RESOLUCIÓN DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 2026, POR LA QUE SE CREAN Y ESTRUCTURAN UNIDADES, GRUPOS Y SUBGRUPOS DE LA POLICÍA AUTONÓMICA CANARIA-CUERPO GENERAL DE LA POLICÍA CANARIA, Y SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE APLICACIÓN SOBRE EL MODELO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO POLICIAL.
Preámbulo
La Resolución de la Dirección General de Seguridad de 17 de enero de 2025, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 19, de 29 de enero de 2025, estableció criterios de aplicación sobre el modelo de organización y funcionamiento policial y creó y estructuró unidades de la Policía Autonómica Canaria-Cuerpo General de la Policía Canaria (en adelante, CGPC), desarrollando el marco orgánico previsto por la Orden de 20 de marzo de 2024 (BOC n.º 66, de 3.4.2024), de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.
La experiencia acumulada en la aplicación de la citada Resolución, el crecimiento y la evolución del Cuerpo aconsejan una reordenación de unidades en el marco del Reglamento Orgánico aprobado por la citada Orden de 20 de marzo de 2024.
La presente Resolución sustituye la articulación anterior en torno a la Unidad de Planificación y Apoyo Operativo y la Unidad de Régimen Interior por cuatro Unidades especializadas (la Unidad de Asuntos Internos, la Unidad de Información, la propia Unidad de Régimen Interior y la Unidad de Gestión Económica y de Apoyo Técnico), que dependen orgánica y funcionalmente de la Jefatura del Cuerpo. Esta reordenación, así como la creación y reorganización de Grupos y Subgrupos, hacen necesaria la íntegra sustitución de la Resolución de 17 de enero de 2025.
Esta Resolución persigue cuatro objetivos complementarios. En primer lugar, reordenar la estructura de unidades en el marco orgánico establecido por la Orden de 20 de marzo de 2024. En segundo lugar, incorporar a la estructura las nuevas Unidades, los Grupos y los Subgrupos que el crecimiento y la evolución del Cuerpo, así como la especialización funcional, hacen necesarios.
En tercer lugar, atribuir expresamente a la unidad policial, con supervisión en cada nivel superior de la cadena de mando (Divisiones y Áreas), la función de gestión directa de su propio personal y medios, desconcentrando esta responsabilidad de la Unidad de Régimen Interior (heredera de la antigua Unidad de Planificación y Apoyo Operativo), reservando a la Unidad de Asuntos Internos la inspección del correcto ejercicio de dicha gestión interna.
Este tercer objetivo responde a la constatación de que la concentración de la gestión del personal y de los medios en un único órgano central ocasionaba demoras en la tramitación y limitaba la capacidad de respuesta, diluía la responsabilidad operativa y privaba a los Jefes de Unidad de los instrumentos básicos necesarios para ejercer de manera efectiva sus funciones de mando. La atribución explícita de la gestión interna a cada nivel de la cadena de mando es coherente con las funciones de la Escala Superior definidas en la Ley 2/2008, de 28 de mayo , del Cuerpo General de la Policía Canaria, con lo dispuesto en el Decreto 77/2010, de 8 de julio , y demás normativa e instrumentos de desarrollo.
En cuarto lugar, integrar en un texto único, con las adaptaciones derivadas de la nueva estructura, el contenido de la Resolución de 18 de junio de 2025, sobre organización y funcionamiento del Grupo de Asuntos Internos, y de las directrices de dirección dictadas en desarrollo de la Resolución de 17 de enero de 2025, que quedan sin efecto desde la entrada en vigor de la presente Resolución, en garantía de la seguridad jurídica y de la simplificación normativa y de actos.
La Unidad de Asuntos Internos, mediante el ejercicio de su función inspectora, velará que la gestión descentralizada se desarrolle con sujeción a la normativa vigente y a los estándares de calidad del servicio policial establecidos en las Directrices sobre conducta ética de la Policía Autonómica-CGPC, aprobadas mediante Resolución de 5 de septiembre de 2025 (BOC n.º 183, de 16.9.2025).
Por último, el crecimiento del Cuerpo, su ámbito competencial derivado del artículo 148 del Estatuto de Autonomía de Canarias, y la ampliación de sus estructuras hacen materialmente imposible la atención personal por la Jefatura del Cuerpo de la totalidad de los asuntos que le corresponden. A tal fin, la presente Resolución contempla el Gabinete de la Jefatura como fórmula de organización interna del despacho de la propia Jefatura, sin naturaleza de unidad orgánica ni atribución de competencias propias, cuyos miembros actúan en nombre y bajo la dirección inmediata de aquella.
En consecuencia, en uso de las facultades que para la autoorganización de la Policía Autonómica-CGPC previene la normativa de aplicación y, específicamente, el artículo 4 bis de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, los artículos 10 y 11 del Decreto 77/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Cuerpo General de la Policía Canaria, y el artículo 110.A), letras e)
y f), del Decreto 108/2024, de 31 de julio , por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y al amparo de la habilitación contenida en las disposiciones adicionales primera y segunda de la Orden de 20 de marzo de 2024, por la que se aprueba el Reglamento Orgánico de ejecución y desarrollo del modelo de organización y funcionamiento del Cuerpo General de la Policía Canaria previsto en el Decreto 77/2010, de 8 de julio ,
RESUELVO:
Primero.- Objeto.
La presente Resolución tiene por objeto establecer los criterios de aplicación sobre el modelo de organización y funcionamiento de la Policía Autonómica Canaria-CGPC, estructurar Unidades, así como crear nuevos Grupos y Subgrupos, determinando sus dependencias y funciones.
Segundo.- Criterios de aplicación de organización territorial y funcional.
1. Comisarías Provinciales: de carácter institucional y operacional, con sedes oficiales ubicadas en las dependencias que determine el órgano competente en materia de seguridad. En dichas dependencias quedará igualmente ubicada la sede oficial de la Jefatura del Cuerpo. Una (1) Comisaría Provincial por Provincia.
2. Comisarías Insulares: de carácter operacional, con sedes oficiales ubicadas en las dependencias policiales que se asignen al efecto por el órgano competente en materia de Seguridad. Una (1) Comisaría Insular por Departamento.
3. Comisarías Locales: de carácter operacional, constituyéndose como sucursales o dependientes de las Comisarías Insulares, con sedes oficiales ubicadas en las dependencias policiales que se asignen al efecto por el órgano competente en materia de Seguridad.
4. Jefatura del Cuerpo y el Gabinete de la Jefatura: a la Jefatura, ubicada en las sedes de las Comisarías Provinciales de forma indistinta, le corresponde el mando inmediato de la Policía Autonómica-CGPC.
La Jefatura llevará su nombre acompañado de la región. El Gabinete llevará su nombre acompañado de su dependencia.
Tabla omitida.
El Gabinete de la Jefatura constituye una fórmula de organización interna del trabajo de la propia Jefatura del Cuerpo, carente de naturaleza de unidad orgánica, que no constituye un nivel adicional de la cadena de mando ni ejerce competencias propias.
Al Gabinete de la Jefatura le corresponde asistir a la Jefatura en el ejercicio de sus funciones; preparar y efectuar el seguimiento de sus decisiones, órdenes e instrucciones, así como centralizar y analizar la información necesaria para la toma de decisiones. Asimismo, canalizará el ejercicio por la Jefatura de la dirección, coordinación y supervisión de las Unidades y servicios bajo su dependencia orgánica y funcional, a la que quedarán imputadas todas las actuaciones, subdividiéndose el trabajo en tres bloques funcionales a cargo de personal de la Escala Superior con empleo de Comisario/a Principal, Comisario/a o Subcomisario/a, designado/a por la propia Jefatura del Cuerpo:
a) Bloque de Gestión Económica: canalizará el ejercicio por la Jefatura de la dirección, coordinación y supervisión de la Unidad de Gestión Económica y de Apoyo Técnico.
b) Bloque de Control Interno, Planificación Estratégica e Información: canalizará el ejercicio por la Jefatura de la dirección, coordinación y supervisión de la Unidad de Asuntos Internos y de la Unidad de Información, sin perjuicio del régimen especial de despacho de la Unidad de Asuntos Internos previsto en el resuelvo duodécimo.
c) Bloque de Régimen Interior y Administración General: canalizará el ejercicio por la Jefatura de la dirección, coordinación y supervisión de la Unidad de Régimen Interior.
El Gabinete estará integrado por el personal que la Jefatura designe y remueva libremente, en atención a las tareas que les encomiende, sin que dicha integración altere la situación administrativa ni las condiciones del puesto de sus componentes.
