Parque Natural de la Sierra de Escalona y la Dehesa de Campoamor

 18/09/2026
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Decreto 137/2026, de 11 de septiembre, del Consell, de declaración del Parque Natural de la Sierra de Escalona y la Dehesa de Campoamor (DOGV de 17 de septiembre de 2026). Texto completo.

DECRETO 137/2026, DE 11 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, DE DECLARACIÓN DEL PARQUE NATURAL DE LA SIERRA DE ESCALONA Y LA DEHESA DE CAMPOAMOR.

PREÁMBULO

La Sierra Escalona y su entorno territorial inmediato, situados en la comarca de la Vega Baja, constituyen un ámbito de gran relevancia ambiental y paisajística. Mediante el Decreto 190/2018, de 19 de octubre, del Consell, se declaró paisaje protegido la Sierra Escalona y su entorno, lo que supuso uno de los principales hitos en la protección de este espacio.

El territorio se extiende entre los términos municipales de Pilar de la Horadada, Orihuela y San Miguel de Salinas, dentro de la cuenca neógena del mar Menor. Su relieve, conformado por areniscas y costras calcáreas, sustenta mosaicos de vegetación natural y agrícola que han configurado un paisaje característico. Destacan formaciones de matorral mediterráneo con pinares sobre areniscas, vegetación rupícola y comunidades de ramblas y cursos fluviales, que acogen flora de especial relevancia, como Bupleurum gibraltaricum o Helianthemum caputfelis.

La fauna representa uno de los principales valores del espacio, especialmente por su papel como área de dispersión del águila perdicera (Aquila fasciata), especie catalogada en peligro de extinción en el ámbito estatal. También alberga poblaciones significativas de águila culebrera (Circaetus gallicus), búho real (Bubo bubo) y busardo ratonero (Buteo buteo), así como mamíferos carnívoros como el gato montés (Felis silvestris), la gineta (Genetta genetta) y el tejón (Meles meles), que cuenta aquí con una de las mejores poblaciones del sudeste ibérico. Asimismo, la proximidad a humedales como las lagunas de La Mata y Torrevieja, el embalse de La Pedrera o las salinas de San Pedro del Pinatar, enriquece su avifauna divagante.

El espacio conserva igualmente un notable patrimonio cultural y etnológico, con vestigios de diversas épocas históricas, entre ellos restos arqueológicos de época romana y tardorromana, elementos islámicos, construcciones monásticas del siglo XVII y acueductos históricos, junto con aljibes de piedra seca y caseríos tradicionales que conforman un paisaje cultural de notable valor representativo. Por la concurrencia de estos valores naturales y culturales, así como por sus potencialidades de uso público en relación con el estudio, la enseñanza y el disfrute ordenado del medio natural, el ámbito reúne los méritos objetivos para ser declarado parque natural, en cumplimiento del principio de no regresión en materia ambiental.

Este territorio cuenta además con las figuras comunitarias de lugar de importancia comunitaria (LIC ES5212012), declarada mediante el Acuerdo de 10 de julio de 2001, del Consell, incorporada efectivamente a dicha red por medio de la Decisión de la Comisión de 19 de julio de 2006, como zona de especial protección para las aves (ZEPA ES0000464), declarada mediante el Acuerdo de 27 de noviembre de 2009, del Consell, de corrección de errores en los anexos I y II del Acuerdo de 5 de junio de 2009, del Consell, de ampliación de la Red de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de la Comunitat Valenciana, en ambos casos bajo la denominación de Sierra Escalona y Dehesa de Campoamor, aunque con delimitaciones diferentes.

