Fomento del deporte para personas con discapacidad

 18/09/2026
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Resolución de 2 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Deporte de Competición y Promoción Deportiva, por la que se convocan, para el ejercicio 2026, las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento del deporte para personas con discapacidad para la adquisición de equipamiento y material deportivo inventariables, en la actividad desarrollada por los clubes deportivos y secciones deportivas de Andalucía (modalidad FDD) (BOJA de 17 de septiembre de 2026). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2026, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTE DE COMPETICIÓN Y PROMOCIÓN DEPORTIVA, POR LA QUE SE CONVOCAN, PARA EL EJERCICIO 2026, LAS SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DIRIGIDAS AL FOMENTO DEL DEPORTE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y MATERIAL DEPORTIVO INVENTARIABLES, EN LA ACTIVIDAD DESARROLLADA POR LOS CLUBES DEPORTIVOS Y SECCIONES DEPORTIVAS DE ANDALUCÍA (MODALIDAD FDD).

Mediante la Orden de 27 de octubre de 2022, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones dirigidas al fomento del deporte para personas con discapacidad para la adquisición de equipamiento y material deportivo inventariables en la actividad desarrollada por los clubes deportivos y secciones deportivas de Andalucía (modalidad FDD), publicada en el BOJA núm. 214, de 8 de noviembre de 2022. Posteriormente, se publicó una corrección de errores en el BOJA núm. 224, de 22 de noviembre de 2022.

La disposición adicional segunda de la Orden de 27 de octubre de 2022, establece que se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de promoción del deporte la competencia para convocar las subvenciones reguladas en la misma, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se establecerá el plazo de presentación de solicitudes, la cuantía total máxima destinada a la subvención y la aprobación de los formularios que deban regir en la convocatoria, con indicación de todos los extremos que se contemplan en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El Decreto 199/2026, de 30 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte, establece en su artículo 1 que corresponde a la Consejería la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía para Andalucía a la Comunidad Autónoma en materia de cultura, patrimonio histórico y deporte. Concretamente, le compete a la Dirección General de Deporte de Competición y Promoción Deportiva, según el artículo 12 del citado Decreto 199/2026, de 30 de julio, la promoción y fomento de la práctica de la actividad física y el deporte de las personas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales o mixtas.

De conformidad con el artículo 10 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en el caso de convocatoria de subvenciones en concurrencia competitiva se especifica la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvenciones en dicha convocatoria, con la previsión, en su caso, de la posibilidad de adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo. En este último caso, además, deberá indicarse su distribución por anualidades.

A su vez, el artículo 124 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de Andalucía establece que en las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior al 50% de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a 6.000 euros.

En su virtud, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Orden de 27 de octubre de 2022, en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo y en el Decreto 159/2022, de 9 de agosto ,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para el ejercicio 2026, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones dirigidas al fomento del deporte para personas con discapacidad para la adquisición de equipamiento y material deportivo inventariables en la actividad desarrollada por los clubes deportivos y secciones deportivas de Andalucía (modalidad FDD).

2. La presente convocatoria se regirá por la Orden de 27 de octubre de 2022 se aprobaron las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones dirigidas al fomento del deporte para personas con discapacidad para la adquisición de equipamiento y material deportivo inventariables en la actividad desarrollada por los clubes deportivos y secciones deportivas de Andalucía (modalidad FDD), publicada en el BOJA núm. 214, de 8 de noviembre de 2022. Posteriormente, se publicó una corrección de errores en el BOJA núm. 224, de 22 de noviembre de 2022.

3. Se aprueba el formulario de solicitud (Anexo I) y el formulario para presentar alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentación (Anexo II).

4. El procedimiento correspondiente a la tramitación de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria se encuentra en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, con el código número 24973.

Segundo. Objeto.

El objeto de la convocatoria es fomentar la práctica deportiva de las personas con discapacidad a través de subvenciones para la adquisición de equipamiento y material deportivo inventariables.

Tercero. Requisitos para solicitar la subvención.

1. Podrán solicitar estas subvenciones los clubes deportivos y secciones deportivas andaluzas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Los clubes deportivos y secciones deportivas han de estar inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED) a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes indicado en la convocatoria de subvenciones.

b) Los equipos/deportistas de la entidad solicitante deben participar en competiciones oficiales federativas para deportistas con discapacidad, en la temporada vigente en el momento en el que se publique la convocatoria.

2. Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse hasta la finalización del plazo de justificación de la subvención.

Cuarto. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.

1. Se establece una cuantía mínima de la subvención de 500 euros y una cuantía máxima de 6.000 euros.

2. En el caso de que el importe global máximo destinado a las subvenciones no fuese suficiente para cubrir todas las subvenciones solicitadas, se procederá al prorrateo del importe global máximo destinado en la convocatoria en función a la proporción que le corresponde a cada entidad según la valoración por puntos obtenida, entre las entidades beneficiarias. Si quedase una cantidad sobrante tras el reparto se realizarán sucesivas redistribuciones de la misma forma descrita hasta la distribución total del crédito. La fórmula que se utilizará para el prorrateo será la siguiente:

Importe total de la convocatoria

Importe de la ayuda =.............................................................................. x Puntos de cada beneficiario

Suma de los puntos de todos los beneficiarios

3. Se considerarán gastos subvencionables los siguientes:

a) Equipamiento deportivo inventariable, específico y propio del deporte para personas con discapacidad que desarrolle la entidad deportiva solicitante y que permanezca a disposición de los clubes y secciones deportivas.

b) Material deportivo inventariable, específico y propio del deporte para personas con discapacidad que desarrolle la entidad deportiva solicitante y que permanezca a disposición de los clubes y secciones deportivas.