5. Áreas de Dirección: una por Zona (de ámbito provincial), ubicadas en las sedes de las Comisarías Provinciales correspondientes, con dependencia funcional de la Jefatura del Cuerpo. La designación de su jefatura corresponderá al órgano competente en materia de seguridad, a propuesta de la Jefatura del Cuerpo.
Cada Área llevará su nombre acompañado de la Provincia/Zona correspondiente.
Tabla omitida.
6. Divisiones de Coordinación: una por Departamento, ubicadas en las sedes de las Comisarías Insulares correspondientes, con dependencia funcional del Área de Dirección de la Provincia que corresponda. La designación de su jefatura corresponderá a la Jefatura del Cuerpo, a propuesta del Área de Dirección correspondiente.
Cada División llevará su nombre acompañado de la Isla/Departamento correspondiente.
Tabla omitida.
7. Unidades, Grupos y Subgrupos: las Unidades desglosadas en los puntos 1.1, 1.2 y 1.3 del resuelvo tercero estarán ubicadas en las sedes de las Comisarías Insulares o, en su caso, Locales, y dependerán de la División de Coordinación del Departamento correspondiente, la cual dará las novedades que procedan al Área de Dirección de la Zona.
Las Unidades desglosadas en los puntos 1.5, 1.6, 1.7 y 1.8 del resuelvo tercero dependen orgánica y funcionalmente de la Jefatura del Cuerpo, que ejercerá su dirección, coordinación y supervisión canalizadas a través del Gabinete de la Jefatura. Dichas Unidades tendrán ubicación en las Comisarías Provinciales y/o Insulares, a criterio de la Jefatura, al igual que la Oficina descrita en el punto 1.4 del resuelvo tercero, sin perjuicio de su dependencia funcional de la División correspondiente.
La designación de las jefaturas de Unidad corresponderá al Área de Dirección, a propuesta de la División de Coordinación. Por su parte, la designación de las personas responsables de los Grupos y Subgrupos corresponderá a la División de Coordinación, a propuesta de la Unidad correspondiente.
Todas las propuestas y designaciones deberán fundamentarse en criterios objetivos de competencia profesional, experiencia y formación, y en necesidades operativas debidamente justificadas, realizándose un seguimiento periódico de la participación equilibrada de mujeres y hombres en las funciones de mando y coordinación. Cuando dicha motivación resulte inexistente o insuficiente a criterio de la Jefatura, esta podrá asumir directamente las designaciones. Lo dispuesto en este apartado será igualmente de aplicación a las designaciones que corresponden directamente a la Jefatura del Cuerpo, incluidas las relativas al Gabinete y a la jefatura del Proyecto (resuelvo tercero.2).
Quedan exceptuadas las Unidades dependientes orgánica y funcionalmente de la Jefatura del Cuerpo, cuyas jefaturas y responsables designará directamente aquella.
Cada Unidad, Grupo y Subgrupo llevará su nombre acompañado del Departamento/Isla o Comisaría/Sector correspondiente, así como de su dependencia, salvo las Unidades dependientes de la Jefatura del Cuerpo y sus estructuras, que llevarán su nombre acompañado de la Comisaría Provincial-Zona correspondiente, en su caso.
Ejemplos:
Tabla omitida.
Tercero.- Estructura de la Policía Autonómica-CGPC.
1. Unidades, Grupos y Subgrupos.
1.1. Unidad de Seguridad Ciudadana (USEC), adscrita a la División de Coordinación del Departamento, con los siguientes Grupos:
1.1.1. Grupo de Proximidad y Atención Ciudadana.
1.1.2. Grupo de Seguridad y Traslados.
1.1.3. Grupo de Enlace Operativo y Coordinación.
1.2. Unidad de Vigilancia e Inspección Administrativa (UVIA), adscrita a la División de Coordinación del Departamento, con los siguientes Grupos:
1.2.1. Grupo de Protección Medioambiental y del Patrimonio Cultural.
1.2.2. Grupo de Inspección Administrativa.
1.2.3. Grupo de Transporte.
1.3. Unidad de Prevención e Intervención (UPRI), adscrita a la División de Coordinación del Departamento, con los siguientes Grupos:
1.3.1. Grupo de Respuesta Operativa.
1.3.2. Grupo Especial Cinológico Operativo-Guías Caninos.
1.3.3. Grupo de Rescate.
1.4. Oficina de Policía Judicial (OPJ), con rango de Unidad, adscrita a la División de Coordinación del Departamento, con los siguientes Grupos:
1.4.1. Grupo de Menores y Familia.
1.4.2. Grupo de Denuncias e Investigación, compuesto por los siguientes Subgrupos:
1.4.2.a) Subgrupo de Requisitorias y Localización.
1.4.2.b) Subgrupo de Documentoscopia e Informes técnico-policiales.
1.4.3. Grupo de Violencia contra la Infancia y Adolescencia.
1.5. Unidad de Asuntos Internos (UAI), con dependencia orgánica y funcional de la Jefatura del Cuerpo.
1.6. Unidad de Información (UIF), con dependencia orgánica y funcional de la Jefatura del Cuerpo.
1.7. Unidad de Régimen Interior (URI), con los siguientes Grupos y Oficinas y con dependencia orgánica y funcional de la Jefatura del Cuerpo:
1.7.1. Secretaría (con rango de Grupo).
1.7.2. Oficina de Relaciones Policiales (con rango de Grupo).
1.7.2.a) Subgrupo de Formación y Perfeccionamiento Policial.
1.7.3. Grupo de Sistemas y Tecnología Policial.
1.7.3.a) Subgrupo de Análisis Forense.
1.7.4. Grupo de Armamento, Equipamiento Policial y Laboratorio.
1.7.5. Grupo de Protección de Autoridades.
1.8. Unidad de Gestión Económica y de Apoyo Técnico (UGE), con los siguientes grupos y dependencia orgánica y funcional de la Jefatura del Cuerpo:
1.8.1. Grupo de Apoyo Técnico.
1.8.2. Grupo de Gestión Económica y Gasto.
1.8.3. Grupo de Operaciones Aéreas.
2. El Grupo de Sistemas y Tecnología Policial, de la Unidad de Régimen Interior, dependerá, en el aspecto funcional relativo al Sistema de Información, Gestión y Análisis Policial de la Policía Autonómica (SIGAP-PAC), de la jefatura del Proyecto designada por la Jefatura del Cuerpo o, en su defecto, del jefe o jefa de la Unidad. En este ámbito, corresponderá a la jefatura del Proyecto la gestión del personal y de los medios asignados, así como la comunicación de dicha gestión a la jefatura de la Unidad.
3. A efectos funcionales y operativos, las Unidades podrán organizarse en otros Grupos y/o Subgrupos cuando las necesidades operativas y de servicio lo aconsejen, dictándose la Resolución correspondiente a efectos de creación, modificación o supresión. La representación gráfica de la estructura se incorpora, con carácter ilustrativo, como anexo a la presente Resolución; en caso de discrepancia prevalecerá el texto de esta.
Cuarto.- Funciones.
a) Unidad de Seguridad Ciudadana (USEC). A la Unidad de Seguridad Ciudadana le corresponden, a través de sus diferentes Grupos y/o Subgrupos o directamente por la Unidad, en su caso, y con carácter específico y principal, las siguientes funciones:
a.1) Grupo de Proximidad y Atención Ciudadana:
1. Asistencia y colaboración a Unidades, Grupos policiales u otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que demanden la prestación de servicios de seguridad ciudadana; el uso de la coacción en orden a la ejecución forzosa de los actos o disposiciones de la Comunidad Autónoma, así como la realización material de las primeras actuaciones o cualesquiera tareas que exijan el ejercicio de la coerción y sean ordenadas por las Autoridades Judiciales o el Ministerio Fiscal en auxilio de estos.
2. La información y colaboración a cuantos requerimientos policiales se realicen y sea necesaria la presencia policial.
3. Análisis, planificación y ejecución de líneas generales de actuación en materia de seguridad ciudadana.
4. Elaboración de Planes de Trabajo encaminados a la mejora del servicio de atención y prevención ciudadana, así como Modelos Operativos Policiales o protocolos de actuación que tengan como finalidad la homogeneización de las actuaciones.
5. El desarrollo de medidas de proximidad ciudadana y prevención de actividades delincuenciales y de aquellas que puedan perturbar la seguridad pública, así como las actuaciones necesarias para la aplicación de la Ley de protección de la Seguridad Ciudadana.
