ORDEN DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2026, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2020, POR LA QUE SE REGULAN LAS ÁREAS DE REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA Y SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN LAS MISMAS.
El ejercicio de las competencias exclusivas en materia de vivienda que la Comunidad Autónoma ostenta en virtud del artículo 56.1 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía incluye, asimismo, una serie de actuaciones donde la financiación con cargo a los diversos Planes Estatales de Vivienda tiene un papel protagónico.
En este contexto se desarrollan una serie de actuaciones acogidas al Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo , por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, que contempla en su Capítulo VIII el Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural que tiene por objeto la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, de urbanización o reurbanización de espacios públicos y, en su caso, de edificación de edificios o viviendas en sustitución de edificios o viviendas demolidos, dentro de ámbitos de actuación denominados áreas de regeneración y renovación urbana o rural previamente delimitados.
De conformidad con lo previsto en su artículo 5, corresponde a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las subvenciones acogidas al citado Programa, dentro de las condiciones y límites establecidos en el referido Real Decreto , y según lo acordado en el Convenio de Colaboración suscrito el 31 de julio de 2018 entre el Ministerio de Fomento (en la actualidad, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOE núm. 198, del 16 de agosto de 2018), sin perjuicio de los requisitos adicionales que esta pueda establecer para las personas o entidades beneficiarias, conforme a lo previsto en el artículo 7 del citado Real Decreto. En dicho Convenio se recogen los compromisos iniciales de financiación estatal y autonómica para las actuaciones acogidas al Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural, estableciendo que la financiación específica y la fórmula de gestión, seguimiento, control y evaluación de cada área de regeneración y renovación urbana constarán en el correspondiente acuerdo de la comisión bilateral de seguimiento.
Como resultado de todo lo anterior se dictó la Orden de 23 de noviembre de 2020, por la que se regulan las áreas de regeneración y renovación urbana en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en las mismas, teniendo por objeto la regulación en la Comunidad Autónoma de Andalucía de las áreas de regeneración y renovación urbana contempladas en el Capítulo VIII del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo , estableciendo el procedimiento para su delimitación a solicitud de los Ayuntamientos; así como la aprobación de las bases reguladoras para la concesión en las mismas de las subvenciones para el fomento de la regeneración y renovación urbana y rural.
En este sentido, la orden indica en su artículo 3.5 que, en su conjunto, las actuaciones objeto de las subvenciones para el fomento de la regeneración y renovación urbana y rural en cada área delimitada deberán estar finalizadas en el plazo máximo de cinco años desde la firma del acuerdo de la comisión bilateral de seguimiento mencionado en el apartado anterior. Todo ello, sin perjuicio de los plazos máximos de ejecución que, en aplicación de lo establecido en el apartado 2 de la base vigésima séptima de las bases reguladoras, se establezcan en las correspondientes resoluciones de concesión para cada una de las actuaciones subvencionadas.
A este efecto, se firmaron los Acuerdos de Comisión Bilateral para las correspondientes doce áreas entre los días 27 de septiembre y 7 de octubre de 2021, de lo que resultan plazos de finalización de 27 de septiembre y 7 de octubre de 2026, respectivamente.
Sin embargo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero , por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, para garantizar la continuidad de las actuaciones desarrolladas en el marco del programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural regulado en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo , el plazo de ejecución de las actuaciones establecido en el artículo 54 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 se amplía en dos años, pudiendo acordarse, en su caso, un nuevo plazo extraordinario mediante Acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento del convenio suscrito para la ejecución del Plan entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla de que se trate.
Así, el tenor del artículo 3.5 de la Orden de 23 de noviembre de 2020, que concuerda con lo dispuesto en la redacción original del artículo 54 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, ya no se ajusta a la realidad jurídica determinada por la disposición adicional tercera del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero .
Se considera que la ausencia de una modificación en la regulación de las áreas de regeneración y renovación urbana que recoja la ampliación prevista en la normativa estatal generaría una situación de inseguridad jurídica e incertidumbre en el logro de los objetivos que justificaron la creación de esta línea de subvenciones, a la vista de los ritmos de ejecución de las obras observados en algunas de las actuaciones.