En desarrollo de la normativa autonómica, la Orden 7/2017, de 16 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, inició la tramitación del Plan de ordenación de los recursos naturales de la Sierra Escalona y la Dehesa de Campoamor (PORN), justificando ya entonces la conveniencia de declarar parte de la zona como parque natural. Mediante el Decreto 31/2026, de 27 de febrero , del Consell, por el que se aprueba el PORN de la Sierra de Escalona y la Dehesa de Campoamor, se propone que dicho parque natural sea coincidente con la zona I de alto valor ambiental del documento de ordenación. Dicho ámbito tiene una extensión de 9.004,10 hectáreas en los términos municipales de Orihuela, San Miguel de Salinas y Pilar de la Horadada.

Mediante la Orden 9/2023, de 5 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, se acuerda iniciar el procedimiento de declaración del Parque Natural la Sierra Escalona y la Dehesa de Campoamor, en los términos municipales de Orihuela, San Miguel de Salinas y Pilar de la Horadada.

La competencia exclusiva de la Generalitat en materia de espacios naturales protegidos se reconoce en el artículo 49.1.10.ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y, en este marco, la Ley 11/1994, de 27 de diciembre , de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana (en adelante, Ley 11/1994), establece que la figura de parque natural resulta la más adecuada para la protección de áreas con valores naturales sobresalientes, en compatibilidad con el uso sostenible de los recursos y con el desarrollo de actividades tradicionales.

La declaración de esta zona como parque natural garantiza la implantación de mecanismos reforzados de protección, ordenación y gestión de los valores más relevantes de su patrimonio natural y cultural. Dichos mecanismos se concretan en normas de uso y directrices de gestión orientadas a la conservación, el aprovechamiento sostenible y el uso público ordenado.

Este decreto se adecúa a los principios de buena regulación normativa establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 59 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.

En particular, responde al principio de necesidad, en cuanto que la declaración del ámbito como parque natural constituye el instrumento jurídico idóneo para garantizar la conservación de sus valores naturales, paisajísticos y culturales; asegurar la conectividad ecológica con otros espacios protegidos del entorno, y establecer un marco estable de ordenación compatible con los usos tradicionales y el aprovechamiento sostenible de los recursos. Asimismo, se ajusta al principio de eficacia, dado que la figura de parque natural permite alcanzar de manera directa los objetivos de protección, gestión y uso público ordenado del espacio, en coherencia con el Plan de ordenación de los recursos naturales de la Sierra Escalona y la Dehesa de Campoamor.

El principio de proporcionalidad se cumple en la medida en que el régimen jurídico que se establece se limita a las determinaciones imprescindibles para la consecución de los fines de conservación perseguidos, sin imponer restricciones adicionales a las necesarias y respetando, en todo caso, el desarrollo de las actividades tradicionales compatibles con la protección ambiental.

Desde la perspectiva de la eficiencia, la norma no genera cargas administrativas innecesarias y se integra en los instrumentos de planificación y gestión ya existentes, optimizando los recursos públicos mediante la coordinación con otras figuras de protección y con las administraciones competentes.

En cuanto al principio de seguridad jurídica, el decreto se inserta de manera coherente en el ordenamiento jurídico estatal y autonómico en materia de conservación de la naturaleza y espacios naturales protegidos, y resulta plenamente compatible con la normativa reguladora de la Red Natura 2000, así como con el resto de los instrumentos de planificación territorial y ambiental aplicables.

Finalmente, se respeta el principio de transparencia, tanto en el contenido de la norma como en su procedimiento de elaboración, al haberse sometido el proyecto a los trámites de información pública y participación previstos en la legislación vigente y haberse puesto a disposición de la ciudadanía la documentación relevante del expediente y con todos los informes preceptivos solicitados.

En virtud de lo expuesto, por razones de interés general, y una vez atendido lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, y en el artículo 31.1 de la Ley 11/1994, realizados los trámites de consulta previa y de información y audiencia pública, con todos los informes preceptivos solicitados, recabado el informe preceptivo de la Abogacía de la Generalitat, y conforme con el dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, el Consell, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, a propuesta del vicepresidente tercero y conseller de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación, y previa deliberación en la reunión del día 11 de septiembre de 2026,

DECRETA

Artículo 1. Objeto

Se declara parque natural la Sierra de Escalona y la Dehesa de Campoamor y se establece para este un régimen especial de protección de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre , de la Generalitat, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana (en adelante, Ley 11/1994).