6. La protección y auxilio de personas y bienes, en coordinación y colaboración con otras Unidades u otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
7. Cualesquiera otras funciones de análoga naturaleza que le sean encomendadas, o le sean exigidas por la legislación vigente.
a.2) Grupo de Seguridad y Traslados:
1. La ejecución del servicio de depósito y custodia de detenidos a disposición judicial, directamente o en coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
2. Vigilancia y protección de personas, órganos, edificios, establecimientos y dependencias de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus entes instrumentales, previa valoración de la procedencia e idoneidad del servicio.
3. La ejecución material de los traslados y conducciones de personas detenidas a disposición judicial, directamente o en coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como de menores detenidos o sujetos a medidas judiciales de internamiento o de cualquier otra naturaleza que exija conducción o custodia.
4. Elaboración de Planes de Trabajo encaminados a la mejora del servicio de atención y prevención ciudadana, así como Modelos Operativos Policiales o protocolos de actuación que tengan como finalidad la homogeneización de las actuaciones.
5. Cualesquiera otras funciones de análoga naturaleza que le sean encomendadas, o le sean exigidas por la legislación vigente.
a.3) Grupo de Enlace Operativo y Coordinación:
1. Enlace policial con la Sala CECOES 112, recibiendo y gestionando los avisos policiales.
2. Coordinar el despliegue de las patrullas y las comunicaciones con el resto de Unidades.
3. Elaboración de Planes de Trabajo encaminados a la mejora del servicio de atención y prevención ciudadana, así como Modelos Operativos Policiales o protocolos de actuación que tengan como finalidad la homogeneización de las actuaciones.
4. Cualesquiera otras funciones de análoga naturaleza que le sean encomendadas, o le sean exigidas por la legislación vigente.
b) Unidad de Vigilancia e Inspección Administrativa (UVIA). A la Unidad de Vigilancia e Inspección Administrativa le corresponden, a través de sus diferentes Grupos y/o Subgrupos o directamente por la Unidad, en su caso, y con carácter específico y principal, las siguientes funciones:
1. La realización material de actuaciones o cualesquiera tareas que exijan el ejercicio de la coerción y sean ordenadas por las Autoridades Judiciales o el Ministerio Fiscal directamente relacionadas con su ámbito de actuación.
2. La inspección de actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la Comunidad Autónoma de Canarias, denunciando toda actividad ilícita.
3. La actuación policial preventiva de vigilancia, de investigación y denuncia de infracciones administrativas en los ámbitos de medio ambiente y recursos naturales, ordenación del turismo en Canarias, patrimonio cultural canario, administración tributaria, transporte, juego y espectáculos, así como cualesquiera otras que les sean encomendadas.
4. Colaborar con los respectivos Servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en las materias indicadas, programando y coordinando los dispositivos y las operaciones en atención al cumplimiento de las directrices que desde aquellos se emitan.
5. Cualesquiera otras funciones de análoga naturaleza que le sean encomendadas, o le sean exigidas por la legislación vigente.
c) Unidad de Prevención e Intervención (UPRI). A la Unidad de Prevención e Intervención le corresponden, a través de sus diferentes Grupos y/o Subgrupos o directamente por la Unidad, en su caso, y con carácter específico y principal, las siguientes funciones:
c.1) Grupo de Respuesta Operativa:
1. Asistencia, colaboración, soporte operativo y técnico a Unidades, Grupos policiales u otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que demanden la prestación de servicios específicos de seguridad ciudadana o la respuesta inmediata a incidentes donde sea necesario el empleo de procedimientos o técnicas especiales de intervención.
2. El mantenimiento y, en su caso, el restablecimiento del orden en reuniones, manifestaciones y espectáculos públicos, directamente o en coordinación con otras Unidades y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
3. La realización de actuaciones de prevención, vigilancia y seguridad en eventos y actividades que por su naturaleza o relevancia requieran una presencia policial reforzada.
4. La intervención en situaciones de emergencia, catástrofes o calamidades públicas en colaboración con los organismos y entidades competentes en materia de protección civil.
5. Elaboración de Planes de Trabajo y Modelos Operativos Policiales o protocolos de actuación que tengan como finalidad la homogeneización de las actuaciones.
6. Cualesquiera otras funciones de análoga naturaleza que le sean encomendadas, o le sean exigidas por la legislación vigente.
c.2) Grupo de Rescate:
1. Las operaciones de búsqueda, rescate y salvamento de personas en situación de riesgo o peligro.
2. Elaboración de Planes de Trabajo y Modelos Operativos Policiales o protocolos de actuación que tengan como finalidad la homogeneización de las actuaciones.
3. Cualesquiera otras funciones de análoga naturaleza que le sean encomendadas.
c.3) Grupo Especial Cinológico Operativo-Guías Caninos:
1. Especialidad en la detección de sustancias estupefacientes, explosivos, rescate de personas vivas y de restos humanos (REHU), así como cualquier otra especialidad relativa al trabajo que realizan las Unidades caninas en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2. Elaboración de Planes de Trabajo y Modelos Operativos Policiales o protocolos de actuación que tengan como finalidad la homogeneización de las actuaciones.
3. Cualesquiera otras funciones de análoga naturaleza que le sean encomendadas.
d) Oficina de Policía Judicial (OPJ). A la Oficina de Policía Judicial le corresponden, a través de sus diferentes Grupos y/o Subgrupos o directamente por la Unidad, en su caso, y con carácter específico y principal, las siguientes funciones:
d.1) Grupo de Menores y Familia:
1. La investigación de delitos cometidos por menores ordenadas por la Autoridad Judicial o el Ministerio Fiscal, y la coordinación con los órganos de protección y las instituciones competentes en materia de menores para la encomienda de actuaciones de relevancia policial.
2. La detección, prevención, vigilancia y actuaciones policiales sobre situaciones de riesgo o desamparo de menores, así como la mediación y otros métodos de resolución de conflictos, cuando resulten legal y técnicamente procedentes, quedando excluidos en los supuestos de violencia o de desequilibrio que los impidan conforme a la normativa y protocolos aplicables.
3. La atención a las víctimas menores de edad.
4. Elaboración de Planes de Trabajo y Modelos Operativos Policiales o protocolos de actuación que tengan como finalidad la homogeneización de las actuaciones.
5. Cualesquiera otras funciones de análoga naturaleza que le sean encomendadas.
d.2) Grupo de Denuncias e Investigación:
1. La recogida de denuncias por hechos delictivos, dándosele a las mismas el curso que corresponda, la realización de las primeras diligencias, así como las investigaciones de hechos delictivos y la persecución y aseguramiento de las personas presuntamente responsables ordenadas por la Autoridad Judicial o el Ministerio Fiscal, confeccionándose los correspondientes atestados y dando cuenta a dichas autoridades.
2. La gestión, seguimiento y ejecución de las requisitorias y órdenes de localización, busca y detención acordadas por las Autoridades Judiciales y el Ministerio Fiscal.
3. El desarrollo, en colaboración y coordinación con las Unidades Orgánicas de Policía Judicial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de dispositivos policiales de lucha contra la delincuencia.
4. Elaboración de Planes de Trabajo y Modelos Operativos Policiales o protocolos de actuación que tengan como finalidad la homogeneización de las actuaciones.
5. El análisis y examen técnico-documental, la elaboración de informes documentoscópicos y técnico-policiales y su ratificación y aclaración ante los órganos administrativos o judiciales, el mantenimiento de archivos y patrones documentales de referencia, el estudio de nuevas modalidades de falsificación y la cooperación técnica con Unidades especializadas de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
6. La detección, la atención y protección inicial de las víctimas de violencia de género, violencia sexual y violencia doméstica, con la práctica de las primeras diligencias que procedan y la coordinación o derivación a las Unidades y recursos competentes, evitando la victimización secundaria.
7. Cualesquiera otras funciones de análoga naturaleza que le sean encomendadas.
d.3) Grupo de Violencia contra la Infancia y Adolescencia:
1. La prevención, detección e investigación de los hechos delictivos cometidos contra personas menores de edad, en especial los constitutivos de violencia contra la infancia y la adolescencia, con la práctica de diligencias y la confección de los atestados correspondientes, dando cuenta a las Autoridades Judiciales y/o Fiscales competentes, especialmente, a la Sección del Tribunal de Instancia con competencia en materia de violencia contra la infancia y la adolescencia.
2. La atención especializada y la protección de las víctimas menores de edad, evitando su victimización secundaria, en coordinación con el Grupo de Menores y Familia y con los servicios e instituciones competentes en materia de protección de la infancia.
