las estadísticas sobre cartera de valores, será remitida por vía telemática en formato electrónico. No será válida la presentada de cualquier otra forma.”

Seis. Se modifica la disposición final segunda, que queda redactada como sigue:

“Disposición final segunda. Carácter no básico.

Sin perjuicio de la supletoriedad de esta orden, según lo dispuesto en el artículo 149.3 de la Constitución Española, los modelos aprobados en la presente orden ministerial no serán aplicables a las entidades y grupos de entidades incluidos dentro del ámbito de ordenación, normativo o de ejecución, de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.”

Siete. Se incluye un nuevo anexo VII que contiene los modelos de información cuantitativa a efectos estadísticos, con periodicidad trimestral, que se inserta como anexo I.

Ocho. Se incluye un nuevo anexo VIII que contiene los modelos de información cuantitativa a efectos estadísticos, con periodicidad anual, que se inserta como anexo II.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los plazos de envío.

Hasta el 30 de enero de 2027, serán de aplicación los siguientes plazos de envío:

a) La remisión de los modelos incluidos en los anexos I, II y VII deberá efectuarse en el plazo máximo de cinco semanas a contar desde la finalización del trimestre al que correspondan.

b) La remisión de los modelos incluidos en los anexos III, IV y VIII deberá efectuarse en el plazo máximo de catorce semanas a contar desde el cierre del ejercicio al que correspondan. El plazo de remisión de los modelos incluidos en el anexo V, será de veinte semanas a contar desde el cierre del ejercicio al que correspondan.

c) La remisión de los modelos incluidos en el anexo VI deberá efectuarse en el plazo máximo de once semanas a contar desde la finalización del semestre al que correspondan.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden y, en particular, la Orden EHA/1928/2009, de 10 de julio, por la que se aprueban los modelos de la documentación estadístico-contable anual, trimestral y consolidada a remitir por las entidades aseguradoras, y por la que se modifica la Orden EHA/339/2007, de 16 de febrero , por la que se desarrollan determinados preceptos de la normativa reguladora de los seguros privados, en todo aquello que pudiera mantener su vigencia a la entrada en vigor de esta norma.

Disposición final única. Entrada en vigor y aplicabilidad.

1. Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Los cambios en los modelos de información trimestral recogidos en el artículo único, apartados dos y siete, serán aplicables, por primera vez, a la información correspondiente al tercer trimestre del ejercicio 2026.

Los cambios en los modelos de información anual recogidos en el artículo único, apartados tres y ocho, serán de aplicación, por primera vez, a la información correspondiente al cierre del ejercicio 2026.

2. No obstante lo anterior, lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo único entrará en vigor el 30 de enero de 2027.

Anexos

Omitidos.

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