Este régimen especial es conforme con el marco normativo y de ordenación establecido en el Plan de ordenación de los recursos naturales de la Sierra de Escalona y la Dehesa de Campoamor.

Artículo 2. Ámbito territorial

1. El ámbito territorial del Parque Natural de la Sierra de Escalona y la Dehesa de Campoamor es el descrito en el anexo (delimitación gráfica) del presente decreto. Esta área se corresponde con la zona I de alto valor ambiental del Plan de ordenación de los recursos naturales e incluye parte del término municipal de Orihuela, San Miguel de Salinas y Pilar de la Horadada.

2. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 11/1994, se declara área de influencia socioeconómica del Parque Natural de la Sierra de Escalona y la Dehesa de Campoamor el conjunto de los términos municipales de Orihuela, San Miguel de Salinas y Pilar de la Horadada.

Artículo 3. Régimen de protección

1. El régimen de protección se extiende a todo el ámbito territorial del Parque Natural de la Sierra de Escalona y la Dehesa de Campoamor, referido en el artículo anterior, con los siguientes objetivos:

a) Identificar y georreferenciar los espacios y los elementos significativos del patrimonio natural de un territorio y, en particular, los incluidos en el Inventario del patrimonio natural y la biodiversidad, los valores que los caracterizan y su integración y relación con el resto del territorio.

b) Definir y señalar el estado de conservación de los componentes del patrimonio natural, biodiversidad y geodiversidad y de los procesos ecológicos y geológicos en el ámbito territorial de este plan.

c) Identificar la capacidad e intensidad de uso del patrimonio natural y la biodiversidad y geodiversidad y determinar las alternativas de gestión y las limitaciones que deban establecerse a la vista de su estado de conservación.

d) Formular los criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadores de las actividades económicas y sociales, públicas y privadas, para que sean compatibles con las exigencias contenidas en la legislación vigente sobre biodiversidad y patrimonio natural.

e) Mantener y fomentar un desarrollo socioeconómico rural sostenible a través de los usos y actividades tradicionales compatibles con las orientaciones de conservación anteriormente expuestas para mejorar la calidad de vida de su población local.

f) Señalar los regímenes de protección que procedan para los diferentes espacios, hábitats y recursos naturales presentes en el ámbito territorial de aplicación de este plan, al objeto de mantener, mejorar o restaurar los ecosistemas, su funcionalidad y conectividad.

g) Prever y promover la aplicación de medidas de conservación y restauración de los recursos naturales y los componentes de la biodiversidad y geodiversidad que lo precisen.

h) Contribuir al establecimiento y la consolidación de redes ecológicas compuestas por espacios de alto valor natural, que permitan los movimientos y la dispersión de las poblaciones de especies de la flora y de la fauna y el mantenimiento de los flujos que garanticen la funcionalidad de los ecosistemas.

2. Los usos y aprovechamientos del suelo y de los restantes recursos naturales en dicho ámbito territorial, así como las actividades económicas y sociales a ellos vinculadas, deberán realizarse de acuerdo con las normas y con las directrices de ordenación y gestión contenidas en el PORN de la Sierra de Escalona y la Dehesa de Campoamor.

Artículo 4. Régimen de gestión

1. La gestión del Parque Natural de la Sierra de Escalona y la Dehesa de Campoamor corresponde a la conselleria competente en materia de medio ambiente, sin perjuicio del ejercicio de las competencias sectoriales que correspondan a otras administraciones.