3. La interlocución, coordinación y colaboración, en el ámbito de su especialidad, con las Unidades Orgánicas de Policía Judicial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
4. Elaboración de Planes de Trabajo y Modelos Operativos Policiales o protocolos de actuación que tengan como finalidad la homogeneización de las actuaciones.
5. Cualesquiera otras funciones de análoga naturaleza que le sean encomendadas.
e) Unidad de Asuntos Internos (UAI). A la Unidad de Asuntos Internos le corresponden, con carácter específico y principal, las siguientes funciones:
1. La instrucción de los procedimientos disciplinarios incoados a personal funcionario policial y personal funcionario en prácticas, en ejecución de la resolución dictada por el órgano competente.
2. La investigación de actividades ejercidas por personal funcionario policial y personal funcionario en prácticas presuntamente ilícitas o contrarias a la ética profesional que puedan comportar sanciones disciplinarias o, bajo las directrices de la Autoridad Judicial o el Ministerio Fiscal, aquellas que puedan ser constitutivas de infracción penal.
3. La realización de informaciones previas y reservadas que se determinen, en ejecución de la resolución dictada por el órgano competente.
4. La realización de pruebas aleatorias al personal funcionario policial y personal funcionario en prácticas para el control y seguimiento del consumo de alcohol u otras drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, de conformidad con el artículo 48 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, y conforme al protocolo específico interno que se apruebe.
5. La gestión y dirección de las inspecciones de todos los servicios policiales para verificar el cumplimiento de la normativa policial, incluida la relativa a la gestión interna de personal y medios en Áreas, Divisiones y Unidades de la estructura policial, así como la ejecución de auditorías en relación con disfunciones organizativas, deficiencias estructurales o de formación, con acceso limitado a los datos estrictamente necesarios, preferencia por la información agregada cuando resulte suficiente y exclusión de la documentación clínica o personal no imprescindible, dando cuenta de todo ello a la Jefatura del Cuerpo.
6. La asistencia y seguimiento de las diligencias judiciales en que intervengan funcionarios del Cuerpo cuando de ellas deriven responsabilidades para la Administración de la Comunidad Autónoma o sus funcionarios, y el control de los permisos de acceso a los sistemas informáticos policiales.
7. La inspección y la investigación, en el ámbito de sus competencias, de los incumplimientos en materia de igualdad y de las conductas constitutivas de acoso sexual, acoso por razón de sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género o características sexuales, así como de las represalias asociadas, proponiendo la aprobación de los protocolos correspondientes, cuya elaboración contará con validación multidisciplinar. La planificación, el seguimiento y la formación de la política de igualdad corresponderán al órgano o mecanismo multidisciplinar que se determine, con el que la Unidad se coordinará.
8. La gestión de los agradecimientos, sugerencias y reclamaciones de la ciudadanía con ocasión de sus relaciones con la Policía Autonómica.
9. Entenderse directamente con el órgano competente en materia de seguridad, dando cuenta inmediata a este, cuando las actuaciones de inspección, investigación o información reservada afecten a la Jefatura del Cuerpo, a quienes la ejerzan o a los miembros del Gabinete de la Jefatura.
10. Elaboración de Planes de Trabajo y Modelos Operativos Policiales o protocolos de actuación que tengan como finalidad la homogeneización de las actuaciones.
11. Cualesquiera otras funciones de análoga naturaleza, relacionadas con el control interno y la ética profesional, que le sean encomendadas por la Jefatura del Cuerpo o por el órgano competente en materia de seguridad.
f) Unidad de Información (UIF). A la Unidad de Información le corresponden, con carácter específico y principal, las siguientes funciones:
1. Liderar e implementar el Plan de Información Policial del Cuerpo y proponer directrices técnicas y estándares relacionados con la actividad de análisis, en colaboración y coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
2. Detectar y evaluar nuevos fenómenos que puedan representar un riesgo para la seguridad a medio y largo plazo; recoger y tratar la información de carácter operativo referida a la conflictividad laboral, social e institucional, exclusivamente en cuanto pueda afectar a la seguridad ciudadana y al objeto de realizar valoraciones de amenazas y riesgos, con sujeción a la normativa reguladora del tratamiento de datos personales con fines policiales.
3. Elaborar la documentación que facilite la toma de decisiones del órgano competente en materia de seguridad y de la Jefatura del Cuerpo en relación con las amenazas y riesgos, así como elaborar y mantener los mapas delincuenciales, la cartografía policial y la memoria anual de actividades policiales.
4. Impulsar la realización y el análisis de la estadística policial (con inclusión de la variable sexo cuando resulte pertinente y con salvaguardas frente a la reidentificación), elaborar estudios, informes técnicos y propuestas de planificación estratégica sobre políticas de seguridad, indicadores y estadísticas sobre la evolución de los fenómenos delincuenciales, así como la elaboración de la memoria anual de actividades policiales.
5. Prestar apoyo al análisis de las Unidades mediante la elaboración de informes criminológicos específicos.
6. Ejercer la interlocución y el enlace con la red de colaboración de seguridad privada, y la función relacional con el resto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con la Administración de Justicia y con las personas, organismos o entidades relevantes para las funciones de información.
7. Elaboración de Planes de Trabajo y Modelos Operativos Policiales o protocolos de actuación que tengan como finalidad la homogeneización de las actuaciones.
8. Cualesquiera otras funciones de análoga naturaleza, vinculadas a la información policial y al análisis de riesgos, que le sean encomendadas por la Jefatura del Cuerpo o por el órgano competente en materia de seguridad.
g) Unidad de Régimen Interior (URI). A la Unidad de Régimen Interior le corresponden, a través de sus diferentes Grupos y/o Subgrupos o directamente por la Unidad, en su caso, y con carácter específico y principal, las siguientes funciones:
g.1) Secretaría:
1. La coordinación técnica y corporativa en gestión administrativa general y, concretamente, la gestión y centralización de expedientes personales de los componentes del cuerpo, licencias, permisos, vacaciones, situaciones administrativas y horarios del personal del Cuerpo, velando por el cumplimiento de las disposiciones vigentes.
2. La coordinación corporativa de la planificación horaria y de cuadrantes por los distintos niveles de la cadena de mando.
3. El control de las credenciales profesionales y del Registro del Cuerpo.
4. La colaboración y coordinación con los representantes y órganos señalados en el artículo 54 del Decreto 77/2010, en las materias específicas de prevención de riesgos laborales, estudio de las condiciones de trabajo y los riesgos laborales asociados a la actividad policial, adoptando las medidas de protección y prevención aplicables a los riesgos específicos relacionados con las actividades profesionales, dentro del marco de actuación en materia de seguridad, salud y prevención de riesgos laborales.
5. La gestión centralizada de los trámites jurídico-administrativos del personal del Cuerpo, sin perjuicio de su tramitación por vía interna-jerárquica, y la custodia, archivo y seguimiento de la documentación referente a la firma de Convenios, Acuerdos o Protocolos de colaboración.
6. La recepción, gestión, distribución y control de toda la documentación que afecte al Cuerpo, su tramitación en plazo y forma, así como su registro, archivo y custodia centralizada, sin perjuicio de su registro, archivo y custodia por parte de las Unidades, Divisiones y Áreas afectadas.
7. Centralización de la entrada de documentación y solicitudes por vías oficiales, su tramitación hacia la Unidad, División, Área o Jefatura en función de su contenido, así como su registro, archivo y custodia, sin perjuicio del registro, archivo, custodia y respuesta o contestación por parte de las Unidades, Divisiones y Áreas afectadas.
8. La preparación de los escritos de la Jefatura del Cuerpo y de las propuestas de respuesta a preguntas de instituciones, para su tramitación por el órgano competente.
9. La remisión al Servicio correspondiente del órgano competente en materia de seguridad de la documentación relativa a las horas extraordinarias y al Complemento Singular de Devengo Variable, tramitada conforme al resuelvo quinto.
10. Elaboración de informes y escritos en respuesta a peticiones de organismos oficiales.
11. El seguimiento de la igualdad en la gestión del personal y la elaboración de indicadores agregados desagregados por sexo, en coordinación con el órgano o mecanismo competente en materia de igualdad.
12. Cualesquiera otras funciones de análoga naturaleza, relacionadas con el régimen interior y la gestión administrativa del Cuerpo, que le sean encomendadas por la Jefatura del Cuerpo.
g.2) Grupo de Sistemas y Tecnología Policial:
1. Las comunicaciones, enlaces telemáticos y gestión de bases de datos policiales; la mecanización de datos y el enlace con organizaciones externas en materia de coordinación de bases de datos, y el mantenimiento de estas conforme a la normativa de protección de datos personales.