4. No serán gastos subvencionables los siguientes:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

e) Prótesis.

f) Adquisición de equipamiento y material deportivo no inventariables.

g) Costes de reparación de material y equipamiento deportivo.

h) Costes del montaje del equipamiento y material deportivo.

i) Gastos de transporte del equipamiento y material deportivo.

j) Adquisición de equipamiento y material deportivo específico para deportistas con discapacidad no relacionado con la modalidad deportiva desarrollada por la entidad solicitante.

k) Coste de la adaptación de instalaciones para la accesibilidad de personas con discapacidad.

l) Adquisición de equipaciones deportivas.

m) Adquisición de cualquier otro material y equipamiento deportivo genérico que no sea de uso exclusivo y específico para deportistas con discapacidad.

5. El plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables será de tres meses desde la materialización del pago.

6. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

Quinto. Financiación.

1. La concesión de las subvenciones se financiará con cargo a la partida presupuestaria de gasto 1900030000/G/46B/78701/XX 01 2022000149, con un importe máximo de 300.000 euros, encontrándose limitada en todo caso la concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria por las disponibilidades presupuestarias.

2. La distribución de la cuantía máxima estipulada en el apartado anterior entre las distintas provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como ámbitos de concurrencia competitiva de las ayudas que se convocan, es la siguiente:

Tabla omitida.

3. En la presente convocatoria no se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo .

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, todo ello en relación con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 9 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.

Sexto. Solicitudes.

1. Las solicitudes de las subvenciones se cumplimentarán de acuerdo con los formularios que estarán disponibles en la oficina virtual de la Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte, a la que se podrá acceder a través de la siguiente dirección electrónica: https://www.juntadeandalucia.es/deporte/dpweb/buscadorOV

2. La solicitud se dirigirá a la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de deporte que corresponda por razón del domicilio social de la entidad solicitante.

Séptimo. Lugar y plazo para la presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes y demás documentos se presentarán exclusivamente de forma electrónica en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24973.html

2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octavo. Posibilidad de reformulación de la solicitud.

Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el beneficiario podrá reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Noveno. Criterios de valoración.

Las solicitudes serán evaluadas según los criterios objetivos recogidos en el apartado 12 del cuadro resumen de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 27 de octubre de 2022, que son los siguientes:

a) Número de licencias de deportistas con discapacidad. Se valorará el número de licencias totales del club para deportistas con discapacidad en la temporada deportiva en la que su publique la convocatoria o inmediatamente anterior si ésta hubiese finalizado. Hasta un máximo de 40 puntos.

b) Necesidad de un elemento externo para el desplazamiento durante la práctica deportiva (silla de ruedas, sit-ski, tándem, handbike), siempre que sea específico para su deporte, no de uso diario o genérico. Se valorará la necesidad de un elemento de desplazamiento específico diferenciando entre pruebas de equipo II y pruebas individuales o de equipo I (deportes no colectivos ni individuales). Hasta un máximo de 30 puntos.

c) Inclusión de actuaciones para la efectiva consecución de la igualdad de género en las actividades objeto de subvención. Se valorará el número de licencias de deportistas femeninas en relación con el número total de licencias indicadas en el anterior apartado A. Hasta un máximo de 10 puntos.

d) Núcleo poblacional en que la entidad solicitante tiene su domicilio social. Se valorarán las entidades con domicilio social en municipios con menor población. Hasta un máximo de 10 puntos.

e) Tener programas incluidos en el Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía, referente al año inmediatamente anterior a la convocatoria. Se valorará tener programas incluidos en el último Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía publicado y en el que figure el club o sección deportiva como solicitante. Hasta un máximo de 5 puntos.

f) Compromiso medioambiental de las actividades objeto de la solicitud de subvención. Hasta un máximo de 5 puntos.

Suma final máxima de criterios de valoración: 100 puntos.

Puntuación mínima para poder ser beneficiario de ayuda: 60 puntos.

Décimo. Órganos competentes.

1. El órgano competente para la instrucción, evaluación de las solicitudes, la propuesta provisional de resolución, análisis de las alegaciones y documentación presentada y propuesta definitiva de resolución será el Servicio de Deporte de la respectiva Delegación Territorial competente en materia de deporte.

2. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones será la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de deporte, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de deporte. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Delegación Territorial correspondiente, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Undécimo. Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento.

De conformidad con lo previsto en el apartado 16 del cuadro resumen de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 27 de octubre de 2022, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de tres meses desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Duodécimo. Publicación.

Los actos administrativos de requerimiento de subsanación, de trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento serán publicados íntegramente en la siguiente dirección electrónica:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24973.html

Decimotercero. Forma y secuencia del pago.

1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 24 del cuadro resumen de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 27 de octubre de 2022, se establece la siguiente forma de pago:

Tabla omitida.

2. La secuencia del pago anticipado será la siguiente:

Tabla omitida.

Decimocuarto. Plazo máximo para la presentación de la justificación.

El plazo máximo para la presentación de la justificación será de quince días, a contar desde el fin del plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

Decimoquinto. Devolución voluntaria del importe de la subvención, compensación, aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Decimosexto. Efectos.

Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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