2. La conselleria competente en materia de medio ambiente promoverá el establecimiento de acuerdos con las administraciones y entidades, públicas o privadas, personas o colectivos con competencias, derechos o intereses legítimos que queden afectados por el ámbito del Parque Natural, como modelo preferente para una gestión de los mismos adecuada y coherente con las determinaciones previstas, con el fin de implicarles en los objetivos de este decreto.

Artículo 5. Plan rector de uso y gestión

La conselleria competente en materia de medio ambiente elaborará un plan rector de uso y gestión del Parque Natural de la Sierra de Escalona y la Dehesa de Campoamor, que constituirá el marco dentro del que se ejecutarán las actividades directamente ligadas a la declaración del espacio natural protegido, y en particular la investigación, el uso público y la conservación, protección y mejora de los valores ambientales, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 37 a 41 de la Ley 11/1994.

Artículo 6. Junta Rectora

1. Se crea la Junta Rectora del Parque Natural de la Sierra de Escalona y la Dehesa de Campoamor, como órgano colegiado consultivo, colaborador de la conselleria competente sobre medio ambiente en la gestión del Parque Natural.

2. La Junta Rectora tiene el carácter de órgano asesor, consultivo, representativo y de participación, y canaliza asimismo las iniciativas gestoras de las administraciones, los propietarios y los colectivos públicos y privados directamente relacionados con los objetivos del parque en los ámbitos administrativo, económico, social y cultural. En particular, la Junta Rectora deberá ser oída para la adopción de las siguientes decisiones:

a) Informar el presupuesto de gestión del espacio natural protegido con carácter previo a su aprobación por el órgano gestor. Este presupuesto estará formado por las aportaciones de todos los miembros del órgano colegiado y otras aportaciones de terceras entidades, ya sean monetarias o en especie, debidamente valoradas, que deberán ser a tal fin reflejadas.

b) Elaborar su programa de gestión, integrado por las actuaciones de los componentes del órgano colegiado y otros agentes, dirigidas a la mejora del espacio.

c) Emitir los informes preceptivos cuando se prevea expresamente la participación del órgano colegiado, así como aquellos otros informes que le sean solicitados.

d) Proponer las actuaciones e iniciativas tendentes a la consecución de los fines del espacio natural protegido, incluyendo los de difusión e información de los valores, así como programas de formación y educación ambiental.

e) Ser oído antes de la aprobación de la memoria anual de actividades y resultados, y proponer las medidas necesarias para mejorar su gestión.

3. Presidente nato o presidenta nata de la Junta Rectora

El conseller o consellera competente en materia de medio ambiente será presidente nato o presidenta nata de la Junta Rectora; cuando asista a sus reuniones, ostentará la presidencia de la sesión con voz y voto, incluso dirimente, teniendo todos los derechos y obligaciones que puedan corresponder a cualquier miembro de la Junta.

4. Presidente o presidenta de la Junta Rectora

a) El presidente o presidenta de la Junta Rectora será nombrado por el Consell, a propuesta del conseller o consellera competente en materia de medio ambiente, y podrá recaer dicho nombramiento en un miembro de la misma Junta.

b) En ausencia del presidente nato o presidenta nata, sus funciones durante las sesiones, incluido el carácter dirimente de su voto, serán asumidas por el presidente o presidenta de la Junta Rectora.

c) Cuando asista a las sesiones el presidente nato o presidenta nata, el presidente o presidenta de la Junta Rectora tendrá la consideración de vicepresidente o vicepresidenta de dicho órgano colegiado durante dichas sesiones.