2. El mantenimiento y control de los medios de transmisión y telefonía del Cuerpo, el análisis y mejora continuada de los sistemas de comunicación policial.
3. El desarrollo de aplicaciones informáticas comunes para la gestión interna; el mantenimiento de los sistemas informáticos policiales, y la propuesta de proyectos de mejora tecnológica, en colaboración con los órganos competentes.
4. La realización de análisis forenses digitales en el marco de investigaciones policiales, en coordinación y apoyo con las Unidades del Cuerpo, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y las Autoridades Judiciales y el Ministerio Fiscal competentes.
5. Velar por el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales e identificar y planificar las necesidades tecnológicas del Cuerpo.
6. Elaboración de Planes de Trabajo y Modelos Operativos Policiales o protocolos de actuación que tengan como finalidad la homogeneización de las actuaciones.
7. Cualesquiera otras funciones de análoga naturaleza que le sean encomendadas.
g.3) Oficina de Relaciones Policiales:
1. La puesta en marcha y el apoyo al funcionamiento de los órganos de participación y coordinación que forman parte del Sistema de Seguridad Pública de Canarias, de Policías de Canarias y otros similares.
2. La planificación, preparación y canalización de las relaciones de cooperación del Cuerpo con otras instituciones públicas y privadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, así como con otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
3. La gestión y control de la comunicación policial susceptible de ser puesta en conocimiento de los medios de comunicación o redes sociales, bajo la supervisión del servicio de prensa del órgano competente en materia de seguridad, con uso de lenguaje e imágenes no sexistas, evitando estereotipos y garantizando la protección de las víctimas.
4. La planificación de la formación básica, y de los programas de formación, perfeccionamiento e instrucción propia y especializada, así como su seguimiento, en coordinación y colaboración con el Centro Directivo competente en la materia, y la colaboración con este en materia de selección, acceso y promoción del personal de la Policía Autonómica. Los programas incorporarán contenidos de igualdad de trato, prevención de sesgos y del acoso, violencia de género y sexual, diversidad y atención no revictimizante, adaptados a cada perfil profesional.
5. El fomento de las interrelaciones con el ámbito académico, universitario y organizaciones dedicadas a la investigación y generación de conocimiento en materia de seguridad.
6. El impulso de las actuaciones en materia de ordenación general y coordinación supramunicipal de Policías Locales, en coordinación con el órgano competente en materia de seguridad.
7. Cualesquiera otras funciones de análoga naturaleza que le sean encomendadas.
g.4) Grupo de Protección de Autoridades:
1. Garantizar la seguridad y protección de las autoridades y personas que se le encomienden; realizar, previo requerimiento de la autoridad, orientaciones, análisis y recomendaciones para la toma de decisiones informadas al objeto de alcanzar objetivos estratégicos del Gobierno de Canarias, así como efectuar la designación de los responsables para el seguimiento en los asuntos de Presidencia y Vicepresidencia.
2. Mantener la interlocución con las Unidades policiales, otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y servicios de seguridad privada con funciones relacionadas con la protección de personas y de edificios públicos de la Comunidad Autónoma, así como ordenar los requerimientos respecto a la seguridad física de las sedes institucionales y de los domicilios de las autoridades encomendadas.
3. Elaboración de Planes de Trabajo y Modelos Operativos Policiales o protocolos de actuación que tengan como finalidad la homogeneización de las actuaciones.
4. Cualesquiera otras funciones de análoga naturaleza que le sean encomendadas.
g.5) Grupo de Armamento, Equipamiento Policial y Laboratorio:
1. La gestión administrativa relativa a licencias, guías y revista de armas; la programación y seguridad de las prácticas y pruebas que se determinen; el control del material y su mantenimiento; la actualización del archivo de armamento individualizado, con inventario de armas y munición en el que quede constancia de las entregas y retiradas que se efectúen; la custodia y depósito del armamento y medios defensivos de dotación, así como el almacén de las armas y objetos prohibidos incautados en intervenciones policiales; la gestión, control, inventario y distribución del equipamiento policial (uniformidad, medios de defensa y protección y demás material de dotación), con constancia de las entregas y devoluciones que se efectúen, atendiendo a la diversidad antropométrica de la plantilla y garantizando tallajes y ajuste funcional adecuados.
2. Las revisiones periódicas y el mantenimiento preventivo y correctivo del armamento, y la retirada del arma en ejecución de la resolución dictada por el órgano competente, en coordinación con la Unidad de Asuntos Internos y de Régimen Interior.
3. La gestión de las galerías de tiro, incluidas las virtuales, para su utilización indistinta por la Policía Autonómica-CGPC y el Centro Directivo competente en materia de formación policial.
4. La gestión, supervisión y control del Laboratorio, en coordinación con la Unidad de Asuntos Internos en la realización de las pruebas de control y seguimiento del consumo de alcohol u otras drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, cuando así se considere.
5. Cualesquiera otras funciones de análoga naturaleza que le sean encomendadas.
h) Unidad de Gestión Económica y de Apoyo Técnico (UGE). A la Unidad de Gestión Económica y Apoyo Técnico le corresponden, a través de sus diferentes Grupos o directamente por la Unidad, en su caso, y con carácter específico y principal, las siguientes funciones:
h.1) Grupo de Apoyo Técnico:
1. Estudio, registro y archivo de las leyes, decretos, órdenes, resoluciones, instrucciones, comunicados, circulares y notas informativas que incidan en la organización o el funcionamiento del Cuerpo, ya sean emitidos por los órganos competentes o por la Jefatura del Cuerpo, así como el control de su cumplimiento y la comunicación a esta última de las incidencias o circunstancias relevantes que se detecten, sin perjuicio de las funciones de registro y archivo general centralizado atribuidas a la Secretaría de la Unidad de Régimen Interior.
2. Elaboración de los estudios y propuestas técnicas para la confección del Catálogo o Relación de puestos de trabajo del Cuerpo y Ofertas de Empleo Público, en coordinación con el Servicio correspondiente, integrando el análisis de género y de la infrarrepresentación cuando resulte pertinente.
3. Cualesquiera otras funciones de análoga naturaleza que le sean encomendadas.
h.2) Grupo de Gestión Económica y Gasto:
1. La planificación económica, así como el estudio y la formulación de propuestas relativas a las necesidades de recursos humanos y materiales del Cuerpo, a partir de las demandas trasladadas por las Áreas de Dirección y las Divisiones de Coordinación.
2. El impulso del despliegue de la Policía Autonómica-CGPC mediante la elaboración de los estudios y las propuestas técnicas necesarios para su planificación y ejecución, de acuerdo con las previsiones presupuestarias, la disponibilidad de instalaciones y medios y en consonancia con las directrices marcadas por el órgano competente en materia de seguridad.
3. La gestión, el control y la supervisión económica y presupuestaria del Cuerpo, en coordinación con el servicio correspondiente del órgano competente en materia de seguridad.
4. El control y la fiscalización presupuestaria interna, velando por el cumplimiento de la normativa vigente, en coordinación con el servicio correspondiente del órgano competente en materia de seguridad.
5. La elaboración de los informes y pliegos de prescripciones técnicas necesarios para la adquisición de medios, bienes y servicios destinados al Cuerpo, en colaboración con los órganos de contratación competentes.
6. El control del inventario del almacén general del Cuerpo y la distribución de los medios y materiales adquiridos entre las Unidades, sin perjuicio de la gestión del armamento y del equipamiento policial de dotación, que corresponderá a la Unidad de Régimen Interior.
7. Cualesquiera otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.
h.3) Grupo de Operaciones Aéreas:
1. La recepción de las operaciones de vuelo solicitadas por el resto de las Unidades del Cuerpo o por otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, asistidos, cuando proceda, por los pilotos autorizados y habilitados por la operadora.
2. La gestión y tramitación ante las autoridades de navegación aérea; la planificación y ejecución de operaciones aéreas especializadas en materia de seguridad ciudadana y prevención de infracciones, y la colaboración con las autoridades competentes en casos de accidente o catástrofe, en la ejecución de planes de protección civil y en la localización o rescate de personas.
3. El tratamiento de las imágenes obtenidas en las operaciones aéreas conforme a la legislación sobre utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a la normativa de protección de datos personales.
4. Elaboración de Planes de Trabajo y Modelos Operativos Policiales o protocolos de actuación que tengan como finalidad la homogeneización de las actuaciones.
5. Cualesquiera otras funciones de análoga naturaleza que le sean encomendadas, o le sean exigidas por la legislación vigente.