Tal situación conculcaría los principios constitucionales de jerarquía normativa y seguridad jurídica, previstos en el artículo 9.3 de la Constitución Española.
El primer principio quedaría quebrantado por la incoherencia entre regímenes jurídicos. Así, el régimen estatal, dictado al amparo del artículo 149.1.13.º de la Constitución Española, que otorga al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, se recoge en un Real Decreto que amplía el plazo de ejecución de las actuaciones en dos años. Como consecuencia, el autonómico, manifestado a través de varios instrumentos jurídicos que vetan estas posibilidades y establecen plazos más exigentes para las actuaciones, entra en contradicción.
Por su parte, el principio de seguridad jurídica quedaría en cuestión por no cumplirse la obligación de los poderes públicos de perseguir la claridad y no la confusión normativa, debiendo procurar que acerca de la materia sobre la que se legisle sepan los operadores jurídicos y los ciudadanos a qué atenerse, y huyendo de provocar situaciones objetivamente confusas, tal y como establece la Sentencia del Tribunal Constitucional 46/1990, de 15 de marzo.
Tal situación también infringiría el derecho de las personas interesadas a una buena administración, cuyos contornos, si bien habían sido ya delimitados por la jurisprudencia europea y nacional, se encuentran positivados en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, al garantizar, en particular, una actuación administrativa proporcionada a sus fines y que los asuntos sean resueltos en un plazo razonable, circunstancias que aquí no se comprueban.
Además, dado que el objetivo de este programa es actuar sobre edificios y viviendas con graves deficiencias en sus condiciones de conservación y accesibilidad promovidas por las personas propietarias o comunidades de propietarios, con prioridad a áreas urbanas desfavorecidas con necesidad de mejora de las condiciones sociales de su población, las actuaciones se centran en hogares con bajos ingresos y en unidades habitacionales con características de chabolismo, infravivienda o inaccesibilidad. De esas condiciones se deduce la clara presencia de un interés general que recibe una tutela particular mediante una actuación de fomento, de forma que el buen fin de dichas actuaciones se traduce en la plenitud de ese interés que han de servir con objetividad los poderes públicos conforme al mandato atribuido por el artículo 103.1 de la Constitución y el artículo 133.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Por tanto, y para garantizar la vigencia de los principios citados, se constata la necesidad de modificar la Orden de 23 de noviembre de 2020.
Como garantía del principio de transparencia, se dará publicidad a dicha modificación a través del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y mediante su publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo ; en el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto 197/2026, de 30 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda, Juventud y Ordenación del Territorio,
DISPONGO
Primero. Modificación de la Orden de 23 de noviembre de 2020, por la que se regulan las áreas de regeneración y renovación urbana en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en las mismas.
La Orden de 23 de noviembre de 2020, por la que se regulan las áreas de regeneración y renovación urbana en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en las mismas, queda modificada en los siguientes términos:
El apartado 5 del artículo 3 de la Orden de 23 de noviembre de 2020, por la que se regulan las áreas de regeneración y renovación urbana en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en las mismas, queda redactado en los siguientes términos:
“En su conjunto, las actuaciones objeto de las subvenciones para el fomento de la regeneración y renovación urbana y rural en cada área delimitada deberán estar finalizadas en el plazo máximo de siete años desde la firma del acuerdo de la comisión bilateral de seguimiento mencionado en el apartado anterior, pudiendo acordarse, en su caso, un nuevo plazo extraordinario mediante Acuerdo de dicha comisión. Todo ello, sin perjuicio de los plazos máximos de ejecución que, en aplicación de lo establecido en el apartado 2 de la base vigésima séptima de las bases reguladoras, se establezcan en las correspondientes resoluciones de concesión para cada una de las actuaciones subvencionadas”.
Segundo. Efectos.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía”.
Tercero. Recursos.
La presente orden pone fin a la vía administrativa. No obstante, conforme a lo recogido en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejería de Vivienda, Juventud y Ordenación del Territorio o, en su caso, recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.