5. La Junta Rectora del Parque Natural de la Sierra de Escalona y la Dehesa de Campoamor se compone de los siguientes miembros, con la presencia y la participación equilibrada en la toma de decisiones de mujeres y hombres:

a) El conseller o la consellera competente en materia de medio ambiente, en su condición de presidente nato o presidenta nata de la Junta Rectora.

b) El presidente o la presidenta de la Junta Rectora.

c) La persona encargada de la dirección y conservación del Parque Natural, que actuará como secretario o secretaria.

d) Una persona representante de la conselleria competente en materia de medio ambiente.

e) Una persona representante de la conselleria competente en materia de agricultura, pesca y alimentación.

f) Una persona representante de la conselleria competente en materia de infraestructuras, transporte y urbanismo.

g) Una persona representante de la conselleria competente en materia de turismo.

h) Una persona representante de la Diputación Provincial de Alicante.

i) Una persona representante de la Confederación Hidrográfica del Segura.

j) Una persona representante del Ayuntamiento de Orihuela.

k) Una persona representante del Ayuntamiento de San Miguel de Salinas.

l) Una persona representante del Ayuntamiento de Pilar de la Horadada.

m) Una persona representante de las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana elegida por dichas entidades de común acuerdo entre ellas.

n) Una persona representante de las universidades de la provincia de Alicante.

o) Una persona representante de las asociaciones conservacionistas que desarrollan actividades en la zona, con carácter rotatorio bienal, elegida por dichas entidades de común acuerdo entre ellas.

p) Una persona representante de los titulares de cotos, elegida por los mismos de común acuerdo.

q) Una persona representante de los propietarios de Orihuela, elegida por los mismos de común acuerdo.

r) Una persona representante de los propietarios de San Miguel de Salinas, elegida por los mismos de común acuerdo.

s) Una persona representante de los propietarios de Pilar de la Horadada, elegida por los mismos de común acuerdo.

6. Para el correcto cumplimiento de los cometidos de la Junta Rectora, podrán constituirse en el seno de la misma las comisiones que sean necesarias. Con carácter permanente o temporal, y por delegación expresa de la Junta, a la que darán cuenta de sus actividades, las comisiones podrán ejercer funciones de informe, propuesta, asesoramiento y seguimiento de ámbitos concretos de la gestión del Parque Natural.

7. El funcionamiento interno de la Junta Rectora se regirá por un reglamento de funcionamiento que aprobará la misma Junta, cuya propuesta será redactada por el secretario o secretaria.

Artículo 7. Órgano de gestión

1. La gestión del Parque Natural de la Sierra de Escalona y la Dehesa de Campoamor corresponde a la dirección general competente en materia de espacios naturales. El órgano competente en la materia nombrará a la persona que se encargue de la dirección y conservación del espacio natural protegido. Las normas de desarrollo orgánico-funcional determinarán la estructura administrativa y de gestión de este espacio natural.

2. Las funciones que se atribuyen a la persona encargada de la dirección y conservación serán las siguientes:

a) Aplicar los instrumentos de ordenación, planificación y gestión del espacio natural.

b) Colaborar en la elaboración del presupuesto y el programa anual de inversiones y actuaciones.

c) Proponer acciones en beneficio del espacio natural protegido.

d) Elaborar la memoria anual de actividades y resultados.

e) Todas aquellas que le sean encomendadas por el órgano gestor del espacio natural protegido.

Artículo 8. Financiación del Parque Natural

La gestión del Parque Natural de la Sierra de Escalona y la Dehesa de Campoamor no supondrá un incremento en los capítulos de gasto de la conselleria competente en materia de medio ambiente, sin perjuicio de las aportaciones que puedan disponer las administraciones locales y otras administraciones o entidades, tanto públicas como privadas, interesadas en colaborar en dicha financiación.

Artículo 9. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen sancionador en el ámbito del Parque Natural de la Sierra de Escalona y la Dehesa de Campoamor será el establecido por los artículos 52 a 61 de la Ley 11/1994.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria

La implementación y el posterior desarrollo de este decreto no podrán tener ninguna incidencia en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la conselleria competente en materia de medio ambiente, y en todo caso, deberán ser atendidos con sus medios personales y materiales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 190/2018, de 19 de octubre, del Consell, por el que se declara paisaje protegido la sierra Escalona y su entorno.

Asimismo, quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en materia de medio ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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