Quinto.- Función de gestión interna de personal y medios. Desconcentración en la cadena de mando.
1. Atribución general. La gestión del personal y los medios asignados a cada nivel de la cadena de mando es una función consustancial e inherente al ejercicio del mando policial, en los términos previstos en la normativa de aplicación. En consecuencia, las Áreas de Dirección, las Divisiones de Coordinación y las Unidades son directamente responsables de la gestión de su personal y de los medios que tengan asignados, con plena integración en la cadena de mando y bajo la responsabilidad de su respectiva jefatura.
El ejercicio de esta función por las Unidades, bajo la responsabilidad directa de su jefatura, se desarrollará bajo la supervisión y el control de las Divisiones de Coordinación, que darán cuenta a las Áreas de Dirección, en sus respectivos ámbitos, así como bajo la coordinación corporativa de la Unidad de Régimen Interior, que podrá emitir recomendaciones internas al respecto.
2. Contenido de la función de gestión interna. La función de gestión interna comprende, como mínimo, las siguientes subfunciones, cuyo ejercicio efectivo corresponde a cada jefatura:
a) La elaboración, control y seguimiento de los cuadrantes de servicio del personal adscrito, velando por la cobertura adecuada del servicio y el respeto a los derechos del personal conforme a la normativa vigente.
b) El control de la presencia y disponibilidad del personal, incluida la gestión de las ausencias, incidencias de servicio y situaciones que afecten a la prestación ordinaria, dando cuenta de las incidencias detectadas.
c) El seguimiento del disfrute de permisos, licencias y vacaciones del personal adscrito, en coordinación con la Unidad de Régimen Interior a efectos de supervisión centralizada.
d) Gestión y tramitación del abono del Complemento Singular de Devengo Variable y de los servicios extraordinarios del personal bajo su mando, conforme a criterios objetivos de asignación y con registro que permita su seguimiento agregado, bajo la supervisión coordinadora de la Unidad de Régimen Interior.
e) La elaboración de la propuesta de necesidades de personal y medios, para su elevación a la Unidad competente.
f) El control, custodia y mantenimiento de los vehículos, los medios materiales y los bienes asignados que les han sido asignados, dando cuenta de su estado y necesidades.
g) Gestión y tramitación de desplazamientos, viajes, estancia, gastos derivados, servicios extraordinarios y dietas que se tramiten, dando cuenta de ello, a la Unidad de Gestión Económica y Apoyo Técnico.
3. Organización interna.
a) Cada Unidad podrá contar con un Núcleo de Gestión, como fórmula de organización interna del trabajo de su jefatura y sin naturaleza de estructura orgánica, para la gestión documental, la planificación y el apoyo administrativo de la Unidad, integrado por el personal que designe de entre el destinado en la propia Unidad, en número proporcional a su plantilla, atendiendo a la competencia y adecuación funcional y procurando la rotación cuando resulte posible.
b) Cada División de Coordinación podrá contar con un Equipo de Coordinación, como fórmula de organización interna del trabajo de su jefatura y sin naturaleza de estructura orgánica, para la gestión documental, la planificación y el apoyo administrativo de la División, integrado por el personal que designe de entre las Unidades que tengan dependencia funcional de la División, en el número que determine la Jefatura del Cuerpo.
c) Cada Área de Dirección podrá contar con una Sección de Apoyo, como fórmula de organización interna del trabajo de su jefatura y sin naturaleza de estructura orgánica, para la gestión documental, la planificación y el apoyo administrativo del Área, integrado por el personal que designe de entre las Divisiones y Unidades que tengan dependencia funcional del Área, en el número que determine la Jefatura del Cuerpo.
4. Supervisión por la cadena de mando y coordinación corporativa de la Unidad de Régimen Interior. La Unidad de Régimen Interior ejerce una función de coordinación corporativa respecto de la gestión interna de los distintos niveles de la cadena de mando, sin perjuicio de la supervisión y el control directo que corresponde a las Divisiones de Coordinación, dando cuenta, en su caso, a las Áreas de Dirección.
A tal efecto, recibirá la información periódica que se determine por la Jefatura del Cuerpo, consolidará los datos de personal y medios del Cuerpo, y podrá dictar, a través de la Jefatura del Cuerpo directamente o de su Gabinete, criterios técnicos homogéneos para el ejercicio de la gestión interna.
La Unidad de Régimen Interior no sustituirá en ningún caso la responsabilidad directa de cada jefatura de Unidad en la gestión de su personal y medios. Igualmente compartirá dicha responsabilidad la jefatura de División cuando de la mala praxis en la gestión de la unidad tengan conocimiento y permita, así como las Áreas de Dirección cuando tengan conocimiento de la situación por las Divisiones y Unidades, permitan y no corrijan tales prácticas.
5. Rol inspector de la Unidad de Asuntos Internos. La Unidad de Asuntos Internos, en el ejercicio de sus funciones de inspección, supervisión y auditoría, verificará el correcto ejercicio de la gestión interna de personal y medios por parte de las Unidades, incluido el cumplimiento de la normativa en materia de permisos, licencias, jornada y planificación horaria, así como la adecuada custodia y control de los medios asignados.
Los resultados de las inspecciones serán comunicados a la Jefatura del Cuerpo, directamente o a través de su Gabinete y, en los casos en que proceda, al órgano competente en materia de seguridad.
Sexto.- Órdenes e instrucciones internas.
a) Las órdenes e instrucciones internas de carácter organizativo, operativo y de gestión que se dicten por la Jefatura del Cuerpo, estarán orientadas a materializar el plan de acción y la visión de desarrollo estratégico que se establezca por los órganos competentes en materia de seguridad del Gobierno de Canarias.
b) Las órdenes dictadas por las jefaturas de Unidad, División y Área, así como los Planes de Trabajo y los Modelos Operativos Policiales o protocolos elaborados por las Unidades y Divisiones, deberán estar en consonancia con las órdenes y directrices emanadas tanto por la Jefatura del Cuerpo como por los órganos competentes en materia de seguridad del Gobierno de Canarias, bajo responsabilidad directa.
Séptimo.- Principios de organización policial.
La cadena de mando del Cuerpo, en virtud de su normativa de aplicación y conforme a su escala y empleo, está obligada a organizar, planificar, gestionar, mandar, coordinar y controlar la actividad policial, debiendo tomar decisiones ante los problemas que se le presenten fruto de esa responsabilidad, evaluando el riesgo que implica y los beneficios esperados.
La organización y la gestión del Cuerpo se desarrollarán, en todos sus niveles, con respeto a los principios de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, no discriminación, corresponsabilidad y accesibilidad.
Las decisiones de gestión de personal se basarán en criterios objetivos vinculados a las necesidades del servicio y se aplicarán de forma homogénea, motivada y trazable; el ejercicio de los derechos de conciliación y las situaciones legalmente protegidas no podrán generar menoscabo injustificado en la asignación, la evaluación, la formación o el desarrollo profesional del personal.
La función de gestión interna de personal y medios a que se refiere el resuelvo quinto es parte integrante e indisociable de esa responsabilidad de mando.
Octavo.- Sistema interno de gestión policial.
1. Objetivos generales. La actividad de gestión policial se orientará a los siguientes objetivos generales: orientación hacia los problemas de seguridad pública y el acercamiento a la ciudadanía; prevención del delito y de las infracciones sobre la base de análisis policiales y técnicos, así como su reacción ante ellos; la excelencia, la orientación a resultados y la modernización de la organización policial; la cooperación y coordinación policial, y la optimización de los recursos y la eficacia operativa.
2. Planes de Trabajo. Cada Unidad elaborará y aplicará obligatoriamente Planes de Trabajo acordes con las funciones que les atribuye la presente Resolución, alineados con los objetivos estratégicos y las prioridades señaladas por el órgano competente en materia de Seguridad o, en su defecto, por la Jefatura del Cuerpo.
Cada Plan de Trabajo contendrá, como mínimo: función policial que se desarrolla, metas policiales, cronograma o calendario de trabajo, ámbito territorial de actuación y el método de trabajo a utilizar.
3. Modelos Operativos Policiales. Los responsables de las Divisiones de Coordinación ordenarán la elaboración y supervisarán los Modelos Operativos Policiales que protocolicen las tareas y actividades de cada Unidad, contemplando la no discriminación, la accesibilidad y la prevención de la victimización secundaria cuando proceda. Respecto de las Unidades dependientes de la Jefatura del Cuerpo, esta función corresponderá a la propia Jefatura, canalizada a través de su Gabinete.
Cada Modelo Operativo Policial deberá ser claro y ordenado, preciso y breve, y mantenerse permanentemente actualizado en función de los cambios normativos y de las circunstancias operativas.
4. Ciclo cuatrimestral de gestión. Las Unidades planificarán y gestionarán cuatrimestralmente la actividad policial conforme al siguiente ciclo:
a) Primer mes: planificación cuatrimestral, definición de prioridades y presentación de los Planes de Trabajo a la División de Coordinación, dando cuenta al Área de Dirección correspondiente, con optimización de los cuadrantes de servicio y evaluación preliminar de resultados al término del mes.
b) Segundo mes: ejecución de los operativos programados y controles de calidad del servicio.
c) Tercer mes: evaluación intermedia, con elevación de un escrito sucinto de situación a la División de Coordinación, informando esta al Área de Dirección correspondiente, así como del desarrollo de las sesiones formativas o de perfeccionamiento planificadas.
d) Cuarto mes: evaluación final y elaboración del informe cuatrimestral de actividad policial, que incorporará, cuando resulte pertinente, indicadores agregados de igualdad y que será elevado obligatoriamente a la División de Coordinación, que informará al Área de Dirección correspondiente, y esta, a su vez, a la Jefatura del Cuerpo, directamente o a través de su Gabinete.
5. Supervisión y reajustes. Las Divisiones de Coordinación realizarán, en sus respectivos ámbitos, el seguimiento cuatrimestral del desarrollo de los Planes de Trabajo, informando a las Áreas de Dirección.
Los Planes podrán reajustarse por las Unidades ante cambios en el entorno de seguridad, sobre la base de la información propia o de la recibida de la Unidad de Información, manteniendo informadas en todo momento a las Divisiones de Coordinación, que confirmará o denegará el reajuste, elevando lo que proceda a efectos de confirmación por el Área de Dirección correspondiente. En caso de discrepancias entre los distintos niveles de la Escala Superior, decidirá la Jefatura del Cuerpo, directamente o a través de su Gabinete.
6. Formación. La supervisión de la formación y de la capacitación continua del personal se canalizará a través de la Unidad de Régimen Interior, en coordinación con el Centro Directivo competente en la materia.
Noveno.- Reuniones de trabajo.
1. La Jefatura del Cuerpo y las jefaturas de Áreas, Divisiones y Unidades y, en ausencia de la jefatura de Unidad, del o de la responsable de mayor Empleo dentro de la Unidad, celebrarán una reunión ordinaria mensual de trabajo, presidida por la Jefatura del Cuerpo o persona en quien delegue, pudiendo participar el órgano competente en materia de seguridad cuando la materia a tratar lo requiera. Podrán convocarse reuniones extraordinarias por la Jefatura del Cuerpo por decisión propia o a propuesta del órgano competente en materia de seguridad.
2. La convocatoria será emitida por la Jefatura del Cuerpo a través de su Gabinete con una antelación suficiente en atención a su objeto y al orden del día, y/o con requerimiento de propuestas a las Áreas, Divisiones y Unidades, salvo urgencia o causas sobrevenidas, acompañada del orden del día provisional y de la documentación de trabajo pertinente. Las Áreas, Divisiones y Unidades remitirán previamente sus propuestas de asuntos, cuya inclusión valorará la Jefatura del Cuerpo en función de su pertinencia.
3. El orden del día incluirá, como contenido mínimo: la información y documentación procedente con impacto en la gestión, la planificación y la coordinación del Cuerpo; la evaluación de la ejecución de los Planes de Trabajo y de los Modelos Operativos Policiales por las Unidades, y la coordinación intra e interterritorial del Cuerpo, tanto operativa como de gestión, organización y planificación.
4. De cada reunión se levantará acta con descripción sucinta de su contenido, cuya custodia corresponderá al Gabinete de la Jefatura, verificándose en la reunión inmediatamente siguiente el grado de cumplimiento de los acuerdos alcanzados.
Décimo.- Unidad de Información.
1. Las Unidades, las Divisiones de Coordinación y las Áreas de Dirección, sin perjuicio de la comunicación vertical interna entre ellas, podrán solicitar a la jefatura de la Unidad de Información la elaboración y emisión de informes, motivando su necesidad y finalidad y, especificando, en todo caso, el asunto objeto del informe y el uso operativo, estratégico o informativo pretendido.
La Unidad de Información elaborará y emitirá el informe una vez elevada y analizada la petición por la Jefatura del Cuerpo, directamente o a través de su Gabinete.
2. Toda actuación policial requerirá informe previo de la Unidad de Información, cuando:
a) Responda a la valoración de riesgos en operativos policiales complejos o de cierta entidad de una Unidad concreta.
b) Responda a la valoración de riesgos de operativos policiales con repercusión o impacto social, o cuando se estime necesaria su autorización por el órgano competente en materia de seguridad.
3. Los informes se estructurarán en antecedentes, valoración policial (conforme a criterios técnicos y de oportunidad policial), y conclusión y propuesta (a modo de recomendación para la toma de decisiones estratégicas y operativas).
4. Todos los informes se registrarán documentalmente mediante número de control interno, se custodiarán en soporte digital conforme a los criterios de seguridad establecidos por la Unidad de Información y serán accesibles únicamente a las personas autorizadas, conforme a la clasificación de la información que se establezca.
Undécimo.- Asignación y ocupación del personal en Unidades y Grupos.
1. Requisitos generales. Para la asignación u ocupación en cualquier Unidad del Cuerpo, el personal deberá: hallarse en situación administrativa de servicio activo; que exista vacante conforme al catálogo de puestos de trabajo y a la instrucción interna de desarrollo dictada por el órgano competente en materia de seguridad; contar con una antigüedad mínima de dos años en la unidad inicialmente asignada, salvo que, por razones operativas o circunstancias excepcionales debidamente motivadas, resulte necesario exceptuar este requisito, y poseer la formación o capacitación profesional específica exigida para cada Unidad, según las funciones establecidas en la presente Resolución.
2. Procedimiento. La asignación u ocupación se realizará mediante procedimiento organizativo interno de carácter, al menos, anual, convocado por Nota Interna de la Jefatura y, adicionalmente, cuantas veces lo aconsejen necesidades operativas o de otra índole debidamente motivadas, con expresión de las Unidades, Grupos y puestos necesitados por Escala y Empleo, determinados conforme a los parámetros de organización interna acordados al efecto por Instrucción del Centro Directivo, así como a las necesidades expresadas por la Jefatura del Cuerpo a propuesta de Unidades, elevadas para su confirmación o, en su caso, matización a las Divisiones de Coordinación y Áreas de Dirección, así como, por último, el plazo de presentación de solicitudes.
La existencia de vacantes conforme a la Instrucción Interna del Centro Directivo, y de peticionarios, no obligará a su cobertura si no existe una motivación operativa y de servicio.
Las jefaturas de Unidad evaluarán, una vez recibidas las solicitudes por la Unidad de Régimen Interior, transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, y en el plazo de diez días, las solicitudes que afecten a su Unidad, elevando informe motivado a la División de Coordinación, con traslado de esta al Área de Dirección, a quien corresponde trasladar el informe a la Unidad de Régimen Interior, con su aprobación, matización o rechazo, debiendo estas dos últimas, estar debidamente motivadas. La ocupación provisional se publicará mediante Nota Interna de la Jefatura en el plazo de quince días desde el término del plazo para elevar los informes.
La valoración de las solicitudes se ajustará a los requisitos y criterios de valoración publicados en la Nota Interna, será comparativa y motivada, y podrá ser objeto de revisión conforme a la normativa interna, realizándose un seguimiento agregado de las solicitudes y asignaciones desagregado por sexo.
El personal asignado a cada Unidad será sometido a un periodo de prueba o evaluación de tres meses por la cadena de mando, realizada mediante una ficha común de competencias vinculadas a las funciones esenciales del destino y con audiencia de la persona evaluada, sin que las ausencias y situaciones legalmente protegidas puedan valorarse negativamente; superado dicho periodo, previo informe suscrito por la jefatura de la Unidad, la asignación devendrá definitiva y se publicará mediante Instrucción Interna de la Jefatura del Cuerpo.
La no superación del periodo de evaluación conllevará la reasignación a otra Unidad, que corresponderá a la Jefatura del Cuerpo en función de las necesidades del servicio, sin alteración de la situación administrativa ni de las condiciones retributivas de la persona afectada.
El personal asignado definitivamente a una Unidad o Grupo no podrá solicitar nueva asignación durante el plazo de dos años, salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas y sin perjuicio de la movilidad por razones de conciliación (conforme al procedimiento confidencial que se determine) y de los demás supuestos establecidos en la normativa de aplicación.
La asignación u ocupación de Unidades, Grupos y Subgrupos constituye distribución de efectivos dentro de la localización del puesto fijada en el Catálogo de puestos de trabajo del Cuerpo y conforme a los parámetros de autoorganización interna acordados al efecto por Instrucción del Centro Directivo competente en materia de seguridad, sin que comporte alteración de las condiciones esenciales del puesto de trabajo.
3. Personal de nuevo ingreso. Los agentes de nuevo ingreso en el Cuerpo (Escala Básica, Empleo de Policía) serán asignados obligatoriamente a la Unidad de Seguridad Ciudadana durante un periodo mínimo de dos años, en el que recibirán formación práctica en funciones policiales generales y básicas.
Únicamente por necesidades operativas justificadas, formación especializada o experiencia del personal relacionadas con las funciones de las distintas Unidades, o circunstancias debidamente motivadas, se podrá autorizar la asignación directa a otra Unidad, cuando el interesado lo haya solicitado y posea esa formación o experiencia específica que lo justifique, así como que no exista otro funcionario con mayor antigüedad que, habiéndolo solicitado, posea dicha formación o experiencia.
Duodécimo.- Unidad de Asuntos Internos.
1. Confidencialidad. La estructura, organización, medios y técnicas operativas de la Unidad de Asuntos Internos tendrán carácter confidencial, por razón de la especial naturaleza de sus funciones. Su acceso estará limitado a sus destinatarios legítimos, conforme a los límites establecidos en la legislación autonómica y básica del Estado en materia de transparencia y acceso a la información pública. Sus actuaciones estarán presididas por medidas de discreción, confidencialidad y reserva.
2. Régimen del personal. El personal de la Unidad contará con dedicación permanente, disponibilidad plena (articulada a través de la planificación y del régimen de guardias, preavisos y compensaciones que se establezca) y estabilidad funcional. Su integración en la Unidad exigirá formación especializada o experiencia profesional acreditada documentalmente, en relación con las funciones específicas asignadas.
Se adoptarán todas las medidas organizativas necesarias para garantizar la eficacia del servicio y la protección de la identidad del personal de la Unidad y de sus actuaciones, entre ellas, las vinculadas a los sistemas de gestión de recursos humanos del Cuerpo, los Servicios dependientes del órgano competente en materia de seguridad u órganos externos a la dinámica interna policial.
La permanencia en la Unidad podrá cesar por decisión conjunta de la persona titular del Centro Directivo y de la Jefatura del Cuerpo, previo informe motivado de la jefatura de la Unidad y audiencia de la persona interesada, mediante decisión motivada que no podrá fundarse en el ejercicio de derechos de conciliación, en la condición de denunciante o testigo ni en situaciones legalmente protegidas, y se extinguirá asimismo cuando concurra causa legal que así lo determine.
3. Jefatura y despacho. La jefatura de la Unidad de Asuntos Internos será desempeñada por personal de la Escala Superior del Cuerpo, en situación de servicio activo, con los empleos de Subcomisario o Subcomisaria, designado o designada conforme a lo previsto en la presente Resolución.
En cuanto a su funcionamiento interno, la Unidad despachará únicamente con la persona titular de la Jefatura del Cuerpo, directamente o a través de su Gabinete, así como con la persona titular del Centro Directivo competente en materia de seguridad si fuera requerido. En este último caso, en particular, en los supuestos previstos en la función 9 del resuelvo cuarto, letra e). La Jefatura del Cuerpo podrá designar nominalmente a un miembro del Gabinete con Empleo de la Escala Superior para atender dicho despacho en su nombre, quien quedará sujeto a idéntico deber de discreción, confidencialidad y reserva.
4. Dotación. La Unidad de Gestión Económica y Apoyo Técnico, a propuesta de la Jefatura del Cuerpo, directamente o a través de su Gabinete, y oída la jefatura de la Unidad, dispondrá lo conveniente para dotarla de los medios materiales adecuados, a fin de garantizar el cumplimiento eficaz de sus funciones.
5. Deber de colaboración. Todo el personal del Cuerpo, así como los servicios del órgano competente en materia de seguridad tienen el deber de facilitar al personal de la Unidad de Asuntos Internos la información y la documentación que se le solicite en el ejercicio de sus funciones.
6. Planes de Trabajo. La Unidad ajustará el ejercicio de sus funciones a los Planes de Trabajo y a los Modelos Operativos Policiales confeccionados al efecto, conforme al resuelvo octavo.
Decimotercero.- Reubicación de personal y régimen de adaptación.
1. El personal funcionario destinado en las Unidades y grupos suprimidos o reorganizados por la presente Resolución quedará asignado automáticamente a la unidad que asuma sus funciones, conforme a la correspondencia funcional derivada de los resuelvos tercero y cuarto, y en particular: el destinado en la Unidad de Planificación y Apoyo Operativo, a la Unidad de Régimen Interior y Unidad de Gestión Económica y de Apoyo Técnico; el del Grupo de Asuntos Internos, a la Unidad de Asuntos Internos; el de la Oficina de Información, a la Unidad de Información; y el del Grupo de Operaciones Aéreas, que quedará integrado en la Unidad de Gestión Económica y Apoyo Técnico; todo ello, sin alteración de su situación administrativa ni de sus condiciones retributivas.
La adscripción individual se realizará conforme a una correspondencia funcional objetiva y documentada, atendiendo a las funciones efectivamente desempeñadas, la cualificación, las necesidades del servicio y los derechos de conciliación que procedan, mediante decisión motivada cuando existan varias Unidades de destino posibles.
2. Las jefaturas y responsables designados conforme a la estructura anterior continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta su acomodación o nueva designación conforme a lo previsto en la presente Resolución, que deberá producirse en el plazo que determine la Jefatura del Cuerpo y, en todo caso, dentro de los dos (2) meses siguientes a su entrada en vigor.
3. Los procedimientos y actuaciones en tramitación a la entrada en vigor de la presente Resolución conservarán su validez y serán continuados por las Unidades que asuman las funciones correspondientes, sin retroacción de actuaciones.
4. Las Resoluciones, Directrices, Instrucciones, Circulares y demás normas internas dictadas de igual o inferior rango, y que no hayan sido expresamente dejadas sin efecto por la presente Resolución, conservarán su vigencia en cuanto no se opongan a ella, entendiéndose adaptadas a esta Resolución en lo que corresponda y no la contradigan.
Decimocuarto.- Cese de efectos de Resoluciones y actos anteriores.
Queda sin efecto la Resolución de la Dirección General de Seguridad de 17 de enero de 2025, por la que se establecen criterios de aplicación sobre el modelo de organización y funcionamiento policial, y se crean y estructuran Unidades de la Policía Autonómica Canaria-Cuerpo General de la Policía Canaria, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 19, de 29 de enero de 2025.
Queda igualmente sin efecto la Resolución de esta Dirección General de 18 de junio de 2025, sobre organización y, funcionamiento del Grupo de Asuntos Internos de la Unidad de Régimen Interior de la Policía Autonómica (BOC n.º 129, de 1.7.2025), cuyo contenido queda integrado, con las adaptaciones derivadas de la nueva estructura, en esta Resolución, así como aquellas Resoluciones, en todo o en parte, que se opongan a lo establecido en la presente Resolución.
La presente Resolución no afecta a la vigencia de la Resolución de 4 de enero de 2026, por la que se establece el horario de prestación de servicios, vacaciones, asuntos particulares, adaptaciones horarias y reglas generales en materia de conciliación del personal funcionario de la Policía Autonómica Canaria (BOC n.º 10, de 16.1.2026).
Asimismo, quedan sin efecto los actos de inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Resolución, y especialmente, las Directrices de Dirección internas sobre procedimiento organizativo interno de asignación y ocupación del personal en Unidades y Grupos; sobre sistema interno de gestión policial; sobre solicitud, elaboración y emisión de informes por la Oficina de Información, y sobre reuniones de trabajo, cuyo contenido queda integrado, con las adaptaciones derivadas de la nueva estructura, en la presente Resolución.
Todas las referencias contenidas en disposiciones, resoluciones, instrucciones, circulares y demás actos administrativos de igual o inferior rango a la Resolución de la Dirección General de Seguridad de 17 de enero de 2025 deberán entenderse hechas a la presente Resolución, sin necesidad de modificación expresa de aquellas, siempre que su contenido resulte compatible con esta.
Decimoquinto.- Publicación y eficacia.
La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, con efectos al día siguiente al de su publicación.
Anexos
Omitidos.